Ejecución y medidas conminativas personales: un estudio comparado - Núm. 22-2, Julio 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657059345

Ejecución y medidas conminativas personales: un estudio comparado

AutorTeresa Armenta Deu
CargoDoctora por la Universidad de Barcelona, España
Páginas23-54
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R  D U C  N - A 22 Nº 2 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 2, 2015
pp. 23-54
* Este trabajo ha sido realizado disfrutando del I+D: “Seguridad jurídica y e cacia de la justi-
cia (puntos críticos de las reformas procesales con la perspectiva añadida de derecho compa-
rado)” Referencia DER2013-42159-P. Quiero agradecer a la Dra. Silvia Pereira Puigvert por
su ayuda para culminar este trabajo.
Fecha de recepción: 6 de marzo de 2015.
Fecha de aceptación: 5 de mayo de 2015.
** Doctora por la Universidad de Barcelona (E). Catedrática de Derecho Procesal, Uni-
versidad de Girona (E). Directora del CEAPJ. Correo electrónico: teresa.armenta@
udg.edu.
EJECUCIÓN Y MEDIDAS CONMINATIVAS PERSONALES.
UN ESTUDIO COMPARADO*
TERESA ARMENTA DEU**
RESUMEN: El presente trabajo acomete las medidas conminativas de
carácter personal en el proceso de ejecución. El interés se centra en apor-
tar un análisis de derecho comparado a una parte importante del proceso
de ejecución, tradicionalmente olvidado, pero que es objeto de un interés
creciente en muchos ordenamientos europeos y americanos, tanto por el
contexto de crisis económica cuanto por la apremiante necesidad de dar
cumplida respuesta al efectivo cumplimiento de las obligaciones a través
de medidas conminativas y no solo de las obligaciones “in natura”.
PALABRAS CLAVE: Ejecución. Medidas Conminativas. Astreintes. Pri-
sión por deudas.
ENFORCEMENT AND PERSONAL COERCIVE MEASURES. A
COMPARATIVE STUDY
ABSTRACT: e present work tackles the threatening personal mea-
sures in the process of execution.  e interest is centered on o ering
an analysis of comparative law to an important part of the traditionally
forgotten process of execution yet which is of increasing interest to many
European and American legal systems. Both of them, in the context of
the economic crisis as well as for the urgent need to give a full response
to the e ective enforcement of the personal obligations in order to ensure
the monetary and non-monetary execution.
KEYWORDS: Execution, coercive measures, astreintes, imprisonment
for debt.
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Teresa Armenta Deu
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Sumario: 1) Introducción: Algunas ideas previas. 2) Las medidas
coercitivas en un marco general: crisis y justicia como gestión. 2.1) Medidas
coercitivas personales y potestad jurisdiccional. 2.2) Medidas coercitivas, san-
ciones y astreintes. 2.2.1) Medidas coercitivas y sanciones. 2.2.2) La astreinte
y sus diversos usos. 2.2.3) Las multas. 3) Medidas coercitivas personales para
hacer posible la ejecución de las decisiones judiciales. 3.1) Medidas persona-
les para asegurar la ejecución dineraria. 3.1.1) Obligación de manifestar los
bienes por el deudor directamente o a través de organismos o ciales. 3.2) Co-
laboración de terceros en la ejecución dineraria. 4) Medidas personales para
asegurar la ejecución no dineraria. 4.1) Obligación de hacer y no hacer. 4.2)
Medidas coercitivas para logar la entrega de bienes muebles. 4.3) Medidas
para conminar a la entrega de bienes inmuebles. 4.4) Medidas coercitivas
para impedir que el deudor realice una conducta (prohibiciones) o cese en la
realización de una conducta que venía efectuando (cesaciones). 4.5) Especia-
lidades en materia de propiedad intelectual y derecho de familia. 5) Prisión
por deudas. 6) Re exiones  nales.
1) INTRODUCCIÓN: ALGUNAS IDEAS PREVIAS
Las medidas conminativas han sido siempre las grandes olvidadas
del derecho procesal civil1. No solo porque los medios para la ejecución
forzosa acuden más fácilmente a los instrumentos de subrogación que a
los de coerción, frustrando la ejecución in natura2. Sino porque a esta
situación se une hoy en día la crisis imperante, la necesidad de protección
del crédito y la continua apelación a una justicia más e caz, interpreta-
da como mejor gestionada, suscitando la necesidad de re exionar sobre
la adopción de medidas de índole más preventiva frente a la tendencia
tradicional de acudir a medidas sancionadoras o subrogativas. Estas cir-
