Los elementos de la competencia jurisdiccional - Núm. 22-1, Enero 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657042937

Los elementos de la competencia jurisdiccional

AutorJorge Sáez Martin
CargoLicenciado en Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica de Chile, Chile
Páginas529-570
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R  D U C  N - A 22 Nº 1 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 22 - Nº 1, 2015
pp. 529-570
* Fecha de recepción: 11 de junio de 2013.
Fecha de aceptación: 25 de febrero de 2015.
**
Licenciado en Derecho de la Ponti cia Universidad Católica de Chile (C); profesor de
Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (C) y
Juez de Garantía de Santiago de Chile.
LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL*
JORGE SÁEZ MARTIN**
RESUMEN: El presente estudio trata de los factores que determinan
la manera en que se distribuye la competencia de los tribunales en el or-
denamiento jurídico chileno, y busca demostrar que los que tradicional-
mente se enseñan como tales por la doctrina nacional, a saber: la persona
o fuero, la materia y la cuantía, resultan insu cientes para explicar esa
distribución. Así, a la luz de la doctrina comparada y de las normas par-
ticulares de nuestro ordenamiento procesal plantea la existencia de otros
factores que permiten explicar la forma en que se distribuye la compe-
tencia. Finalmente, cuestiona la signi cación que la doctrina nacional ha
dado a la clasi cación entre competencia relativa y absoluta, explicando
el signi cado que se atribuye en el derecho comparado y su consecuencia
en la clasi cación que se hace de los criterios de competencia, en especial,
del territorio.
PALABRAS CLAVE: Competencia - juez natural - factores de compe-
tencia - competencia absoluta - competencia relativa.
THE ELEMENTS OF JURISDICTION
ABSTRACT: is study deals with the elements that determine juris-
diction of the Chilean legal courts. It addresses the explanations of legal
scholars about those elements, considering then as insu cient. Explor-
ing a comparative point of viewand using the framework of our national
procedural rules, it is presented other jurisdiction’s criteria. Finally, this
study discusses the traditional perspective used by national legal research
that classi es competence between an absolute and a relative one.
KEY WORDS: Competence - jurisdiction - competence elements - ab-
solute competence - relative competence.
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Jorge Sáez Martin
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Sumario: 1) La necesidad de los elementos de la competencia. 2) La
materia, fuero, cuantía y territorio. 3) Los otros elementos de la competencia.
(3.1.) El grado. (3.2.) El turno. (3.3.) La atracción. (3.4.) La conexidad.
(3.5.) La elección. (3.6.) El azar. (3.7.) El tiempo o época en que ocurren
los hechos. (3.8.) El procedimiento. (3.8.1.) Planteamiento de la cuestión.
(3.8.2.) Ámbito Civil. (3.8.3.) Ámbito Penal. (3.8.4.) Ámbito Laboral y
Previsional. (3.9.) La prevención. 4) Competencia absoluta y relativa. 5)
Conclusiones.
1) LA NECESIDAD DE LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA
Muchas de niciones se han propuesto para el concepto de compe-
tencia. Para el solo objeto de introducir este análisis me permito citar la
de nición que daba R, para quien la competencia “Es aquella parte
de jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional
singular, según ciertos criterios a través de los cuales las normas procesales
distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella”1.
de nición de competencia al señalar que “La competencia es la facultad
que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colo-
cado dentro de la esfera de sus atribuciones”.
Si solo existiera un tribunal en todo el territorio de la República para
resolver todas las cuestiones que se presenten, el concepto de competen-
cia se confundiría con el de jurisdicción y su análisis sería absolutamente
innecesario. Pero este supuesto está alejado de la realidad, que demanda
la existencia de diversos órganos habilitados para ejercer la jurisdicción ya
sea por la complejidad de los asuntos que se deben resolver; la extensión
de los territorios en que se debe ejercer la función, para permitir el acceso
