Elogio del Reino. Rafael Gambra y la reivindicación del tradicionalismo político - Núm. 48, Julio 2017 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694210593

Elogio del Reino. Rafael Gambra y la reivindicación del tradicionalismo político

AutorJulio Alvear Téllez
CargoProfesor de filosofía política y jurídica de la Universidad del Desarrollo
Páginas303-335
ABSTRACT
This article discusses the
reformulation of the monarchical
thought made by Rafael Gambra,
in continuity with the political
traditionalism of the 19th and 20th
centuries. The notion of “Kingdom”
helps the author to settle a negative
evaluation of political modernity,
which condenses in rationalism and its
dominant conf‌iguration: the “rational”
State. In this context, we underline the
critique of liberalism, as a theory and
political system, the central moment of
the political disintegration. In contrast,
the “monarchy social and representative”
emerges as a historical model which is
equivalent to a proper realization of what
is known as the classic city or political
community.
* Profesor de f‌ilosofía política y jurídica de la Universidad del Desarrollo. Di-
rección postal: Facultad de Derecho, Universidad del Desarrollo, Av. La Plaza 680,
Santiago, Chile. Correo electrónico: jalveart@udd.cl
RESUMEN
En este artículo se analiza la
formulación del pensamiento político anti-
moderno realizada por Rafael Gambra,
en continuidad con el tradicionalismo
político hispano de los siglos XIX y
XX. La noción de “Reino” sirve al autor
para asentar una evaluación negativa de
la modernidad política, que condensa
en el racionalismo y su conf‌iguración
dominante: el Estado “racional”. En
dicho contexto, resaltamos la crítica
al liberalismo, como teoría y sistema,
momento central de la desintegración
política. En contraposición, la “monarquía
social y representativa” emerge como
modelo histórico e idea regulativa,
equivalente a una realización adecuada
de aquello que los clásicos denominaban
ciudad o comunidad política.
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVIII (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2017)
[pp. 303 - 335]
ELOGIO DEL REINO.
RAFAEL GAMBRA Y LA REIVINDICACIÓN DEL
TRADICIONALISMO POLÍTICO
[In praise of the Kingdom.
Rafael Gambra and the claim of political traditionalism]
Julio ALVEAR TÉLLEZ*
RECIBIDO el 18 de mayo de 2016 y APROBADO el 7 de junio de 2017
AUTOR304 REVISTA DE DERECHO XLVIII (1er semestre de 2017)
PALABRAS CLAVES
Reino, monarquía social y
representativa, comunidad, exilio,
racionalismo, Estado racional,
liberalismo
KEY WORDS
Kingdom, social and representative
monarchy, community, exile,
rationalism, rational State, liberalism.
I. INTRODUCCIÓN
En los estudios sobre el pensamiento político la monarquía, aparece,
por def‌inición, como el gobierno de uno1. Esta visión cuantitativa fundada
en tipos ideales, no da cuenta, sin embargo, del fenómeno del “Reino”,
nombre de régimen más que de gobierno, presidido por un príncipe, titular
de un poder limitado intrínseca y extrínsecamente, al que se aproximaron
cualif‌icándolo diversos f‌ilósofos políticos de la neo-escolástica, como Vi-
toria2, Suárez3, Mariana4 o Quevedo5.
1
Son clásicos los textos de la monarquía como “gobierno de uno” y sus benef‌i-
cios “morfológicos” en relación con el principio de unidad y de continuidad. TOMÁS
DE AQUINO, De regno ad regem Cypri (Toronto, The Pontif‌ical Institute of Mediaeval
Studies, 1949), I, 3.
2
Para Vitoria, el poder real es una potestad civil, sujeta a las exigencias de su f‌in
y a la legalidad que le precede, sea de carácter divino, natural o consuetudinario. El
rey es ministro de Dios, no de la República. VITORIA, Francisco, De la Potestad Civil,
en EL MISMO, Relecciones Teológicas. El Estado y la Iglesia (Madrid, Publicaciones
Españolas, 1960) 7, 8, 11 y 21.
3
Suárez concibe el principado del rey a modo de principio unitivo y expresivo de
la comunidad política. Y ésta, en cuanto “cuerpo místico”, se funda en un consenso
moral voluntario, histórico y providencial, resultante de una conjunción de causas
naturales, humanas, temporales y divinas. SUÁREZ, Francisco, Defensio Fidei (Madrid,
CSIC, 1965), III Principatus politicus, n. 2, 5; 3, 4. Es notable cómo el jurista gra-
nadino descarta la soberanía (supremus dominus, supremus simpliciter) como nota
