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Decreto núm. 219, publicado el 24 de Junio de 1997. OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN CUARTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN CUARTA REGION

Núm. 219.- Santiago, 8 de mayo de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Cuarta Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, Comuna de Ovalle, las instalaciones de servicio público de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Electrificación Potrerillos Altos", según plano EEC-5265, de la referida empresa.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 9° del presente decreto.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $17. 443. 932.
Artículo 4°

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

En su recorrido, las instalaciones ocuparán bienes nacionales de uso público y un predio particular de propiedad de la Comunidad de Potrerillo Alto, en una extensión de 2.505 m, en la cual se ha constituido servidumbre voluntaria.

Artículo 6°

No se constituye servidumbre legal sobre el predio de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

Artículo 7°

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16° del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 8°

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que...

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