Decreto núm. 60, publicado el 04 de Abril de 1997. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471177474

Decreto núm. 60, publicado el 04 de Abril de 1997. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Núm. 60.- Santiago, 7 de febrero de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Limarí, comuna de Monte Patria, la instalación de distribución de energía eléctrica correspondiente al proyecto denominado Arranque Planta ESSCO El Palqui, según plano Nº EEC-7470, lámina 1 de 8, de EMEC S.A.

Artículo 2º

El objetivo de esta instalación será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras ascenderá a la suma de $4.652.881.-.

Artículo 4º

Copias del plano general de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 7º

La zona de concesión comprenderá una franja de 1.000 metros circundante a todas las líneas de alta tensión indicadas en el plano Nº EEC-7470, lámina 1 de 8, de EMEC S.A.

Artículo 8º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 9º Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10º

El plazo para la iniciación...

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