Decisión nº C199-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239613

Decisión nº C199-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2017

Fecha de Resolución13 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C199-17

Entidad pública Ejército de Chile.

Requirente: Elida Ramírez Ramírez.

Ingreso Consejo: 16.01.2017.

En sesión ordinaria N° 793 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C199-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2016, doña Elida Ramírez Ramírez, solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

a) Cartilla cap -03005 "destinaciones" edición 2013 (o última versión actualizada);

b) Metodología, criterios y procedimientos para la toma de decisión de destinación de Cabo Primero Reinaldo Pedro Zuñiga Vargas;

c) Qué criterios y metodologías se revisaron para rechazar apelación para dejar sin efecto dicha destinación que lo aqueja en cuanto a situación familiar y personal;

d) Criterios para no considerar situación cónyuge, tanto en lo laboral, académico y psicológico;

e) Un oficial de ejercito su periodo de destinación es inferior al de cuadro permanente Tte. Gabriel Tapia perteneciente al pelotón de Aviación ejercito ya con 4 años en la guarnición no ha sido destinado versus al de suscrito;

f) Criterios para cancelar destinaciones de 2 funcionarios del cuadro permanente encontrándose en misma situación del suscrito.

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante carta N° 1315, de fecha 31 de diciembre de 2016, el órgano solicitó al reclamante subsanar su solicitud de acceso, señalando que, entre otras cosas, que tratándose de información que contiene datos personales de don Reinaldo Pedro Zuñiga Vargas, requirió suficiente para actuar en su nombre, lo cual posteriormente fue acompañado por la requirente.

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