De la eficacia horizontal a la diagonal de derechos fundamentales en el contrato de trabajo: Una perspectiva latinoamericana - Núm. 3, Septiembre 2018 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 774580673

De la eficacia horizontal a la diagonal de derechos fundamentales en el contrato de trabajo: Una perspectiva latinoamericana

AutorSergio Gamonal C.
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile
Páginas1-28
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 3 (2018), pp. 1-28
DE LA EFICACIA HORIZONTAL A LA DIAGONAL DE
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CONTRATO DE
TRABAJO: UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA
Sergio gamonal C.*1
“HE TRABAJADO DE TODO
Hasta de cadáver
Una vez me dijeron tiéndetahí
Y yo que soy quien soy obedecí
Me taparon con unos diarios
& se pusieron a lmar una escena
Para una película”.
2niCanor Parra**
Resumen
Este trabajo explica el desarrollo de la aplicabilidad directa de
los derechos fundamentales en materia laboral, en algunos países
de América Latina, donde los tribunales y la doctrina postulan la
validez de estos derechos como límites al poder del empleador.
Esta aplicabilidad conocida comúnmente como “ecacia hori-
zontal” de los derechos fundamentales entre particulares, resulta
especialmente importante en materia de derecho del trabajo, en
contraste con otras áreas del derecho privado. Primero, porque
a diferencia de lo postulado por la narrativa constitucional, esta
aplicabilidad se originó dentro del derecho del trabajo a inicios
del siglo XX y, segundo, porque esta aplicabilidad en materia
laboral no aumenta la discrecionalidad judicial, sino que, por el
contrario, logra limitar la discrecionalidad empresarial. Es por
ello que al reconocer los particularismos del derecho del trabajo
postularemos que se trata más bien de una ecacia diagonal y no
horizontal de derechos fundamentales.
Palabras clave: Derechos fundamentales, ecacia horizontal, validez, trabajo,
discrecionalidad.
*1 Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile (sergio.gamon al@uai.c l). Web: ww w.glosalaboral.cl.
Artícu lo recibido el 6 de marzo de 2018, aceptado para su publicación el 27 de junio de 2018.
**2 Nicanor Parra, “He trabajado de todo”, Antipoems: How to look better & feel great, en Obras com-
pletas & algo + (1975-2006), Vol. II, Barcelona, Galaxia Gutemberg, 2012, p. 307.
Sergio Gamonal C.
2
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 3 (2018)
INTRODUCCIÓN
Tanto la teoría constitucional europea como la de América Latina suelen hacer
referencia al caso Lüth, de 1958, resuelto por el Tribunal Constitucional alemán,1
como el hito fundacional de la denominada ecacia, validez o aplicabilidad horizon-
tal2 de derechos fundamentales entre particulares.
Esta ecacia se ha ido desarrollando desde esa fecha hasta el punto de que
resulta difícil, en la actualidad, negar que los derechos fundamentales algún tipo de
validez tienen entre particulares.3
Esta aplicabilidad ha sido muy bien recibida por el derecho laboral, congu-
rándose una especie de “segunda constitucionalización” de esta área del derecho. En
efecto, el derecho laboral se ha enriquecido gracias al derecho constitucional, como
consecuencia de la consagración de los derechos sociales en la Constitución Mexica-
1 Fedtke (2007), p. 127 y ss.
2 Peces Barba ha precisado que debiera hablarse de “validez” en vez de “ecacia” de derechos
fundamentales. Validez entendida como a qué relaciones se aplican los derechos fundamentales, a
diferencia de la ecacia entendida en su aspecto procesal, es decir, por medio de qué mecanismo
se tutela dicha validez, por ejemplo, la acción de amparo. Este autor enfatiza que la voz ecacia se
ha popularizado en castellano producto de una mala traducción del alemán. Véase PeCeS-BarBa
(1999), pp. 618 y 635 y ss.
En esta temática encontramos otras denominaciones. Por ejemplo, Palomeque habla de los “derechos
laborales inespecícos”, en el sentido de que hay derechos fundamentales especícamente laborales
(como el derecho al trabajo, al descanso semana o a una remuneración justa) y otros derechos
fundamentales no propiamente laborales como los derechos civiles y políticos de más amplio
alcance, pero que igualmente tienen una proyección dentro del contrato de trabajo, como ocurre
con los derechos a la intimidad, a la propia imagen o a la libertad de expresión. Es decir, no se trata
de los derechos fundamentales laborales clásicos de naturaleza económica y social, sino de derechos
civiles y políticos y por ello inespecícos desde la perspectiva del derecho laboral. Véase Palomeque
(1991), pp. 31 y ss.
ghezzi y romagnoli hacen presente que en materia laboral las libertades fundamentales tienen un
“sentido o aplicabilidad polivalente”, dado que los derechos fundamentales vinculados a la libertad
se aplican respecto del estado y también respecto del empleador. Porque, se preguntan estos autores:
¿de qué sirve proteger las libertades fundamentales del trabajador respecto del “estado g rande”
si pueden ser vulnerados impunemente en esa especie de “estado chico” que es la fábrica? Véase
ghezzi y romagnoli (1987), pp. 15 y 16.
Couturier, y Rivero y Savatier hablan de “Ciudadanía en la Empresa”, es decir, el trabajador al ingresar
a la empresa no pierde su calidad de ciudadano, en alguna medida arrastra derechos ciudadanos
al interior de esta organización jerárquica que conocemos como empresa. Véase Couturier (1996),
p. 358 y ss. Resulta obvio que el término “Ciudadanía” no hace referencia a la ciudadanía política,
sino a un sentido más amplio de ciudadanía, y por ello la Ciudadanía en la Empresa laboral es
aplicable también a un no ciudadano, por ejemplo, un inmigrante. Véase gamonal C. (2004), p.
14 nota al pie 11.
En este artículo ocuparemos ecacia, validez y aplicabilidad como sinónimos. Más allá de las distintas
acepciones, en materia laboral y en América Latina cuando se ocupa el término “ecacia horizontal”
se entiende que se trata de aplicabilidad o validez. No existe algo así como un esencialismo o un
signicado jo e inmutable de las palabras. Concordamos con Carrió, en el sentido de que “el
signicado de las palabras está en función del contexto lingüístico en que aparecen y de la situación
humana dentro de la que son usadas”. Véase Carrió (1994), p. 29.
3 aSíS roig, (2004), p. 9.

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