Decreto núm. 397, publicado el 01 de Octubre de 1998. OTORGA A ELECOOP LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471046950

Decreto núm. 397, publicado el 01 de Octubre de 1998. OTORGA A ELECOOP LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A ELECOOP LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO

Núm. 397.- Santiago, 24 de julio de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º Otórgase a la Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda

Concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comuna de Punitaqui, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:

Nombre del Proyecto Plano Nº

Electrificación Sector El Maitén CA-206

Electrificación Sector Las Cruces CA-217

Electrificación Sector El Altar Bajo CA-218

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $40.809.999.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16° del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La zona de concesión será la comprendida dentro de una franja de 500 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja...

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