Causa nº 6774/2008 (Casación). Resolución nº 3713 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55557819

Causa nº 6774/2008 (Casación). Resolución nº 3713 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Enero de 2009

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Héctor Carreño S.
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrorec67742008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6774/2008
Fecha29 Enero 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesElgueta Zumino Sergio - Pineyro Maria Ines

Santiago, veintinueve de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 5.316-2005 del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados ?E.Z.S. con P.M.I.?, por sentencia de quince de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 407, se acogió la demanda de divorcio intentada y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes por la causal de cese efectivo de la convivencia por más de tres años, ordenándose practicar la subinscripción pertinente y se rechazó la demanda reconvencional presentada por la cónyuge, sin costas.

Se alzó la parte demandada demandante reconvencional y la Corte de Apelaciones de esta cuidad, mediante fallo de diecinueve de agosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 469 y siguientes, la revocó en cuanto por ella se desestimó la demanda reconvencional de compensación económica, declarándose, en cambio, que se accede a ella por un monto de $36.000.000, convertidos a unidades de fomento, cuyo pago se divide en ciento veinte cuotas, iguales, mensuales y sucesivas; confirmándose en lo demás apelado, la referida sentencia.

En contra de éste último fallo la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia, en primer término, la vulneración del artículo 55 inciso tercero de la ley 19.947, argumentando la recurrente que ha debido rechazarse la acción de divorcio intentada por configurarse en la especie los presupuestos establecidos en la disposición legal citada, al no haber dado el actor cumplimiento reiteradamente a su obligación de alimentos, pudiend o hacerlo, en relación a su cónyuge e hijos comunes.

Señala que es un hecho acreditado que el demandante incumplió el pago de la obligación alimenticia durante el cese de la convivencia y que este incumplimiento fue reiterado, tal como se deja establecido en el motivo décimo de la sentencia de primera instancia al consignarse que de la copia autorizada de los autos Rol N° 976-2005, sobre alimentos seguidos entre las partes ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, consta que el actor no había cumplido, al momento de iniciar la presente causa, con su obligación alimentaria respecto de su cónyuge. Sin embargo, esta situación se considera corregida por el pago efectuado con fecha 5 de diciembre de 2007 por el alimentante, concluyéndose así que se elimina la imposibilidad de solicitar el divorcio unilateralmente por cese efectivo de la convivencia.

Indica que lo anterior no resulta procedente desde que la Ley N°19.947 no contempla la posibilidad de corregir o subsanar la situación de incumplimiento reiterado de la obligación de alimentos, más aún cuando dicho incumplimiento se ha producido con anterioridad y durante toda la tramitación del juicio de divorcio, pagándose lo adeudado por concepto de alimentos sólo un mes antes de que se dictara la sentencia de primera instancia.

En el segundo capítulo del recurso invoca también la vulneración del artículo 3° inciso primero de la Ley N°19.947, disposición conforme a la cual las materias de familia reguladas por la referida ley deben ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil, en este caso la cónyuge, lo que no ha sido respetado por los sentenciadores al resolver como lo han hecho.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, es necesario tener presente lo siguiente:

  1. don S.F.E.Z. ha deducido demanda en contra de su cónyuge doña M.I.J.P.V., a fin que se declare el divorcio vincular por haber cesado la convivencia hace más de catorce años, invocando el artículo 55 de la Ley N°19.947.

  2. la cónyuge demandada se...

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