Los elementos de la Responsabilidad Extracontractual - Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 356041206

Los elementos de la Responsabilidad Extracontractual

AutorHernan Corral Talciani
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas105-226
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EVOLUCION HISTORICA Y ACTUALES TENDENCIAS
I. FORMAS DE SISTEMATIZACION
Con frecuencia se sostiene que los elementos necesarios para
que exista responsabilidad extracontractual en el derecho civil
chileno son: 1º Capacidad, 2º Dolo y culpa, 3º Daño y 4º Rela-
ción de causalidad.151 Consideramos que esta clasificación no es
del todo apropiada, porque tiene poco en cuenta la estructura
del hecho dañoso. Por nuestra parte, preferimos distinguir en-
tre la capacidad como presupuesto general de la responsabili-
dad civil y los requisitos o elementos del hecho particular que
causa esa responsabilidad.
Los elementos del hecho generador de responsabilidad pue-
den analizarse del siguiente modo: en primer lugar, se necesita
que el hecho o acto sea originado en la voluntad del ser huma-
no. Sólo las personas, y actuando como tales, con su inteligen-
cia y voluntad, pueden incurrir en responsabilidad. A continua-
ción, debe exigirse que ese hecho voluntario contraste con el
derecho, es decir, sea injusto o ilícito desde un punto de vista
objetivo (contraste entre la conducta y las normas y principios
del ordenamiento). Al hecho voluntario antijurídico debe aña-
dirse el que haya efectivamente causado daño (nocividad), re-
quisito que se desdobla en dos: el daño propiamente tal y el
vínculo causal entre el hecho ilícito y el perjuicio (causalidad).
Pero esto no basta, es necesario que el hecho sea subjetivamen-
LECCION TERCERA
LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
151 Así, ALESSANDRI, A., ob. cit., p. 129.
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LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
te antijurídico, es decir, que sea reprochable o imputable a una
persona. Las formas de imputación ordinaria son el dolo y la
culpa. Formas de imputación extraordinarias configuran los su-
puestos de la llamada responsabilidad objetiva (riesgo creado,
riesgo-provecho).
Tenemos, entonces, que la responsabilidad civil surge cuan-
do puede verificarse un hecho voluntario, ilícito, imputable que
ha sido la causa de un daño a las personas.
En el common law inglés, el tipo de tort general llamado negligence
se construye sobre la base de cuatro elementos: el deber de cuidado,
la ruptura de ese deber (la que implica un comportamiento distinto
del standard del “hombre razonable”), el daño y la relación de causa-
lidad. Los torts especiales tienen la misma estructura, pero con pecu-
liaridades y defensas especiales. La estructura del tort de negligence es
concéntrica: determinada la existencia de un elemento, se continúa
con el siguiente, hasta que uno falle. Si esto no sucede, habrá res-
ponsabilidad.152
II. PRESUPUESTO COMUN: LA CAPACIDAD DELICTUAL
1. REGLA GENERAL
Cuando hablamos de capacidad en esta materia nos referimos
a la imputabilidad personal, es decir, a la aptitud que tiene una
persona para contraer la obligación de reparar un daño.
Al igual que para la responsabilidad contractual, la regla
general es que toda persona es capaz de delito o cuasidelito,
salvo aquellas que la ley declara expresamente incapaces. El es-
tudio de la capacidad delictual, en consecuencia, se resuelve en
el de las incapacidades.
152 SEROUSS, ROLANDO, Introducción al derecho inglés y norteamericano,
Rolando Sérouss, Barcelona, 1998, p. 61.
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LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
2. INCAPACIDADES
Las incapacidades en materia de responsabilidad delictual o cua-
sidelictual civil pueden sintetizarse en dos causas: falta de razón
y minoría de edad.
a) Incapacidad por discapacidad mental. Los dementes
a.1) Concepto
Por deficiencia del uso de la razón, son incapaces los dementes
(art. 2319.1). Dice Alessandri que jurídicamente son dementes
“los que, al tiempo de ejecutar el hecho, están privados de la
razón por causas patológicas”.153 Un concepto amplio es tam-
bién el de Tapia.154 La legislación más actual prefiere el térmi-
no de enajenado mental (cfr. arts. 682 y ss. CPP, y 465 NCPP) o
de discapacitado mental (leyes 18.600 y 19.284).
a.2) Requisitos
Para que la demencia sea causa de imputabilidad, se precisan
los siguientes requisitos:
Que la demencia sea actual: La discapacidad mental es una
situación permanente. Pero lo importante es que al momento
de ejecutarse el hecho el agente estuviera imposibilitado de de-
liberar normalmente. Por eso se admite que la privación de
juicio o enajenación sea transitoria.
A este respecto se plantea el problema de los intervalos lúcidos.
En la psiquiatría moderna se tiende a negar la posibilidad de que exis-
tan realmente estas “lagunas de cordura” dentro de una enfermedad
mental. No obstante, la doctrina jurídica se contenta con declararlas
admisibles en cuanto sean consideradas médicamente posibles en al-
gún caso determinado. En dicho evento, el demente sería responsable
por lo obrado en intervalo lúcido (así, Alessandri,155 Tapia156). Igual-
153 ALESSANDRI, A., ob. cit., Nº 86, p. 133.
154 TAPIA, O., ob. cit., p. 150.
155 ALESSANDRI, A., ob. cit., Nº 87, p. 134.
156 TAPIA, O., ob. cit., p. 151.

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