El embargo - Cuaderno de apremio - Juicio Ejecutivo. Práctica Forense - Libros y Revistas - VLEX 862199350

El embargo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas189-219

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GENERALIDADES.

Este cuaderno se inicia con una resolución que dicta el tribunal denominada MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. Esta es una sentencia interlocutoria; pero puede llegar a ser una sentencia definitiva si el demandado no formula oposición.

Uno de los puntos que contiene el mandamiento es la orden del tribunal de requerir de pago al deudor a fin de que pague en el acto, lo que debe, so pena de trabarse embargo sobre sus bienes, si no lo hace.

EL EMBARGO.

CONCEPTO.

Es una actuación judicial que consiste en la aprehensión real o simbólica de uno o más bienes del deudor, por previa orden de autoridad competente, ejecutada por un ministro de fe, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor, o de realizarlos y, enseguida, de pagar con su producido a este último.

El acto mediante el cual se concreta el embargo se denomina traba del embargo y se define como: "Una actuación judicial que practica un ministro de fe, que consiste en la entrega real o simbólica, que se hace de ciertos bienes, a una persona designada como depositario, para asegurar con ellos el pago de la deuda".

Luego, este embargo viene a constituir una verdadera medida precautoria. Debe tenerse en cuenta, que el no excluye otras medidas precautorias que conforme a las reglas generales, puedan solicitarse.

CARACTERÍSTICAS.

  1. - Es un acto de autoridad, puesto que lo decreta el juez y lo practica el receptor, asesorado, en caso necesario, por la fuerza pública.

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    2.- Es un acto material, ya que se entiende efectuado por la entrega real o simbólica de los bienes embargados al depositario que se designe.

    3.- Es un acto de consecuencias jurídicas, desde el momento en que excluye del comercio humano los bienes embargados, y habilita al acreedor para realizarlos y pagarse con su producido.

    BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.

    ¿Qué bienes pueden ser objeto de embargo?

    El art.2465 del Código Civil, establece la regla general sobre la materia (Derecho de Prenda General). De acuerdo a esta norma, pueden embargarse todos los bienes del deudor, excepto aquellos que la ley declara expresamente "Inembargables".

    De lo anterior resulta que, para que puedan embargarse ciertos

    bienes, es indispensable:

    1.- Que los bienes se encuentren en el patrimonio de una persona.

    2.- Que tales bienes puedan ser enajenados. No pueden ser objeto del embargo, los bienes inalienables esto puede derivarse de su propia naturaleza, (existen bienes públicos, privados y sagrados).

    3.- No debe existir ninguna prohibición legal que impida su embargo.

    ¿QUÉ BIENES SON INEMBARGABLES?

    Los que la ley señala como inembargables. Así, excepcionalmente, hay algunos bienes a los que la ley asigna este carácter, es decir, que no pueden ser perseguidos por los acreedores. Es una especie de privilegio establecido en favor de los deudores, para evitar que sean privados de los medios indispensables de subsistencia. Los bienes inembargables están señalados por los art.445 del Código de Procedimiento Civil, art.1618, 2466 del Código Civil, y en otras Leyes Especiales.

    BIENES INEMBARGABLES.

    Los trata el art.445 del Código de Procedimiento Civil. Haremos un comentario particular de cada uno de estos bienes en forma somera:

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    1º Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. (Art.445 Nº1 C.P.C).

    Con relación a esta disposición debe tenerse en consideración que las remuneraciones de los trabajadores, también tienen el carácter de inembargables, al igual que las cotizaciones de seguridad social, en virtud del art.56 del Código del Trabajo.

    El Estatuto Administrativo, en su art.90, contempla la posibilidad de que el Fisco embargue estas remuneraciones, sueldos, etc., a través de acciones judiciales que ejercite en contra de alguno de sus funcionarios, por los daños o perjuicios que se originen en el desempeño de su cometido.

    Además, estas remuneraciones son susceptibles de ser embargadas en todas aquellas cantidades que excedan de 56 U.F.