del poder real cristiano. SUÁREZ, Francisco, Defensio Fidei (Madrid, CSIC, 1978)
IV Iuramento Fidelitatis Regis Angliae, n. 2, 2. Al respecto, ALVEAR, Julio, Francisco
Suárez y los límites del poder político, en SÁNCHEZ, Pablo (Dir.), Historia del análisis
político (Madrid, Tecnos, 2011), pp. 267-277.
4
Mariana considera la “potestad real” como “el mejor de todos los poderes”.
Pero se trata de un poder temporal supremo, no soberano; “protector de la multitud,
presidido por uno”. Un poder en todo cualif‌icado: hereditario; sujeto a las leyes
y costumbres del reino; prudente y justo; representativo, consentido y aconsejado.
MARIANA, Juan de, Del Rey y de la institución de la dignidad real (traducción de E.
Barriobero, Buenos Aires, Partenon, 1954), pp. 33 y 45-62.
5
Para Quevedo el poder real es un poder civil de carácter tutelar (“a vuestro
cuidado, que no a vuestro albedrío, encomendó las gentes Dios nuestro Señor”), mi-
nisterial, protector (“Reinar es velar. Quien duerme no reina”), aconsejado, justicie-
305ARTÍCULO
En la misma línea, los pensadores hispanos de los siglos XIX y XX,
convencionalmente calif‌icados como “tradicionalistas”, cualif‌icaron el
poder del Rey, atribuyéndole funciones políticas específ‌icas y sujetándole
a límites jurídicos y morales que hacen incompatible, al menos en prin-
cipio, la idea de Reino con la concepción moderna del Estado soberano,
sea democrático o autocrático.
En este punto, el aporte del tradicionalismo político es relevante, pero
insuf‌icientemente conocido. En España se le def‌inió erróneamente como
“absolutista” en circunstancias que desde sus orígenes, desde la época de
Fernando VII, evidencia lo opuesto6.
La limitación y cualif‌icación del poder del Rey es connotada por
casi todos los pensadores políticos de esta corriente, como, por ejemplo,
Donoso Cortés7, Aparisi8, Vázquez de Mella9, Del Burgo10 o Polo11, para
centrarnos en el ámbito español.
ro, ejemplar y pacíf‌ico. QUEVEDO, Francisco de, Política de Dios, Gobierno de Cristo,
en EL MISMO, Escritos Políticos (Madrid, Editora nacional, 1956), pp. 7, 77-82, 27,
44-45, 60-61.
6
Puede considerarse “el manif‌iesto de los persas”, suscrito del 12 de abril de
1814, como la primera condensación ideológico-política del tradicionalismo hispa-
no. Dirigido contra el liberalismo estatista y regalista triunfante en la Constitución
de Cádiz, reivindica ante Fernando VII la vuelta del antiguo régimen, no del abso-
lutismo. La diferencia es clave y fue resaltada en su época por Federico Suárez. WIL-
HELMSEN, Alexandra, El Manif‌iesto de los Persas: una alternativa al liberalismo español,
en Revista de Estudios Políticos 12 (1979) pp. 141-172.
7
El poder monárquico se subordina más perfectamente a la ley universal de la
“unidad y de la variedad”. Es un poder que mejor garantiza la unidad, la perpetuidad
y la limitación. DONOSO CORTÉS, Juan, Carta al director de Revue de Deux Mondes, en
EL MISMO, Obras (Madrid, Imprenta de Tejado, 1855), V, pp. 211-234.
8 El poder real es un poder sagrado, de alianza tácita con el pueblo, garante
de la constitución histórica, de las libertades personales concretas (por oposición
al liberalismo doctrinario), de los cuerpos autónomos y del pluralismo social (por
oposición al centralismo y la uniformización estatal). La libertad es antigua, el des-
potismo moderno. APARISI Y GUIJARRO, Antonio, El Rey de España (Madrid, Tip.
Ramón Ramierz, 1869), pp. 16, 22-24, 31-34. Una ácida crítica al liberalismo y al
juego artif‌icial de las constituciones escritas en cit. pp. 36-39.
9
El poder real ha de ser personal, tradicional, hereditario, federal y representati-
vo. VAZQUEZ MELLA, Juan, Textos de doctrina política (Estudio preliminar, selección
y notas de Rafael Gambra, Madrid, Publicaciones Españolas, 1953), pp. 107-141.
10
El poder real es templado y limitado: debe respetar y hacer respetar el derecho
natural y los fueros comunales. No puede sobrepasar los buenos usos y costumbres
consagrados. DEL BURGO, Jaime, Ideario (Madrid, CTC, 1979, 6ª ed.) pp. 10-11.
11
El poder real, por no ser soberano, admite elementos “demóticos” y “aristár-
quicos”. El rey es tal por la gracia de Dios, en legitimidad a la sucesión dinástica y
en f‌idelidad al patrimonio histórico-político de su pueblo. POLO, Fernando, ¿Quién

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