a la justicia de todas las personas; la necesidad de velar por los derechos
fundamentales que exigen la existencia de tribunales con poder para revi-
sar las decisiones de otros y ante los cuales reclamar las decisiones dicta-
das que afectan los intereses de las partes; la necesidad de velar por cargas
de trabajo adecuadas que permitan resolver los asuntos en el tiempo opor-
tuno; etc.
De tal manera que en los distintos ordenamientos jurídicos nacio-
nales nos encontramos con una diversidad de tribunales dispuestos para
resolver las cuestiones que la ley les encomienda.
Se hace necesario, en consecuencia,  jar los criterios conforme a los
cuales la ley distribuye el ejercicio de la jurisdicción entre los tribunales
1 R, Ugo (2002): Derecho Procesal Civil. Ciudad de México: Editorial Jurídica Universi-
taria, p. 246.
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establecidos por ella. A estos criterios se les llama elementos o factores de
la competencia2.
La cuestión del tribunal competente o de la predeterminación legal del
juez está estrechamente ligada a los derechos fundamentales. En efecto, todas
las normas de competencia están vinculadas con el resguardo del derecho al
juez predeterminado, derecho que está consagrado en la propia Constitución
en el artículo 19 N° 3, inciso 4°, que dispone que “Nadie podrá ser juzgado
por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare
establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho3.
De la norma citada emana la exigencia para que el legislador contem-
ple las reglas conforme a las cuales se distribuirá el ejercicio de la jurisdic-
ción entre los diversos tribunales del país de modo de resguardar que todo
ciudadano será juzgado por el Tribunal que  ja la ley con anterioridad a
la ocurrencia del hecho que origina el con icto y no por otro distinto.
El juez natural “impone la inderogabilidad y la indisponibilidad de las
competencias, esto es, la reserva absoluta de ley y la no alterabilidad dis-
crecional de las competencias judiciales”4, lo cual signi ca que debe estar
establecida con caracteres de objetividad y generalidad tales que impidan
a la autoridad, cualquiera que sea, la posibilidad de crear o modi car el
tribunal que ha de conocer el asunto.
Tratándose del juez natural, por lo tanto, existen varias exigencias
que se pueden enunciar como las siguientes:
1) El órgano debe haber sido creado por ley. Este requisito es uno de los
que el Tribunal Constitucional de España ha señalado como exigen-
2 R, Enrico (1957) Derecho Procesal Civil, T. I. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas
Europa-América, p. 141, lo plantea en los siguientes términos: “A determinar la esfera de
competencia de cada uno (de los tribunales) concurren diversos órdenes de criterios, y por tanto
de reglas legales concurrentes y coordenadas entre sí, de tal modo, que toda posible causa, práctica
o asunto, encuentre por lo menos un juez (o también más de uno, a elección de los interesados)
competente para examinar, decidir y proveer, y que a todo juez dé una conveniente esfera de acti-
vidades posibles. Todo ello, naturalmente, siempre que haya jurisdicción de la autoridad judicial.
Lo cual, invirtiendo los términos, quiere también decir que, donde no se pueda identi car a un
juez competente, no hay jurisdicción”.
3 El artículo 2° del Código Procesal Penal, en los mismos términos dispone: “Artículo 2º.-
Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare
la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
4 C I  D H, 30 de mayo de 1999. “Castillo Petruzzi y
otros vs. Perú”. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_52_esp.
pdf [fecha de visita 22 de diciembre de 2014] p. 44. Estas expresiones están citadas en el
fallo al reproducir los argumentos planteados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por lo que no constituyen una a rmación de la propia Corte, aunque algunos
autores han sostenido lo contrario. Ver al efecto: C, Ana Isabel, y S, Jörg
(2003): “Parte II. Jurisprudencia”, en Defensoría Penal Pública (edit.), Manual de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos para Defensores Penales Públicos. Santiago de Chile:
Centro de Documentación Defensoría Penal Pública, p. 144.

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