Eficacia de las leyes en el tiempo - Tercera Parte. Teoría de la Ley - Curso de Derecho Civil. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 370863426

Eficacia de las leyes en el tiempo

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas167-186
167
I. INTRODUCCIÓN AL TEMA
101. Explicación
Las leyes ocupan un lugar en el tiempo.
En efecto, podemos distinguir en ellas,
respecto a su eficacia, tres períodos o
etapas:
a) El período que media entre su
promulgación y su derogación. Este es el
tiempo en que la ley rige con todo su vigor,
y en las situaciones en ella contempladas.
b) El tiempo anterior a su promulga-
ción. En este tiempo, por regla general,
la ley no rige, en virtud del artículo 9º de
nuestro Código Civil, el cual consagra el
principio que conocemos como “irretro-
actividad de la ley”. Esa disposición señala
que “la ley puede sólo disponer para lo futuro,
y no tendrá jamás efecto retroactivo”.
c) El tiempo posterior a su derogación.
En ese tiempo, la ley deja de regir. Excep-
cionalmente, se señala que la ley puede
seguir rigiendo, una vez derogada, en los
contratos celebrados bajo el imperio de la
antigua ley.
De lo anterior podemos desprender que
la ley puede producir efectos inmediatos
y retroactivos:
a) Inmediatos. Esta es la regla general.
Que la ley genere estos efectos significa
que ella rige y obliga desde el momento de
su entrada en vigencia. Esta regla general
está contenida en nuestro Código en su
artículo 6º, que establece que la ley no obli-
ga sino una vez promulgada en conformidad a
la Constitución Política del Estado y publicada
de acuerdo con los preceptos que siguen. Esta
disposición se reafirma con lo señalado
en el inciso primero del artículo 9º del
mismo Código, que se ha transcrito más
arriba.
En relación con estos artículos, vemos
que el primero de ellos hace referencia a
las normas constitucionales que se refieren
al proceso de formación de la ley (el cual
analizamos en el capítulo II de este libro).
Conforme se señaló en esa oportunidad,
la ley debe cumplir, en su formación, con
todo este proceso, y sólo una vez concluido
con su promulgación y publicación, pro-
ducirá todos sus efectos jurídicos para los
hechos que acaezcan con posterioridad a
su entrada en vigencia.
Sin embargo, esta norma tiene dos ex-
cepciones: la primera dice relación con la
circunstancia que la misma ley señale una
fecha distinta para su entrada en vigencia.
En tal caso, la ley ya no producirá un efecto
inmediato, sino que sus efectos se difieren a
la fecha señalada por la norma. Ejemplo de
ello fue lo sucedido con la recientemente
dictada Ley Nº 19.947, que establece una
nueva Ley de Matrimonio Civil; la cual se-
ñala en su artículo 8º transitorio que tales
normas comenzarán a regir después de los
seis meses siguientes a su publicación.
Las razones por las cuales las leyes esta-
blecen una entrada en vigencia posterior
a la fecha de su publicación son múltiples:
Algunas postergan su entrada en vigencia
con el fin de crear los reglamentos nece-
sarios para la ejecución de la norma; otras,
porque se requiere, para su ejecución, la
creación de ciertos recintos o acomoda-
ciones, y otras, con el fin de educar a la
población acerca de las materias que la
nueva ley trata.
La segunda excepción al efecto inme-
diato de las leyes está establecida en el
C a pí tu l o IX
EFICACIA DE LAS LEYES EN EL TIEMPO
168
Tercera parte. Teoría de la ley
inciso segundo del artículo del Código
Civil, que señala que no producen efecto
inmediato las leyes interpretativas. Estas
normas, al entenderse incorporadas a la
ley interpretada, rigen con efecto retroac-
tivo, porque se entiende que entraron en
vigencia en la misma fecha que la norma
sometida a interpretación. Nosotros ya nos
referimos a este asunto más atrás.
