La eficacia del ofrecimiento del pago - vLex Chile

La eficacia del ofrecimiento del pago

AutorAntoni Vaquer Aloy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de Lleida (España)
Páginas79-112
79
El ofrEcimiEnto dEl pago
capÍtulo iv
la Eficacia dEl ofrEcimiEnto dEl pago
i. considEracionEs prEvias
Una vez denido institucionalmente el ofrecimiento del pago y analizados
sus diversos requisitos, llega el momento de abordar la ecacia que se deriva
de él. Se va a abordar exclusivamente el ofrecimiento del pago, sin profundi-
zar más allá de lo estrictamente necesario en otras instituciones con las que
suele aparecer íntimamente ligado, de forma paradigmática la consignación
y la mora del acreedor.
Como se observará, el ofrecimiento despliega una variada gama de efec-
tos jurídicos. El análisis parte del contenido de los tres capítulos anteriores,
esto es, se trata de un acto jurídico que debe cumplir con toda una serie de
requisitos según la concreta relación jurídica, acto jurídico que en ningún mo-
mento supone la realización de un pago, puesto que el deudor –o quien ofrece
ecazmente– no se desposesiona de la cosa ofrecida ni realiza totalmente la
prestación, pero que por contra maniesta la intención de pagar efectivamen-
te, por cuanto supone para el deudor la realización de aquella actividad nece-
saria por su parte para conseguir el cumplimiento de la obligación, objetivo
fallido a causa de la falta de la colaboración indispensable del acreedor según
el diseño prestacional. O sea, no debe olvidarse que el ofrecimiento no es un
pago, pero que no lo es a pesar del diligente esfuerzo del deudor, quien por
su parte ha llevado a cabo –infructuosamente– todo aquello conducente a la
realización dicho pago.
Cabe destacar nalmente que la doctrina se muestra en general parca a la
hora de afrontar la ecacia que produce el ofrecimiento del pago. En efecto,
esencialmente son tres los efectos destacados: ser fase inicial del procedimien-
to de consignación, constituir en mora al acreedor y evitar caducidades y re-
soluciones. Ello contrasta vivamente con el trato que la institución mereció
por parte de los autores del ius commune; algunos llegan incluso a articular su
exposición sobre la base de la ecacia perseguida por el ofrecedor1.
1 Así, odofredus, ob. cit., l. acceptam, nº 9 ss; Cynus, ob. cit., l. acceptam, nº 2 y 3; o alBeriCus,
In primam Codicis, ob. cit., l. acceptam, nº 4.
80
Antoni VAquer Aloy
ii. ofrEcimiEnto dEl pago y cum plimiEnto
1. El ofrEcimiEnto dEl pago no Es un pago
Se ha armado repetidamente que el ofrecimiento del pago no supone en
ningún momento ni la desposesión de la cosa debida ni la completa realiza-
ción de la prestación que el art. 1157 CC español exige para calicar una de-
terminada conducta como pago2. Ofrecida la cosa, y evidentemente mientras
no medie recepción del acreedor, ésta sigue en poder del deudor. Por ello,
éste sigue obligado a realizar la prestación asumida al constituir la relación
obligatoria, en tanto no proceda a consignar lo debido (art. 1178 y 1180.2 a con-
trario). La liberación, pues, no la consigue el deudor con el ofrecimiento, sino
mediante la consignación, tal como establece el art. 1176.13. “Natura oblationis
non est tollere obligatione, sed creditorem in mora constituere, & periculum in eum
transferre”4. En denitiva, el deudor que ofrece sigue vinculado5 y, a pesar de
su esfuerzo, ni se excluye ni se disminuye su diligencia debida6.
2 zoesius, ob. cit., Com. in lib. XLVI Dig, tit. 3, nº 41: “[p]lenum effectum liberationis ipso
iure operatur oblatio cum depositione obsignatae pecuniae. Cujus ratio est, quod debitor
videatur hoc modo quasi traditum & translatum in creditorem, cui, quod non acceptaver-
it, imputatur”. Véanse también los exégetas Colmet de santerre, ob. cit., p. 395, y larom-
Bière, ob. cit., p. 466. En la jurisprudencia española pueden citarse las SsTS de 22 de enero
de 1958 y de 15 de septiembre de 1986.
