Elementos determinantes del contrato de trabajo
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Manual EjEcutivo La bor aL
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Luego, los caracteres que determinan la condición de trabajador dependiente de una persona
a otra, son:
a) Prestación de servicios personales intelectuales o materiales.
Para la Corte Suprema, en sentencia de 02.04.84, expresa que la circunstancia de que la
labor encomendada al trabajador no se ejecute cotidianamente no altera la naturaleza jurídica
de la relación contractual, siempre que exista permanencia, dependencia y subordinación.
b) Que la persona se obligue a prestar esos servicios bajo las órdenes y control de un empleador.
Este requisito es esencial y preponderante, según la jurisprudencia, ya que no es posible
concebirqueunapersonaquetrabajaenbenecio deotra,noestésujetaauncontrol os-
calización, cuya intensidad lo determinará la naturaleza del cargo que se desempeña.
c) Que el trabajo se preste en virtud de un contrato.
Las obligaciones que se asuman, deben estar relacionadas con una actividad en provecho
ajeno, toda vez que quien trabaja para sí mismo a ningún deber está obligado y, ningún de-
recho puede demandar en tanto no lucre con el trabajo realizado.
6. Elementos determinantes del contrato de trabajo
A. Prestación de servicios personales
Elartículo7delCódigo,quedeneelcontratoindividualdetrabajopermitedistinguirlapre-
senciadevarioselementos,quesonfundamentalesensuconguración.
En efecto, de su texto se desprende que, en virtud de esta convención, el trabajador se compro-
mete y acepta prestar servicios personales a un empleador bajo subordinación y dependencia,
a cambio de una remuneración que libremente negocian y que según la ley, sólo puede estar
limitada en cuanto a su monto mínimo.
LaDirección delTrabajo, endictamen Nº8.174/393, de 25de noviembrede 1986, señala
quela modernadoctrina hadenominadoa laprestación deservicios “actividadlaborativa”,
deniéndolacomo“laacciónproductivaqueejecutauntrabajadorenformapersonal,prolon-
gada y remunerada, dentro de un proceso organizado de producción, bajo la subordinación
técnicadelempleador,afavordelaempresadeesteúltimo,en eldesarrollodeunafunción
determinadaporlaspartes”.
ElautorErnestoKrotoschinensu obra“TratadoPrácticodelDerechodelTrabajo”,nosdice
que “el trabajador debe poner a disposición del patrón su propia fuerza de trabajo que se le
encarga. No puede hacerse representar en principio, excepto el caso en que la sustitución
temporariapodríaserconvenidaentrelaspartes”.
En suma, lo que importa y resulta decisorio, por lo visto, en el establecimiento del vínculo
laboral, es que los servicios se presten a título enteramente personal, es decir, los trabajos
convenidos debe ejecutarlos el propio trabajador, por sí mismo, y en modo alguno mediante
un tercero, ajeno a la relación laboral.
B. Vínculo de subordinación o dependencia
El elemento antes nombrado no es, sin embargo, el requisito único, ya que el legislador ha
exigido otros que involucran dependencia o subordinación de la persona que presta sus ser-
vicios para con la persona que paga por ellos, como son los de dirección, mando, inspección,
scalizaciónydisciplina.
Este requisito es de suyo esencial en el contrato de trabajo, tanto así que la Dirección del
Trabajo, resaltando su importancia, ha señalado que de faltar este elemento no puede hablarse
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