Los elementos constitutivos del concepto de pena natural - Núm. 34, Diciembre 2022 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 926288437

Los elementos constitutivos del concepto de pena natural

AutorManuel Francisco Serrano
CargoMagíster en Filosofía. Profesor Asistente de Ética de la Universidad Nacional de San Luis
Páginas856-884
SERRANO, Manuel: “Los elementos constitutivos del concepto de pena natural”.
Polít. Crim. Vol. 17 Nº 34 (Diciembre 2022), Art. 16, pp. 856-884.
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/12/Vol17N34A16.pdf]
Los elementos constitutivos del concepto de pena natural
The constitutive elements of poena naturalis
Manuel Francisco Serrano
Magíster en Filosofía
Profesor Asistente de Ética de la Universidad Nacional de San Luis
mserrano@unsl.edu.ar
https://orcid.org/0000-0002-1515-2395
Fecha de recepción: 28/05/2021.
Fecha de aceptación: 15/03/2022.
Resumen
El trabajo consiste en una elucidación de los elementos que conforman el concepto de pena natural
(poena naturalis) en el Derecho penal. Se puede caracterizar la pena natural como el daño o
sufrimiento que recae sobre el autor de un delito, producto de la comisión del mismo, que debe ser
descontado de la pena legal que ha de aplicársele. Si bien existe un mínimo acuerdo sobre esto,
tanto en la jurisprudencia como en la doctrina penal se observan serios desacuerdos acerca de los
requisitos que se deben cumplir para reconocer que se está frente a una pena natural. Para elucidar
los elementos, se utilizará el constructivismo conceptual de Ronald Dworkin, a fin de describir el
desacuerdo y sus implicancias, reconocer los elementos principales de la pena natural y
justificarlos bajo su mejor luz moral.
Palabras clave: Pena natural, arrepentimiento, proporcionalidad, concepto.
Abstract
This study focuses on the clarification of the conceptual elements of poena naturalis in criminal
law settings. The poena naturalis is the damage or suffering that falls on the convict for its
commission. This damage must be deducted from the poena forensis to be applied. Although there
is a minimum agreement about the concept of poena naturalis, in the jurisprudence and among
legal scholars, there are serious disagreements about the elements of poena naturalis. To elucidate
the elements, I will adopt Ronald Dworkin’s conceptual constructivism to describe the
disagreement and its implications. At last, I will justify the main elements of the poena naturalis
by their best moral light.
Keywords: poena naturalis, repetance, proporcionality, concept.
El presente trab ajo corresponde a un capítulo de mi tesis de maestría titulada “El concepto de pena natural (poena
naturalis) en la doctrina y la j urisprudencia penal”. Agradezco especialmente a mis directores: Guillermo Lariguet y
Facundo García Valverde por las meticulosas observaciones realizadas.
SERRANO, Manuel: “Los elementos constitutivos del concepto de pena natural”.
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Introducción
Uno de los fenómenos paradójicos que se presentan en el ámbito del Derecho penal es la pena
natural o poena naturalis. Son casos paradójicos porque, si bien se ha acreditado que el acusado
ha cometido el delito por el que se lo acusa, los jueces deciden no condenarlo a la pena establecida
en la ley penal y, en consecuencia, eximirlo de pena o aplicar una menor. De manera más precisa,
los casos que ingresan dentro de la categoría de pena natural son aquellos en los que el autor, a
causa o en ocasión de la comisión del delito, ha sufrido un daño de magnitud igual o superior al
que le corresponde en caso de aplicarse la pena estatal. Ejemplos típicos de estos casos son aquellos
en los que el acusado es juzgado por la muerte de su pareja o un familiar o ser querido a causa
de su imprudencia. Los accidentes automovilísticos son un campo fructífero de ellos. Aquí, los
jueces muchas veces afirman que el acusado ya está sufriendo una pena: el peso en su consciencia
de ser quien ha matado a su pareja, por lo que aplicar una pena más significaría un exceso o una
violación a la prohibición del doble castigo por el mismo hecho (principio non bis in ídem)1. Otros
autores sostienen que, en realidad, se está frente a una situación de compensación de culpabilidad2.
Esto es, con el sufrimiento, el autor ha compensado su culpabilidad y, por lo tanto, esto debe verse
reflejado en la pena. A su vez, un tercer grupo afirma que la pena natural constituye un claro caso
de clemencia judicial, donde la situación particular que se juzga habilita que el juez sea clemente
o compasivo y disminuya o cancele el castigo.3
Estas discusiones se encuentran lejos de haber concluido.4 Tampoco se puede afirmar que los
desacuerdos se limiten al fundamento normativo de la pena natural. La delimitación de los
elementos de la poena naturalis se presenta como el tema que más discusiones ha presentado ¿En
todos los delitos es posible reconocer una pena natural? ¿Únicamente en los delitos culposos?
¿Solo en aquellos delitos con una pena menor? ¿Quién puede ser beneficiado de esto? ¿Qué
características debe tener la víctima del delito? ¿El sufrimiento recae sobre cualquier bien o solo
sobre el cuerpo o la salud del acusado? Todas estas preguntas enfrentan diferentes respuestas de
acuerdo a la postura que tome el teórico o juez que responda.
A su vez, estas discusiones no solo se ven reflejadas en las sentencias o trabajos teóricos, sino
también en la legislación. De esta manera, nos encontramos con códigos que lo limitan a
determinados delitos, otros que lo establecen como una facultad del órgano de persecución
(principio de oportunidad) y otros como una decisión del juez. En fin, estamos frente a un
fenómeno que presenta diversas concepciones en pugna.
Mi objetivo en este trabajo será elucidar la estructura conceptual de la pena natural y cubrir esta
ambigüedad. Para ello, desde una perspectiva analítica, me enfocaré en el análisis conceptual del
derecho aplicado a la pena natural. Como inputs o base de datos, utilizaré la jurisprudencia
argentina y las producciones teóricas de algunos de los juristas que se han preocupado por este
fenómeno.
1 ZAFFARONI et al. (2002), p. 996; VITALE (1998), pp. 115-117
2 BACIGALUPO (1998), p. 144; CHOCLÁN MONTALVO (1999), pp. 2 -3.
3 RUIZ MIGUE L (2018), p. 14; SAMAMÉ y LARIGUET (2017), pp. 95 -96; DUFF (2007), pp. 369-370;
TASIOULAS (2003), p. 121; y SMART (1968), pp. 345-350.
4 En particular, en este trabajo voy a omitir ingresar a este desacuerdo. La razón radica en que un análisis de tal
magnitud excede por demás los objetivos que me p ropongo aquí. Para un análisis detallad o de esta cuestión ver
SERRANO (2021), passim.

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