La emancipación - 4ª Parte. La filiación - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083106

La emancipación

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas295-296
Capítulo IX
LA EMANCIPACIÓN
CONCEPTO.
Es el hecho que le pone fin a la patria potestad del padre, de
la madre, o de ambos, según sea el caso. (Art. 269 del Código Civil).
TRIBUNAL COMPETENTE.
Es competente para conocer la emancipación el Tribunal de
Familia, según el Procedimiento Ordinario de los Tribunales de
Familia. (Art.8 N°4 y 55 de la Ley 19.968).
CLASIFICACIÓN DE LA EMANCIPACIÓN.
1.- Legal.
2.- Judicial.
VEAMOS:
1.- LEGAL.
Es la que tiene lugar por alguna causal del art.270 del Código
Civil, así, tenemos:
a) Por la muerte del padre o madre, salvo que corresponda
ejercitar la patria potestad a otro.
b) Por el decreto que da la posesión provisoria, o la posesión
definitiva en su caso, de los bienes del padre o madre desaparecida,
salvo que corresponda al otro ejercitar la patria potestad.
c) Por el matrimonio del hijo.
d) Por haber cumplido el hijo la edad de dieciocho años.
2.- JUDICIAL.
Señala el art.271 del Código Civil, es la que se adopta por el
juez por decreto de esté, casos:
a) Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo,
salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro.
b) Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el
caso de excepción del número precedente.
c) Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha
sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque
recaiga indulto sobre la pena, a menos que, atendida la naturaleza
del delito, el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo,
o de sumir el otro padre la patria potestad.
d) En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre, si

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