Decreto 14 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238632618

Decreto 14 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 14.- Santiago, 13 de enero de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 8.820, de fecha 29 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comunas de Calbuco y Maullín, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los proyectos que se detallan a continuación:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de cuatrocientos veintiséis millones trescientos sesenta y dos mil pesos ($426.362.000).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones ocupan bienes nacionales de uso público y las servidumbres establecidas en los predios particulares afectados se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles...

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