Juicio ejecutivo, recurso de casación en la forma desestimado, excepción de falta de personería acogida - Núm. 1, Junio 2014 - Jurisprudencia de la Araucanía. Revista del centro de Estudios Procesales - Libros y Revistas - VLEX 516176346

Juicio ejecutivo, recurso de casación en la forma desestimado, excepción de falta de personería acogida

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Temuco, diez de diciembre de dos mil doce.

Visto:

En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto.

  1. Acusa la casación interpuesta que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias. Tal ocurre, explica, porque por una parte se rechaza el incidente de objeción documental recaído en aquellos que justifican la personería del representante del acreedor, y por otra parte acoge la excepción de faltar acreditación de la representación que el señor Harald Zach Plesch dice ostentar en la demanda.

  2. Que la decisión de la sentenciadora de primer grado en cuanto rechaza la incidencia que, según el fallo, promovió la parte ejecutada, no provoca una contradicción con lo que se resuelve en la sentencia, en cuanto en esta última se declara que no está debidamente acreditada la personería de quien dice ser representante del banco. Esto es así, porque la incidencia –así lo determina la sentenciadora y así se considerará porque tal situación no ha sido motivo de apelación y porque no trae consecuencias para lo dispositivo del fallo – termina con el rechazo a la objeción de las copias acompañadas, fundada tal decisión en que dichas copias simples habrían sido autenticadas con aquellas agregadas a fojas 31 y 32. Son, dice el fallo, “debidamente autorizada de la escrituras pública en que consta la representación….”

    Como se advierte, la sentencia otorga calidad de auténticos a los documentos con que la actora justifica su personería. Pero, al resolver el asunto, y conforme la excepción propuesta por la defensa del ejecutado, la sentenciadora determina

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    que los documentos que permitieron la autenticación de aquellos acompañados a la demanda, resulta fuera de la oportunidad procesal. Dicha oportunidad exigía que la acreditación lo fuera junto a la presentación de la demanda, lo que no hizo el ejecutante.

  3. Que no resulta, entonces, existir la contradicción que la casación denuncia. Esto, porque en una parte se reconoce autenticidad y en la otra se decide que esta autenticidad ha sido demostrada fuera de oportunidad legal.

    Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 causal 2ª, 770, 781 y 798, rodos del Código de Procedimiento Civil.

    SE RECHAZA, con costas, el recurso...

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