Obligaciones alternativas que emanan de un documento privado. Cumplimiento en forma específica de la prestación. Imposibilidad definitiva. Compensación económica sustitutiva. Obligación derivada de incumplimiento contractual - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253345254

Obligaciones alternativas que emanan de un documento privado. Cumplimiento en forma específica de la prestación. Imposibilidad definitiva. Compensación económica sustitutiva. Obligación derivada de incumplimiento contractual

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas959-966

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Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de octubre de 1978

De la sentencia en alzada, se reproduce sólo la parte expositiva, sus considerandos primero y octavo y las citas legales; se eliminan sus restantes considerandos;

Y se tiene en su lugar presente:

  1. Que por el convenio que el 21 de octubre de 1981 instrumentaron don Roberto Valderrama Schueler y la Sucesión de don Francisco Selman Deik, ambas partes se sometieron al cumplimiento de las siguientes cláusulas en lo relativo a la liquidación y forma de finiquitar los saldos de vinos de la cosecha 1971 que la nombrada sucesión adeudaba al señor Valderrama en sus respectivas calidades de vendedora y comprador del mencionado producto: 1) Todo el saldo de vino cosecha 1971 pendiente que las partes de común acuerdo establecieron en 135.480 litros sería liquidado con vinos cosecha 1972 y por aplazarse la entrega para este último año el total de litros pendientes se bonificaría en un 20%, llegándose así a determinar que en 1972 debían entregarse o liquidarse 163.576 litros de vino de 12 grados considerados como vino blanco Semillón; 2) Como las viñas de la sucesión vendedora a la sazón habían sido entregadas a la Corporación de la Reforma Agraria los señores Selman se obligaban a efectuar ante dicho organismo las gestiones necesarias para que el saldo de vino establecido por las partes fuera entregado al señor Valderrama, más o menos en el mes de mayo de 1972, puesto en las bodegas de las viñas "Buena Unión" o "La Serena", en Molina, siendo el flete de cargo del comprador. En todo caso la respuesta que diera la Corporación de la Reforma Agraria a los señores Selman en cuanto a si aceptaba o no entregar el aludido vino, debía ser comunicada al señor Valderrama tan pronto como ella se obtuviera; 3) Para el caso que los señores Selman no pudiesen conseguir que la Corporación de la Reforma Agraria entregase el vino en referencia, la sucesión de don Francisco Selman se comprometía a cancelar al señor Valderrama este vino, al precio oficial que fijara el gobierno para el año 1972 por vino Semillón en bruto, considerándose incluido el valor del impuesto a la venta que pudiera corresponderles a los productores. Este pago debería hacerse el día 30 de junio de 1972, y para el caso que los señores Selman carecieren a dicha fecha de los fondos necesarios para cancelar la totalidad del vino adeudado, se convino en que deberían abonar en esa oportunidad un 25% del monto resultante y cancelar el saldo en tres cuotas con vencimientos sucesivos los días 30 de julio, 30 de agosto y 30 de septiembre de 1972, cuotas estas que se recargarían en un 2% mensual por capítulo de intereses.

    La autenticidad del instrumento privado en que consta este convenio de 21 de octubre de 1971 no fue cuestionada por los demandados y, por el contrario, se halla expresamente reconocida en el escrito de contestación a la demanda de fs. 12;

  2. Que la acción ejercitada en estos autos está planteada sobre la base de exigir el cumplimiento de las obligaciones reconocidas por la sucesión de don

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    Francisco Selman Deik en el convenio analizado en el fundamento que antecede y así es como, en una petición principal, se solicita a los demandados la entrega de la cantidad de 163.576 litros de vino blanco semillón de las características acordadas por las partes y, en subsidio, para el caso en que se estime acreditado que la Corporación de la Reforma Agraria impidió en su oportunidad el retiro de dicho vino, se demanda el valor de esa cantidad de litros estimados al precio de Eº 2,63 que fue el precio oficial fijado por el gobierno el año 1972 para un vino de las características del debido, o sea, un total de Eº 430.204,88 en su actual equivalente de $ 430,20, debiendo reajustarse esta cantidad en la misma variación que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor para el período que va desde el 30 de junio de 1972 hasta el pago efectivo de lo adeudado, más los intereses convencionales del 2% mensual sobre dicha suma reajustada;

  3. Que al contestar la demanda la Sucesión de don Francisco Selman Deik pidió su rechazo aduciendo, en síntesis, que el cumplimiento del convenio pretendido por el actor no sólo supone violar contratos de vinos anteriormente celebrados y cumplidos por las partes sino que, además, importa cobrar intereses y recargos que exceden largamente todos los máximos legales permitidos, circunstancia que produce la nulidad absoluta del expresado convenio por adolecer de objeto ilícito y carecer de causa; que, en subsidio, y atendido el hecho que en su oportunidad la Corporación de la Reforma Agraria no se allanó a entregar el vino reclamado, su obligación se extendería sólo a la de pagar la cantidad de $ 430,20 por aplicación del precio oficial del vino de 1972 a la cantidad de 163.576 litros, sin reajustabilidad de ninguna clase en atención al carácter contractual de la obligación demandada; y que, finalmente, a título de indemnización de supuestos perjuicios la actora sólo podría, dado lo dispuesto en el artículo 1559 del Código Civil, cobrar un...

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