La ejecución provisional de las sentencias en el Proyecto de nuevo CPC - Justicia civil: perspectivas para una reforma en la legislación chilena - Libros y Revistas - VLEX 699127929

La ejecución provisional de las sentencias en el Proyecto de nuevo CPC

AutorMaite Aguirrezabal G.
Páginas197-217
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PALOMO: LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº23, 2012, pp. 197-217
* En las referencias que se realizan en este trabajo a la situación de la ejecución provisional
en la normativa española nos valemos de nuestro trabajo publicado el año 2006, junto al
profesor Rafael Hinojosa. Véase:
Palomo, d., hinojosa, r.,
“La apuesta de la nueva LEC
española por la revalorización de la importancia del enjuiciamiento de primer grado: la
nueva regulación de la ejecución provisional de las sentencias”. Revista Ius et Praxis, U. de
Talca, Nº2, 2006.
LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS
EN EL PROYECTO DE NUEVO CPC*
diego paloMo vélez
Profesor de Derecho Procesal,
Universidad de Talca
Este artículo aborda uno de los institutos procesales más ambiciosos
que recoge el Proyecto de nuevo CPC, cual es la ejecución provisional de
las sentencias, que se convierte en un mecanismo que pretende cambiar
radicalmente la situación vigente, rebajando los tiempos de una respues-
ta jurisdiccional efectiva. Junto con realizar una explicación general del
modelo en el cual se enmarca esta propuesta específica, damos cuenta
de los aspectos fundamentales sobre los cuales se levanta la regulación
que se propone, para terminar con el planteamiento de algunas consi-
deraciones que advierten sobre algunos riesgos o peligros que puede
entrañar la asunción de un instituto como éste sin los resguardos que la
razonabilidad y la experiencia acumulada en otros países exigen.
i. el PUnto de Partida: oralidad, eFiciencia y ejecUción Provisional de las
sentencias
Con el ingreso del Proyecto de nuevo CPC al Congreso Nacional se
asume (en rigor, se reasume) el desafío de comenzar a satisfacer la tarea
pendiente de la reforma a la Justicia civil, que corresponde afrontar para
consolidar el proceso de mejoramiento del sistema procesal.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
En efecto, en los últimos años el sistema procesal nacional ha expe-
rimentado una serie de reformas que han buscado cambiar el rostro a
una Justicia que progresiva y peligrosamente, con el paso de los años y
la perpetuación de un modelo agotado, estaba perdiendo las cuotas de
confianza que desde la ciudadanía eran requeridas.
Los cambios fueron iniciados a comienzos del presente siglo, en el
sistema jurisdiccional penal, con la instalación del mecanismo del juicio
oral, y han seguido con la jurisdicción de familia y laboral, dónde la
decisión procesal central también estuvo dada por la asunción de un
modelo de proceso por audiencias, al cual se le reconoce una serie de
ventajas por sobre lo que ofrecía el modelo escriturado, en especial desde
la perspectiva del acceso de los ciudadanos a la Justicia y la obtención
de mayores grados de eficiencia.
Como se puede constatar, todas las reformas aludidas han asumido
como idea fundamental para la mejora del funcionamiento de la Justicia la
conveniencia de adoptar la oralidad como forma protagonista del nuevo
sistema, la que se ha instalado como la mejor fórmula para enfrentar los
problemas que aquejan a la Justicia.
Es en este contexto y con estos precedentes que se recoge el desafío
de trabajar en una reforma a la Justicia civil, que muestra al día de hoy
un escenario afectado por una grave obsolescencia (con un Código vi-
gente desde 1903), situación especialmente delicada si se considera que
estamos haciendo la referencia al sistema procesal general y supletorio
de todos los demás.
Tras no pocos años de discusión, debate y un Proyecto frustrado,
en marzo del presente año, bajo el Gobierno del Presidente Piñera, se
ingresa a tramitación ante el Congreso Nacional un Proyecto de nuevo
CPC (Mensaje Nº432-359, 12 de marzo de 2012)1. Trátase, nuevamente,
1 Al asumir el Presidente Piñera el año 2010, toma la reforma a la Justicia civil como uno de
los objetivos de su Gobierno, para lo cual instruye avocarse prioritariamente a la revisión del
proyecto ingresado. Para ello el ministro de justicia de la época (Bulnes) trabajó, durante casi
un año y medio, en reuniones semanales, con una Comisión Intraministerial (integrada por
tres reconocidos profesores de Derecho Procesal), que revisó, perfeccionó y brindó cohe-
rencia al Proyecto de 2009. Este trabajo luego fue revisado y complementado, en sucesivas
entregas, por un Consejo Asesor de la reforma, integrado por destacados académicos de las
principales Universidades del país y representantes del foro, perfeccionándose y quedando
en condiciones de ser ingresado para su tramitación en el Congreso Nacional.
Para ser rigurosos hay que anotar que el trabajo prelegislativo se remonta al año 2005, en
la cual comienza a trabajar el Foro Procesal Civil sentando las bases generales y principios
del nuevo sistema. Realizado este trabajo, el Ministerio de Justicia de la época encarga a la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la redacción de un Anteproyecto de CPC,
basándose en el trabajo efectuado. Sobre este punto, y a la vista de algunas opiniones que
en el último tiempo han reivindicado las virtudes del actual modelo procesal civil al cual
sólo cabría realizarle algunos ajustes, cabe señalar que desde un comienzo existió el con-
senso respecto de que no bastaba con concordar reformas parciales, siendo inesquivable
realizar una reforma sistemática e integral, adoptando los principios y modelos que la mejor
doctrina había venido postulando desde hace más de un siglo. Pues bien, el Anteproyecto

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