Ley núm. 19305, publicada el 23 de Abril de 1994. MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE INDICA EN LA MATERIA DE ELECCION DE RECTOR Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUACION DE LOS MISMOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE INDICA EN LA MATERIA DE ELECCION DE RECTOR Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUACION DE LOS MISMOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Sustitúyense las disposiciones que a continuación se indican, contenidas en los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación que se señalan; artículos 11° 11° del D.F.L. N° 153, de 1981, Estatuto de la Unversidad de Chile, y 10° del D.F.L. N° 149, de 1981, Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile; el párrafo segundo del número 1 del artículo 8° del D.F.L. N° 147, de 1981, Estatuto de la Universidad de Valparaíso; el número 1 del artículo 13° del D.F.L. N° 148, de 1981, Estatuto de la Universidad de Antofagasta; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 158, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Serena; el artículo 13° del D.F.L. N° 1, de 1989, Estatuto de la Universidad del Bío-Bío; el número 1 del artículo 10° del D.F.L. N° 156, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Frontera; el número 1 del artículo 11° del D.F.L.
N° 154, de 1981, Estatuto de la Universidad de Magallanes; el número 1 del artículo 12° del D.F.L. N° 152, de 1981, Estatuto de la Universidad de Talca; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 151, de 1981, Estatuto de la Universidad de Atacama; el número 1 del artículo 11° del D.F.L. N° 150, de 1981, Estatuto de la Universidad de Tarapacá; el número 1 del artículo 10° del D.F.L. N° 1, de 1985, Estatuto de la Universidad Arturo Prat, y los artículos 37° del D.F.L. N° 1, de 1986, Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y 33° del D.F.L. N° 2, de 1986, Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por el siguiente texto, nuevo:
"El organismo colegiado superior de la universidad convocará, a elección de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
En las elecciones de rector participarán los acádemicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los acádemicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que...
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