Los emblemas nacionales: su regulación en el ordenamiento jurídico chileno y estado actual - Núm. 28, Enero 2021 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 864856230

Los emblemas nacionales: su regulación en el ordenamiento jurídico chileno y estado actual

AutorManuel Patricio Vergara Rojas
CargoUniversidad de Las Américas, Viña del Mar, Chile. Ayudante de las cátedras de Derecho Político y Derecho Constitucional I. Abogado. Licenciado en Cs. Jurídicas, U. Valparaíso, Chile.
Páginas1-40
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 28, 2021 | INVESTIGACIONES | e3266
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2021, 28: e3266
Los emblemas nacionales: regulación, problemas y propuestas
The national emblems: regulation, problems and proposa ls
Manuel Patricio Vergara Rojas 1 https://orcid.org/0000-0002-5521-8862
1Universidad de Las Américas, Viña del Mar, Chile. Ayudante de las cátedras de Derecho Polí-
tico y Derecho Consti tucional I. Abogado. Licenciado en Cs. Jurídicas, U. Valparaíso, Chile.
mvergararojas@gmail.com
Resumen:
Se exponen los problemas de la actual regu-
lación sobre los emblemas nacionales de
Chile mencionados en la Constitución, leyes
y reglamentos. Asimismo, aborda otras figu-
ras de reciente aparición, como creación de
la imagen corporativa del gobierno de turno
y la instauración de los denominados sím-
bolos regionales. En ambos casos, revisa
cómo se han utilizado los emblemas en la
realidad y los inconvenientes que ha provo-
cado, apoyado por la jurisprudencia dispo-
nible. Asimismo, expone los recientes pro-
yectos enviados al Congreso como parte de
varias reformas constitucionales que tienen
incidencia en los aspectos tratados. Tam-
bién, aborda tres casos en el derecho com-
parado con el objeto de examinar cómo se
han resuelto problemas en la misma mate-
ria. Finalmente, se entrega una propuesta
para conseguir una mejor regulación y un
buen uso de estos emblemas por parte de los
chilenos.
Palabras Clave: Derecho constitucional;
Símbolos patrios; Imagen corporativa;
Banderas regionales.
Abstract:
The problems of the current regulation on
the national emblems of Chile mentioned in
the Constitutional Law, various laws and
regulations are exposed. Also, the rules of
the corporate image of each elected gov-
ernment and the regional symbols are de-
scribed among others recently figures. In
both cases, and according the known Chile-
an jurisprudence, analyzes development
and eventual problems created in the use of
the national emblems. Also, the last pro jects
on Constitutional Laws amendment were
sent to the Chilean Congress, and will be
analyzed, especially in this matter. Besides, I
mention three cases in the comparative’s
law just to explain how this matter has been
solved. Finally, a suggestion is given to
achieve better regulation and good use of
these emblems by Chilean people.
Keywords: Constitutional Law; Patriotic
symbols; Corporate image; Regional flags.
Fecha de recepción: 20 de noviembre de 2 018 | Fecha de aceptación: 10 de mayo de 2020
Los emblemas nacionales: regulación, problemas y propuestas
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2021, 28: e3266
Introducción
Si bien es cierto en nuestro país existen varias regulaciones respecto de los
emblemas patrios, emblemas nacionales o símbolos patrios, la actual Carta Funda-
mental representa la primera ocasión en que se consagra con jerarquía constitucio-
nal una mención de éstos, constituyéndose en una nota característica.
La razón de su inclusión en la Carta Magna por el Constituyente de 1980, se
refiere a la función que cumplen los emblemas nacionales en nuestra sociedad. En
este sentido, Silva Bascuñán (19 97, p. 639) transcribe en su obra, parte del informe de
la Comisión Ortúzar al presentarse el proyecto constitucional al Ejecutivo, señalando
tres características fundamentales de los emblemas nacionales: destacar el imperio
de los valores esenciales de la chilenidad, preservación de la identidad histórico-
cultural de la patria y simbolizar la unidad nacional.
Los emblemas condensan bajo cierta simbología, características distintivas de
