Decreto núm. 61, publicado el 04 de Abril de 1997. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471177458

Decreto núm. 61, publicado el 04 de Abril de 1997. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Núm. 61.- Santiago, 7 de febrero de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Choapa, las siguientes instalaciones de distribución de energía eléctrica:

Nombre del proyecto Comuna Plano de

EMEC Nº

Electrificación Quebrada de Cárcamo Illapel EEC-5901

  1. etapa

Electrificación El Lanco y El Lanco Bajo Illapel EEC-5902

EEC-6543

Electrificación sector Matancilla Illapel EEC-6662

Electrificación sector Cerro Blanco Illapel EEC-6664

Electrificación Red BT Cuz-Cuz Illapel EEC-6666

Electrificación sectores I, II, III, IV, Los Vilos EEC-6244

IVb, El Ajial EEC-6245

EEC-6246

EEC-6247

EEC-6248

Electrificación sector Cerrillos Los Vilos EEC-6159

Electrificación La Gran Vía Salamanca EEC-6663

Electrificación sector Chipana Canela EEC-6668

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $45.302.175.-.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán...

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