Decisión nº C4096-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114869

Decisión nº C4096-17, de Consejo de Transparencia de 2 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C4096-17

Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Requirente: Elizabeth Ojeda Peña.

Ingreso Consejo: 20.11.2017.

En sesión ordinaria N° 856 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4096-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de noviembre de 2017, doña Elizabeth Ojeda Peña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, fundado en la falta de respuesta a su petición, relativa a bienes inmuebles de propiedad del estado en arriendo a particulares. Específicamente, requirió le informen la cantidad total, tanto de terrenos como inmuebles (casas o departamentos en arriendo); el monto total que debiera ingresar al fisco, por concepto de esos arriendos (monto total de los arriendos, idealmente en un mes, considerando todos, independiente de si están al día o son morosos); y, porcentaje de esos arriendos que corresponden a zona urbana o rural.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del municipio reclamado, la información solicitada por la reclamante.

3) Que, en el contexto de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 15 de diciembre de 2017, el órgano reclamado remitió un archivo que contiene los inmuebles...

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