El ejercicio del Derecho y las actividades pro bono. A propósito de los artículos 44 y 45 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile - Segunda Parte - Ética profesional del abogado - Libros y Revistas - VLEX 699326145

El ejercicio del Derecho y las actividades pro bono. A propósito de los artículos 44 y 45 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Chile

AutorSebastián Contreras/Alejandro Miranda
Páginas243-254
243
TEJADA: EL EJERCICIO DEL DERECHO Y LAS ACTIVIDADES PRO BONOCUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº24, 2013, pp. 243-254
EL EJERCICIO DEL DERECHO Y LAS ACTIVIDADES
PRO BONO. A PROPÓSITO DE LOS ARTÍCULOS 44
Y 45 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE CHILE
paolo teJada pinto
Doctor en Teología Moral
Facultad de Derecho
Universidad de Piura, Perú
i. Planteamiento
La defensa judicial y el asesoramiento legal es un servicio que requiere
una cualificación profesional de carácter técnico. Además, para los pro-
fesionales del derecho es su medio de subsistencia legítimo, es más, es
quizá una de las profesiones más nobles que existe. Por estas dos razones
es lógico y a nadie sorprende que estos servicios sean remunerados, bajo
una lógica de pura justicia conmutativa.
Pero como en todos los servicios y productos una buena defensa o
asesoramiento es costoso, ya que las tarifas de los abogados están some-
tidas a las mismas reglas del mercado. Los servicios serán más costosos
dependiendo de la cualificación y prestigio del abogado, de la complejidad
del asunto, de la cuantía en discusión, etc. Siendo un servicio retribuido,
es imposible que no haya un sector de la población que no pueda acce-
der a servicios jurídicos de calidad. Sin embargo, los servicios legales no
son un servicio cualquiera, sino que se distinguen por satisfacer derechos
humanos básicos y porque son necesarios para promover organizaciones
y actividades claves para la sociedad.
El acceso a la justicia es un derecho fundamental ampliamente reco-
nocido. Todo ciudadano tiene derecho de acudir al órgano jurisdiccional
para la defensa de sus intereses1. Este derecho se completa con el dere-
1
constitución chilena
. Artículo 19, La Constitución asegura a todas las personas, inciso 3º,
la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a
defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir,
restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida… La ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR