Decreto 247 - OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA ANGAMOS S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LÍNEA DE TRANSPORTE ANGAMOS - ATACAMA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE MEJILLONES
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA ANGAMOS S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LÍNEA DE TRANSPORTE ANGAMOS - ATACAMA, EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE MEJILLONES
Núm. 247.- Santiago, 15 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº5.084, de fecha 31 de agosto de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº18.410,
Decreto:
Se otorga a la Empresa Eléctrica Angamos S.A., concesión definitiva para establecer en la región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Mejillones, una línea de transmisión de energía eléctrica que se denominará Línea Angamos - Atacama, cuyo trazado se describe en plano de planta general NºCTA-TLAA-PL-001-Rev. 2.
El objetivo de la línea será transportar la energía eléctrica proveniente de la Central Angamos, cuya construcción está destinada a mejorar el parque generador del Sistema Interconectado del Norte Grande. La línea enlazará la Subestación Atacama con la Subestación Angamos, ambas ubicadas en la comuna de Mejillones. La línea tendrá una tensión nominal de 220 kV y estará constituida por un doble circuito y doble conductor por fases, con una extensión de 11,2 Km. aproximadamente.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de mil novecientos setenta y dos millones quinientos sesenta mil pesos ($1.972.560.000).
Copia de los planos de las servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Apruébanse los planos de servidumbre que se indican en el artículo 6º del presente decreto.
Se constituyen, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios que se indican a...
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