Decreto núm. 404, publicado el 23 de Agosto de 1997. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470979770

Decreto núm. 404, publicado el 23 de Agosto de 1997. OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA CUARTA REGION

Núm. 404.- Santiago, 24 de julio de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, provincia de Elqui, comuna de La Higuera, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea MT trifásica 23 kV Caleta Hornos y Red de distribución pueblo Caleta Hornos", según planos EEC-5764 (Línea MT trifásica 23 kV Caleta Hornos) y EEC-5763 (R.D. pueblo Caleta Hornos), de EMEC S.A.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 9º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de la obra asciende a la suma de $50.669.240.-.

Artículo 4º

Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones contenidos todos en el plano Nº EEC-5764 de la referida empresa.

Artículo 5º

Copias de los planos generales de la obra, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 6º

Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de las líneas en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:

Propietario Predio Longitud

(m)

Sucesión Osorio Barrera Estancia Yerba Buena 4.728

Sucesión Flores Villalobos Estancia Los Hornos 421

Artículo 7º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los...

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