3 Véase hermosilla, ob. cit., t. 1, gl. 3 y 4 a P, 5, 3, 2, nº 19 y 71. También mathesilanus, ob. cit.,
Sing. 128; BarBosa, ob. cit., l. si mora, nº 19; fontanella, Decisiones, ob. cit., Dec. 69, nº 19.
4 roderiCus, ob. cit., l. 2, quæst. 15, nº 34.
5 La misma idea, para el derecho alemán, en sChünemann/sChaCKe, ob. cit., p. 3, citando
como excepción el caso del § 615 BGB, según el cual si el acreedor de una obligación de
realizar un determinado servicio incurre en mora, el obligado a prestarlo puede exigir la
remuneración pactada sin tener ya que cumplir con su prestación correspectiva. En idén-
tico sentido, esser/sChmidt, ob. cit., p. 22, aunque recogen como excepción el § 324.II BGB
(ahora § 326(2) BGB), que contempla la imposibilidad de la prestación hallándose en mora
el acreedor.
6 Para un buen número de autores del derecho común el ofrecimiento signicaba una ate-
nuación de la responsabilidad por culpa en un grado. Esto es, a partir de la distinción
entre “culpa levis” y “culpa lata”, se armó que, tras ofrecer, el deudor ya no respondía
por “culpa levis”: alBeriCus de rosate, In Primam Infortiati Partem Commentarii, Venetiis,
1585 (reimp. 1978), D, 24, 3 (sol. matr.), 5 (de divisione), nº 3: “est regula, quoties quis ex
natura contractus tenetur de dolo & lata culpa, & levi, offerendo liberat se a levi”; Barto-
lus, In Sec. Dig. Novi, ob. cit., D, 46, 3 (sol), 72 (qui decem), nº 1, e In primam Codicis, ob. cit.,
l. acceptam, nº 3, 2º quaero i. f.; angelus, In primam Infortiati, ob. cit., l. si mora, nº 4, quinto
casu; saliCetus, ob. cit., 7ª ppalis. quæst., nº 1; alex. tartagnus, Prima super Infortiato, ob.
cit., l. si mora, nº 8; Jason, In Primam Infortiati, ob. cit., l. si mora, nº 1; Castrensis, In primam
Codicis, ob. cit., l. acceptam, nº 6, preere hablar de exención de la “culpa levissima”; en
la tradición castellana, hermosilla, ob. cit., gl. 3 y 4 a P. 5, 3, 2, nº 29. Entre los romanistas
alemanes del siglo XIX, Moritz Voigt, Das ius naturale, aequum et bonum und ius gentium der
Römer, Aalen, reimp. 1966, abt. 1, p. 621.
Con todo, no parece que estas ideas sean de recibo en el vigente Código civil, ya que sólo
se contempla el desplazamiento del riesgo por caso fortuito (infra, nota 64), sin que en nin-
gún caso la referencia se extienda a supuestos de culpa (así también CaBanillas sánChez,
Las cargas, ob. cit., p. 188). Véase, en cambio, el § 300.1 BGB, que de forma expresa establece
que durante la mora del acreedor el deudor únicamente responde por dolo y culpa grave.
81
El ofrEcimiEnto dEl pago
Así pues, con el solo ofrecimiento no seguido de consignación, el deudor
no obtiene su liberación7, sino que sigue tan obligado como antes. El ofreci-
miento, en denitiva, no extingue la obligación. Para que esto se produzca, es
necesario el acaecimiento de otro hecho jurídico: el perecimiento de la cosa
debida; pero este tema se aborda más adelante8.