una Nación por sobre otras, y sirven para difundir y consolidar un sentido de unidad
para sus integrantes. Esa es la importancia de su regulación, difusión y, por cierto, el
debido aprecio y respeto a lo que representan, más que a la materialidad de la cual
están conformados, con la cual desgraciadamente se suelen confundir a menudo.
Fuera de las circunstancias históricas que abordaremos a continuación, no se
puede negar su importancia en la actualidad, más aun cuando estamos inmersos en
una sociedad donde la imagen tiene un poder representativo e influencia masiva,
mucho más que antaño.
Relacionado con todo lo anterior, en la realidad podemos detectar diversos
problemas acaecidos en torno a la utilización de los emblemas nacionales, siendo
éstos los siguientes:
a) Discordancia de los niveles normativos que regulan los diversos emblemas
nacionales, lo que genera problemas en relación su contenido.
b) Dispersión de la regulación de los símbolos nacionales, que conlleva a su
equivocada o incompleta utilización de parte de la comunidad e, incluso, de
entidades públicas, acrecentado por la aparición de símbolos infraconstitu-
cionales.
c) Coexistencia con otros símbolos públicos o privados, generando incertidum-
bre sobre la legalidad en la aparición de éstos o de su adecuada utilización
conjunta con los símbolos patrios.
d) Uso equivocado del símbolo o su errada presentación, revelando la ignoran-
cia sobre aspectos muy básicos de ellos de parte de la comunidad generado,
en parte, por la dispersión regulatoria.
M. Vergara Rojas
Rev. derecho (C oquimbo, En línea) 2021, 28: e3266
Este trabajo expone el tema desde la óptica jurídica, analizando la normativa
existente y cómo se reflejan en ella los diversos problemas que hemos mencionado
en casos concretos que expondremos en su momento, junto con la opinión de la
jurisprudencia sobre el particular para, previ o análisis, recomendar su posterior co-
rrección, evitando irregularidades y fomentando el correcto uso y aprecio de los em-
blemas de parte de la comunidad. Dejamos de lado los aspectos propiamente simbó-
licos de la materia, muy interesantes por cierto, y que pueden ser hallados en obras
de autores especializados.
1. Constitución Política de 1980
Siguiendo lo expresado por Cea Egaña (2015), la expresión “emblema”, utili-
zada por la Constitución, significa según el Diccionario de la lengua española, “Jero-
glífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie del cual se escribe
algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra” (Real Academia
Española, 2001, definición 1). Por su parte, la expresión “símbolo” comprende, en su
primera acepción, “Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en vir-
tud de rasgos que se asocian con ésta por una convención socialmente aceptada” (Real
Academia Española, 2001, definición 1). En este sentido, Cea Egaña (2015) señala que
es más certero el uso de la palabra “símbolo” más que “emblema” (pp. 237-238).
Fuera de esta precisión terminológica, la Constitución Política de la República
de 1980 (2005) establece tres normas relativas a los emblemas nacionales, a saber:
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la Repú-
blica y el himno n acional” (art. 2).
Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales”. (art.
63, N° 6).
“Todo habitante de la República le debe respeto a Chile y a sus emblemas nacio-
nales” (art 2, inc. 1).
De esta tríada de normas, debemos entender que sólo sería regulable, por vía
legal, los emblemas mencionados en la primera disposición, esto es, la bandera, el
escudo y el himno nacional.
Para efectuar un análisis acabado, debemos ver de dónde surgen las actuales
disposiciones constituci onales sobre el particular.
1.1. Historia del artículo 2º
De todas las disposiciones constitucionales debatidas, la establecida en el
actual artículo 2º no generó mayor controversia. Tal como podemos observar en la
obra de Blanc Renard, Nogu eira Alcalá, Pfeffer Urquiaga, y Verdugo Marinkovic (1990,
p. 32), prácticamente, no existe alteración alguna en la redacción del artículo 2º ema-

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