b) Retroactivos. Que una ley tenga efecto
retroactivo significa que ella rige para el
pasado o para hechos acaecidos con ante-
rioridad a su entrada en vigencia. Ya vimos
que las normas contenidas en los artículos 6º
y 9º de nuestro Código establecen que las
leyes no pueden regir para el pasado, salvo
en lo que se refiere a la excepción que el
mismo artículo 9º contempla, esto es, a
las leyes interpretativas. Estos artículos,
no obstante, son normas de rango legal,
las cuales no vinculan al legislador, sino
al juez. Todo ello nos lleva a la pregunta
¿puede la ley regir para el pasado? La cual
intentaremos responder en los párrafos
que siguen.
102. P
AUL
R
OUBIER
: Los conflictos de leyes en
el tiempo, 2 tomos, París, 1929-33, T. I,
págs. 7, 8 y 9 (traducción Gonzalo
Figueroa Y.).
Retroactividad de la ley nueva. Cuando la ley
nueva se remonta, en sus efectos, más allá
del día de su promulgación, invade el do-
minio natural de la ley antigua. Es lo que
se denomina retroactividad, porque la ley
se vuelve sobre el pasado (retro agere).
Esta situación ha sido expresamente pre-
vista por el art. 2º del Código Civil (art. 9º
C.C. chileno). Este célebre texto, al decla-
rar que la ley no tiene efecto retroactivo,
prohíbe al juez, fuera de los casos en que el
legislador haya derogado expresamente esta
regla, aplicar una ley nueva hacia el pasado.
Resulta de esto que la retroactividad de la
ley no puede constituir nunca sino algo
muy excepcional, ya que es necesaria una
declaración formal de parte del legislador
en este sentido.
La definición de la retroactividad es muy
simple: es la traslación de la aplicación de
la ley a una fecha anterior a su promulga-
ción o, como se ha dicho, una ficción de
preexistencia de la ley.1 A consecuencia
de esta traslación de aplicación, algunos
hechos acaecidos bajo la ley antigua serán
sometidos a la ley nueva: un acto ilícito,
por ejemplo, fue cometido bajo la primera
y, sin embargo, sus efectos serán definidos
por la segunda.
Efecto inmediato de la ley nueva. En esta
situación la ley antigua y la ley nueva se apli-
can estrictamente en su dominio respectivo:
la ley nueva respeta todos los efectos jurídi-
cos producidos en el pasado, pero gobierna
sola y sin participación el porvenir a contar
del día de su promulgación. Hablamos aquí
de efecto inmediato, porque la ley nueva no
tolera el mantenimiento de la ley antigua,
ni siquiera para las situaciones jurídicas
nacidas en el tiempo en que ésta estaba en
vigor, desde el momento en que se trata de
efectos jurídicos producidos por situaciones
posteriores a su promulgación.
El efecto inmediato de la ley debe ser
considerado como la regla general: la ley
nueva se aplica desde su promulgación a
todos los efectos que resultarán en el futuro
de relaciones jurídicas nacidas o por nacer.
Por consiguiente, en principio, la ley nueva
debe aplicarse inmediatamente desde el día
fijado por su promulgación, según la teoría
de la publicación de las leyes: en este día
es cuando se establece la separación de los
dominios de las dos leyes.
Por ejemplo: a una ley que prohíbe la
investigación de la paternidad natural (C.C.
art. 340) sucede una ley que permite dicha
investigación en ciertos casos (L. 16 de
noviembre de 1912). A partir de la promul-
gación de esta ley, todos los hijos naturales,
incluso aquellos nacidos bajo la ley antigua,
podrán hacer establecer su filiación paterna
en los casos previstos por la ley. Aquí no hay
retroactividad, porque la ley de 1912 no se
aplica así antes de su promulgación; no se
está obligado a suponer que ella existía en
una fecha anterior.
1 VALETTE, Une nouvelle interprétation de l’article 2
du Code Civil, pág. 20.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR