Eficacia y límites de las convenciones probatorias en el proceso penal chileno - Núm. 27-1, Enero 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 868793114

Eficacia y límites de las convenciones probatorias en el proceso penal chileno

AutorSilvana Adaros Rojas
CargoAbogada, egresada de la Universidad de Valparaíso, Chile. Doctora en Derecho Procesal y Diplomada en Estudios Avanzados por la Universitát de Valencia, España. Profesora Investigadora de Derecho Procesal de la Universidad Viña del Mar, Chile. Correo electrónico: sadaros@uvm.cl.
Páginas210-228
Revista Ius et Praxis, Año 27, Nº 1, 2021, pp. 210 - 228
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Eficacia y lí mites de las c onvenciones pr obatorias en el proceso pen al chileno
Silvana Ad aros Rojas
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
pp. 210 - 228
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Fecha de recepción: 2019-07-11; fecha de aceptación: 2020-08-06
Eficacia y límites de las convenciones probatorias en el proceso penal chileno*
EFFECTIVENESS AND LIMITS OF THE PROBATORY CONVENTIONS IN THE CHILEAN CRIMINAL PROCESS
SILVANA ADAROS ROJAS
1
RESUMEN
En el presente trabajo indagaremos si es o no efectivo que las convenciones probatorias en el proceso pena l
chileno no solo eximen de prueba al dato de hecho sobre el que recaen, sino que las mismas pueden acordarse
con prescindencia de las exigencias que el derecho a la presunción de inocencia impone a la auténtica prueba
procesal de cargo.
PALABRAS CLAVE
Convenciones probatorias, presunción de inocencia, prueba procesal de cargo
ABSTRACT
In the present work we will investigate whether or not it is effecti ve that the evidentiary conventions in the
Chilean criminal process not only exempt from proof the factual data on which they fall, but that they can be
agreed with no requirement of the requirements that the r ight to presum ption of innocence imposes the
evidence of guilt.
KEYWORDS
Evidentiary conventions, presumption of innocence, evidence of guilt
1. Introducción
En el ámbito probatorio, el Código Procesal Penal chileno estableció en su artículo 340
que la convicción judicial debe formarse sobre la base d e la prueba producida durante el juicio
oral, instaurando asimismo el principio de la libre valoración de la prueba en su artículo 297 y,
en lo tocante a la determinación del objeto de la prueba optó por la introducción de la figura de
las convenciones probatorias en su artículo 275.
Dicho mecanismo de fijación de hechos no controvertidos dentro del proceso supuso una
novedad en el orden jurisdiccional penal a la vez que un importante aporte a la economía
procesal, celeridad y concentración del juicio oral al evitar el despliegue de actividad probatoria
sobre aquellas afirmaciones fácticas acordadas en la convención, según reza la historia fidedigna
de su establecimiento
2
.
* El presente texto c onstituye el desarrollo de un tema abordado de modo genérico en nuestra tesis doctoral inédita denominada
“La presunción de inocencia como regla probatoria y de formación del juicio de hecho en los sistemas procesales penales de España
y Chile” defendida en 2013 en la Universidad de Valencia, España.
1
Abogada, egresada de la Universidad de Valparaíso, Chile. Doctora en Derecho Procesal y Diplomada en Estudios Avanzados por la
Universitát de Valencia, España. Profesora Investigadora de Derecho Procesal de la Universidad Viña del Mar, Chile. Correo
electrónico: sadaros@uvm.cl.
2
Debemos señalar que este artículo no estaba incluido en el proyecto original del Cód igo Procesal Penal, siendo introducido en el
Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado durante el segundo trámite parlamentario del
proyecto de código. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL (2000), pp. 190 y 340.
EFICACIA Y LÍMITES DE LAS CONVENCIONES PROBATORIAS EN EL PROCESO PENAL CHILENO
Revista Ius et Praxis, Año 27, 1, 2021
pp. 210 - 228
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Con base al conjunto de normas recién citadas, podemos afirmar que en el actual sistema
procesal penal chileno la convicción judicial acerca de la correspondencia con la realidad de los
datos, fundamentalmente fácticos, aportad os por las partes y que deben ser objeto del
enjuiciamiento, puede derivar unas veces del convencimiento psicológico del tribunal alcanzado
a través de la actividad probatoria propiamente tal y otras veces a través de las convenciones
probatorias (consenso de las partes)
3
, erigiéndose estas, en consecuencia, como un sistema
alternativo a la actividad probatoria para alcanzar la convicción judicial y fijar los hechos en la
sentencia.
Pese al rol preponderante que cumplen las convenciones probatorias en la fijación del
tema probandum, estimamos que en general han sido poco estudiadas por la doctrina nacional
a la vez que subutilizadas en la práctica, cuestión que se constata en la escasez de jurisprudencia
referida a ellas con que se encuentra el investigador al abordar el estudio jurisprudencial de esta
figura.
De ahí que el tema haya llamado nuestra atención para convertirlo en objeto del presente
trabajo, en el que pretendemos plantearnos dos temáticas sobre las convenciones probatorias:
a) extensión o ámbito material de los hechos que pueden ser objeto de ellas, y b) vinculación
del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a la convención probatoria acordada y, eventualmente, si
en el juicio oral es admisible rendir prueba para desvirtuarla. Con ello esperamos realizar un
pequeño aporte al conocimiento de la figura de las convenciones probatorias y tal vez algunas
propuestas de lege ferenda.
2. Extensión material de los hechos objeto de una convención probatoria
En este apartado nos corresponde precisar la índole, entidad o ámbito material de lo s
hechos que pueden ser objeto de estos acuerdos, procurando dilucidar si las convenciones
probatorias se encuentran sometidas a ciertas restricciones en materia de cantidad y categoría
o relevancia de los hechos. Dicho en otras palabras, debemos indagar si puede ser objeto de una
convención probatoria toda clase de afirmaciones factuales dentro de un proceso, tanto
aquellas que se refieren a hechos principales o determinantes de la hipótesis legalmente
normada por la ley como aquellas otras que inciden en hechos que afecten a aspectos
secundarios del proceso, tales como los que permiten establecer la concurrencia de a lguna
circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, o si solo es posible pactar convenciones
probatorias respecto de esta segunda categoría de hechos
4
.
Creemos que el tema hay que analizarlo desde varias perspectivas que pasamos a revisar.
2.1. Texto legal
El artículo 275 del Código Procesal Penal señala que: “Durante la audiencia el fiscal, el
querellante, si lo hubiere, y el imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía que dé
por acreditado ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio oral. Si la s olicitud no
mereciere reparos, por conformarse a las alegaciones que hubieran hecho los intervinientes, el
juez de garantía indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se dieren por
acreditados, a los cuales deberá estarse durante el juicio”
De la lectura de esta norma se desprende que solo se exige que el acuerdo verse sobre
“hechos”
5
y que estos se conformen a las alegaciones efectuadas por las partes en sus escritos
fundamentales que, de acuerdo a los artículos 259, 261, 263, 264 y 268 del Código Procesal
Penal, serán la acusación fiscal y la adhesión o acusación particular del quere llante, si lo hay, y
la defensa formal y de fondo del acusado, siendo este conjunto de actuaciones procesales las
3
Siguiendo el esquema planteado por MONTERO (2011), p. 249.
4
Las mismas interrogantes han sido también planteadas por HORVITZ (2005), pp. 43-44.
5
Entendidos como afirmaciones de hecho o factuales.

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