Decreto núm. 61, publicado el 04 de Abril de 1997. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION
Núm. 61.- Santiago, 7 de febrero de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Choapa, las siguientes instalaciones de distribución de energía eléctrica:
Nombre del proyecto Comuna Plano de
EMEC Nº
Electrificación Quebrada de Cárcamo Illapel EEC-5901
-
etapa
Electrificación El Lanco y El Lanco Bajo Illapel EEC-5902
EEC-6543
Electrificación sector Matancilla Illapel EEC-6662
Electrificación sector Cerro Blanco Illapel EEC-6664
Electrificación Red BT Cuz-Cuz Illapel EEC-6666
Electrificación sectores I, II, III, IV, Los Vilos EEC-6244
IVb, El Ajial EEC-6245
EEC-6246
EEC-6247
EEC-6248
Electrificación sector Cerrillos Los Vilos EEC-6159
Electrificación La Gran Vía Salamanca EEC-6663
Electrificación sector Chipana Canela EEC-6668
El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $45.302.175.-.
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán...
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