Decreto núm. 173, publicado el 20 de Octubre de 1982. REGLAMENTA AUTORIZACION DE LABORATORIOS QUE CERTIFIQUEN LA CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470761886

Decreto núm. 173, publicado el 20 de Octubre de 1982. REGLAMENTA AUTORIZACION DE LABORATORIOS QUE CERTIFIQUEN LA CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA AUTORIZACION DE LABORATORIOS QUE CERTIFIQUEN LA CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES

Santiago, 18 de Agosto de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 173.- Visto: Estos antecedentes; el oficio ordinario N° 321, de 14 de Junio de 1982, del Instituto de Salud Pública de Chile; lo dispuesto en el decreto supremo N° 18, de 25 de Enero de 1982, y N° 79, de 25 de Febrero de 1980, ambos del Ministerio de Salud; en los artículos N°s. , , 35°, 37°, letra a), y 42° del decreto ley N° 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto: Apruébase el siguiente reglamento para la autorización de instituciones, laboratorios y establecimientos que presten servicios de control y certificación de la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1°

Para los efectos de este reglamento, se entenderá por elemento de protección personal todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

Artículo 2°

El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Esta autorización no obstará a que otras instituciones, laboratorios o establecimientos puedan prestar tales servicios a las personas, entidades y empresas que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen los referidos elementos, sin que tengan el carácter oficial que esta autorización otorga.

Artículo 3°

Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados serán los especificados en las normas oficiales que rijan la materia, y en defecto de ellas, por las que dicte el Ministerio de Salud, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.

Artículo 4°

La autorización otorgada por el Instituto regirá durante el plazo de tres años, contados desde la vigencia de la respectiva resolución, a cuyo vencimiento se entenderá automáticamente renovada por igual término, a menos que el representante de la entidad comunique su voluntad de no continuar sus actividades antes del vencimiento del plazo original o de su prórroga.

Artículo 5°

La nómina de instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados será pública y el Instituto deberá darla a conocer a quien la solicite.

Artículo 6°

Las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados sólo podrán emitir certificados de calidad sobre los elementos de protección personal indicados específicamente en su resolución de autorizaciones.

Artículo 7°

Todo elemento de protección personal aprobado por una institución, laboratorio o establecimiento autorizado deberá llevar un sello indestructible que señale la entidad que ha efectuado su control y que tendrá las características que fije el Instituto de Salud Pública de Chile.

Artículo 8°

Las instituciones, laboratorios o establecimientos que se interesen en ampliar su actividad a otros elementos...

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