7 Ésta es una armación común tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Sin ninguna
pretensión de exhaustividad, en la doctrina del ius commune, odofredus, ob. cit., l. accep-
tam, nº 12 y 13; BellaPertiCa, ob. cit., nº 10; Cynus, ob. cit, l. acceptam, nº 2; alBeriCus, ob.
cit., l. acceptam, nº 4; donellus, ob. cit., cap. XIII, nº 2; ferretus, ob. cit., nº 24; sChultzen,
ob. cit., cap. VI, nº 2; Voet, ob. cit., nº 28; noodt , ob. cit., p. 297. En la doctrina alemana del
siglo pasado, merece especial mención thiBaut, “Vertheidigung der Praxis gegen manche
neuen Theorien”, AcP, 5 (reimp. Liechtenstein, 1985), p. 332 ss. Entre los exégetas, delVin-
Court, ob. cit., p. 762; demolomBe, ob. cit., p. 81; duranton, ob. cit., p. 122; Mourlon, ob. cit.,
713. En la doctrina española, de Buen, ob. cit., p. 296; Puig Peña, voz “Consignación”, ob.
cit., p. 190; José Manuel gonzález Porras, comentario al art. 1185, en Comentarios al Código
civil y Compilaciones forales, xVi-1, ob. cit., p. 360; BerCoVitz rodríguez-Cano, ob. cit., p. 283;
Bustos ValdiVia, ob. cit., pp. 3031 y 3045.
En cuanto a la jurisprudencia: SsTS de 9 de julio de 1941; 21 de junio de 1947; 22 de enero
de 1958; 31 de octubre de 1968 (RJ 4960); 15 de junio de 1987. Puesto que, como señala
la STS de 26 de junio de 1978 (RJ 2452), “el ofrecer cuando el destinatario reclama no es
pagar”.
¿Quid si la cosa debida no es consignable, paradigma, si se trata de un inmueble? Algunos
destacados autores del ius commune eran del parecer que, no pudiendo el deudor consig-
nar, la oblatio producía entonces los mismos efectos que la consignatio: Bartolus, In Primam
Codicis, ob. cit., l. acceptam, opp. 1º, y Prima super Infortiato, ob. cit., l. si mora, nº 6; angelus,
In Primam Infortiati, ob. cit., l. si mora, nº 4 i. f., y, con la máxima claridad, Angelus de gam-
BilioniBus (a retinus), Commentaria seu lectura admodum frugifera iurisque operam (...) super
quatuor libris Institutionum Iustinianarum, s. l., 1532, quien al comentar la rúbrica Quibus
modus tollitur obligatio, § hoc amplius, nº 6, i. f., arma que “in rebus autem immobilibus
sufcit oblatio autem sine consignatione vel depositione quia in re immobili non potest
habere locum”; en la tradición castellana, hermosilla, ob. cit., gl. 3 y 4 a P. 5, 3, 2, nº 26,
apoyándose en la cita de menoChius, ob. cit., nº 13 (aunque ellos citan nº 16). Esta opinión,
ya impugnada en su día por Castrensis, In primam Codicis, ob. cit., l. acceptam, nº 8, no es
de recibo en el derecho vigente, pues no consistiendo la consignación sino en “pone[r] las
cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario” (art. 1178 CC), no hay inconve-
niente legal en la consignación de inmuebles, opinión que cuenta con el favor doctrinal
mayoritario (cfr. entre otros Pérez y alguer, ob. cit., p. 231; de diego lora, ob. cit., p. 73;
Cano mata, ob. cit., p. 761; maluquer de motes, ob. cit., p. 431; Castán/garCía Cantero,
ob. cit., pp. 438-439; Bustos ValdiVia, ob. cit., pp. 3037-3040; lete del río/lete aChiriCa, ob.
cit., p. 212) y que se contempla ahora en el art. 69.3 de la Ley del Notariado (véase Pozo
CarrasCosa/Vaquer aloy/BosCh CaPdeVila, ob. cit., p. 143-144), lo mismo que en el dere-
cho de contratos europeo, que contempla en los art. 7:110 PECL y III.-2:111 DCFR la con-
signación de cosas que no sean dinero (véase Sebastian Martens, en Jansen/zimmermann,
Commentaries, p. 1066-1067); véase, también, la ley 496 de la Compilación Navarra.
8 Cfr. infra, apartado III.2.B.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR