Decreto núm. 257, publicado el 26 de Agosto de 1997. OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470974270

Decreto núm. 257, publicado el 26 de Agosto de 1997. OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN IV REGION

Núm. 257.- Santiago, 26 de mayo de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Monte Patria, las instalaciones de distribución constitutivas del proyecto de electrificación denominado "El Palomo", según plano Nº RR-028 de la referida cooperativa.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $10. 839. 452.-
Artículo 4º

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres, atendido a que la empresa no las ha solicitado, al no indicarlas ni adjuntar los planos respectivos a su solicitud de concesión definitiva.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982 del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La zona de concesión comprenderá una franja de 300 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en el plano respectivo.

Artículo 9º

La...

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