Elecciones primarias 18.07.2021; feriado obligatorio; trabajadores del comercio; permiso sufragar y cumplir funciones vocales de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado de la junta electoral; ordinario n°1827/25, de 14.07.2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920500

Elecciones primarias 18.07.2021; feriado obligatorio; trabajadores del comercio; permiso sufragar y cumplir funciones vocales de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado de la junta electoral; ordinario n°1827/25, de 14.07.2021

AutorRicardo Garrido C.
Páginas104-109
104
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cump!o con informar a usted
que los montos del lngreso Mínimo Mensual y sus efectos en materia laboral son
los contenidos en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamante a UD.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
2- ELECCIONES PRIMARIAS 18.07.2021; FERIADO OBLIGATORIO;
TRABAJADORES DEL COMERCIO; PERMISO SUFRAGAR Y CUMPLIR
FUNCIONES VOCALES DE MESA, MIEMBRO DE COLEGIO ESCRUTADOR O
DELEGADO DE LA JUNTA ELECTORAL;
MATERIA: 1. El domingo 18 de julio de 2021, fecha en que debe efectuarse el
proceso de elecciones primarias de candidatos a la Presidencia de la República,
constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo
38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales
administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. 2. Los
trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente
exceptuados del descanso en día domingo y festivos en virtud del artículo 38 del
Código del Trabajo y que, por lo tanto, les corresponda prestar servicios el próximo
domingo 18 de julio de 2021, tienen derecho ausentarse de sus labores durante un
lapso de 2 horas para concurrir a sufragar en las elecciones primarias que efectuarán
ese día, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones. Asimismo, quienes
deban cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o
delegado de la Junta Electoral, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo
que sea necesario para el adecuado desempeño de las mismas.
ORDINARIO N°1827/25, DE 14.07.2021
Por razones de buen servicio y atención a que el domingo 18 de julio de 2021 se
realizaran las elecciones primarias para nominar a los candidates a la Presidencia de
la Republica, se ha estimado necesario, que esta Dirección emita un pronunciamiento
acerca de los alcances, en materia laboral, del referido evento.
Sobre el particular resulta necesario senalar que el artlculo 3° del Decreto con
Fuerza de Ley N°1 de 06.09.2017, que ja el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley N°20.640, que regula el Sistema de Eiecciones Primarias
para la Nominación de Candidates a Presidente de la Republica, Parlamentarios,
Gobernadores Regionales y Alcaldes, senala lo siguiente:
“El Servicio Electoral oebere organizar una elección primaria conjunte para la
nominación de las candidatos a las cargos de Presidente de la Republica y de
Parlamentarios, y otra para el cargo de Alcalde.

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