cunstancias son comunes en la práctica totalidad de los países. La “aldea
global” no es solo una frase feliz. El objetivo de este trabajo es triple, si
bien la intensidad y profundidad del mismo se intensi ca en el tercero. Se
1 Se utilizan “medidas conminativas” y “medidas coercitivas” en un sentido equivalente, en
oposición a “medidas sancionadoras”, que comprenden medidas cuya  nalidad no es la de
castigar una conducta u omisión ya producidas, sino más bien la de vencer la resistencia de
sus destinatario a cumplir con lo establecido en el requerimiento judicial.
2 Entendiendo medios de subrogación como los que prescinden de la voluntad de la persona
que tiene el deber de cumplir y sustituyen su conducta por una actividad del órgano
público que produce el mismo resultado. Y por medios de coerción, los que persiguen
vencer la resistencia al cumplimiento, bien directamente mediante compulsión física sobre
la persona obligada, bien indirectamente a través de afectación o amenaza de afectación a
los derechos e intereses de aquel. O R, Manuel (2004). “¿Multas o astricciones?
Una inde nición de la Nueva Ejecución Forzosa Española”. Revista Internauta de Práctica
Jurídica. Nº 13, pp. 1-23. Disponible en: http://www.egov.ufsc.br/portal/sites/default/ les/
anexos/19952-19953-1-PB.pdf [última visita 26 de febrero de 2015].
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busca, en primer lugar, una breve re exión sobre la situación de crisis en
la que las repetidas medidas deben incorporarse; en segundo lugar, con-
tribuir a esclarecer el concepto de medida conminativa o coercitiva frente
a otras utilizadas, para, y en el proceso civil; y  nalmente, un examen de
derecho comparado, circunscrito al ámbito de la ejecución en el proceso
civil, que pueda resultar útil y enriquecer el análisis crítico de la situación
de cada ordenamiento en orden a futuras propuestas de reformas.
2) LAS MEDIDAS COERCITIVAS EN UN MARCO GENERAL: CRISIS Y
JUSTICIA COMO GESTIÓN
Se habla de “crisis de la justicia” enmarcada en otra más general que
en realidad afecta al Estado, o por mejor expresarlo, a las prestaciones que
el “Estado Social” ha alcanzado. En palabras de F se está pasando
de “la razón de Estado” a la “razón de reducir el Estado”, tendencia que
no signi ca necesariamente debilitamiento, sino “cambio de estrategia”.
El neoliberalismo imperante abre la justicia a una concepción donde pre-
domina la gestión (justice managériale) y a la que, en último término, las
reglas del mercado no resultan ajenas3. En efecto, tras el periodo de pos-
guerra en Europa y el desarrollo de una posición del Estado que garantiza
el disfrute de múltiples derechos sociales (a la educación, a la protección
de la salud, al acceso a la cultura, al trabajo, a una vivienda digna, etc.),
se llega al “Estado prestacional”, que justi ca el dominio del Estado y el
servicio público como título de intervención social y de ahí a su crisis y a
la necesidad de una reestructuración para garantizar su sostenibilidad4.
En la actualidad, las tendencias más recientes se plasman en una
perspectiva que interpreta el papel del Estado y más concretamente, de
los jueces, pero también de los  scales, secretarios judiciales y abogados
en el desarrollo del proceso, como un instrumento básico de la llamada
“administración de justicia”, examinada esta última a su vez como una
función gestionada, de la que el Estado es responsable y en la que todos
deben colaborar. Perspectiva que subyace inevitablemente a la continua
apelación de una justicia más ágil y con ella a la consecución de un “pro-
ceso debido” o de una justicia mejor según los citados parámetros de e -
cacia/celeridad5.
3 F, Michel (2004) Naissance de la biopolitique. Cours au Collêgue de France. 1978-
1979. Francia: Hautes Études, 356 pp., p. 47.
4 Una explicación pormenorizada en: E P, José (2013). La nueva relación entre
Estado y sociedad. Aproximación al trasfondo de la crisis. Barcelona: Marcial Pons, 205 pp.
5 La mayoría de las reformas procesales, en España, pero también en el marco más amplio de
la UE, suelen justi carse en alcanzar una mayor e cacia y celeridad, una mejor gestión, en
de nitiva. Ejemplo singularmente ilustrativo lo constituye la Ley 13/2009, de 3 de noviem-
bre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva O cina Judicial.

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