    2º Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo (Art.445 Nº2 C.P.C).

    Excepcionalmente lo serán: 1) Tratándose de deudas por pensiones alimenticias, según el art.8 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; y 2) Cuando se produzcan Defraudaciones, Hurtos o Robos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el desempeño de su cargo.

    3º Las pensiones alimenticias forzosas (Art. 445 Nº3 C.P.C.).

    Se aplican a los casos de alimentos que se deban por ley a ciertas personas del art.321 y Ss., del Código Civil en relación a la Le Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

    4º Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la mera liberalidad de un tercero, en la parte que esas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge o conviviente civil y de los hijos que viven con él y a sus expensas (Art.445 Nº4 C.P.C.).

    Las rentas periódicas referidas son inembargables en cuanto sean absolutamente necesarias al deudor, su cónyuge y sus hijos.

    5º Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine. (Art. 445 Nº5 C.P.C.).

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    Los depósitos de ahorro serán inembargables a menos que se trata de deudas provenientes de pensiones alimenticias declaradas judicialmente o que la ejecución tenga por objeto el pago de remuneraciones u otras prestaciones adeudadas a trabajadores del titular de los depósitos.

    6º Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza (Art.445 Nº6 C.P.C).

    Los cuales habrá que analizar de acuerdo a la normativa legal vigente al efecto que corresponde al Derecho Comercial.

    7º Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras (Art.445 Nº7 C.P.C).

    Tiende a la paralización de las obras públicas y consagra dos excepciones, que son obvias: los créditos de los obreros por sus salarios y de los proveedores en razón de materiales u otros artículos suministrados para dichas obras.

    8º El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5 del decreto ley N°2552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge o conviviente civil y los hijos que viven a sus expensas (Art. 445 N°8 del C.P.C.).

    La inembargabilidad establecida no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la Ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

    Precepto que obedece a razones de humanidad.

    9º Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de $592.954, a elección del deudor (Art. 445 Nº9 C.P.C).

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    Para impedir que el deudor se le prive de sus libros profesionales, a fin de que continúe produciendo.

    10º Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta el mismo valor antes señalado, lo que también queda a elección del deudor (Art. 445 Nº10 C.P.C).

    Para impedir que el deudor se le prive de sus máquinas básicas, a fin de que continúe produciendo.

    11º Los uniformes de los militares, según su arma y grado (Art. 445 Nº11 C.P.C.).

    Precepto que obedece a razones de decoro para estos funcionarios.

    12º Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica, los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, por la suma antes indicada, a elección del deudor (Art. 445 Nº12 C.P.C).

    Para que tenga el deudor lo indispensable para poder realizar su trabajo.

    13º Los utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimento de combustibles que existen en poder del deudor, hasta la concurrencia necesaria para el consumo de la familia durante un mes (Art. 445 Nº13 C.P.C.).

    Precepto que obedece a razones de humanidad.

    14º La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. Es decir, se refiere a la propiedad misma, pero no a los frutos que ella pueda producir. (Art. 445 Nº14 C.P.C.).

    Es aquella que esta sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición (Art.733 inciso 1 Código Civil)

    15º Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación (Art. 445 Nº15 C.P.C.).

    Derecho que sólo puede ser ejercitado por la persona que su título constitutivo indica.

    No tiene este carácter y puede embargase el derecho de usufructo, salvo el usufructo legal art.2466 del Código Civil.

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    16º Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al momento de la entrega por tasación aprobada judicialmente, ya que podrá embargarse por el valor adicional que estos bienes adquieran posteriormente (Art.445 Nº16 C.P.C.).

    La formalidad de la tasación judicial previa le atribuye, pues, valor legal a la cláusula impuesta por el donante o testador sobre inembargabilidad del bien raíz de que se trate, y al mismo tiempo, sirve de garantía a los acreedores del dueño de ese bien, en el valor adicional que después éste adquiera.

    17º Los bienes...

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