Algunos efectos teóricos que se producen al interior de un ordenamiento jurídico como fruto de la incorporación de Tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad - Núm. 19, Octubre 2021 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 878289034

Algunos efectos teóricos que se producen al interior de un ordenamiento jurídico como fruto de la incorporación de Tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad

AutorMax Silva Abbott
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra
Páginas13-53
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Derecho Público Iberoamericano, n.º 19, pp. 13-53 [octubre 2021] ISSN 0719-5354
ALGUNOS EFECTOS TEÓRICOS
QUE SE PRODUCEN AL INTERIOR
DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO
COMO FRUTO DE LA INCORPORACIÓN
DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
SOME THEORETICAL EFFECTS
THAT OCCUR WITHIN A LEGAL SYSTEM
AS A RESULT OF THE INCORPORATION
OF HUMAN RIGHTS TREATIES
TO THE CONSTITUTIONAL BLOCK
Max Silva Abbott*
Resumen
El presente trabajo analiza de manera teórica y desde la perspectiva del
derecho internacional de los derechos humanos, algunas de las consecuen-
cias que se producen al interior del ordenamiento jurídico nacional, en
particular para la labor de sus principales operadores, especialmente los
jueces, como fruto de la incorporación de tratados de derechos humanos
al llamado bloque de constitucionalidad. Ello, gracias a la aplicación del
“principio pro homine”, de las ideas de “estándar mínimo” e “interpretación
conforme”, propias del derecho internacional, así como de la doctrina
del control de convencionalidad, que resulta del todo compatible con
dicha incorporación.
Palabras clave: Bloque de constitucionalidad, control de convencionalidad,
principio pro homine, estándar mínimo, interpretación conforme.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesor de Filosofía del Derecho
y de Introducción al Derecho, Universidad San Sebastián, sede Concepción. Artículo
recibido el 25 de junio de 2021 y aceptado para su publicación el 30 de agosto de 2021.
Correo electrónico: max.silva@uss.cl
max silva DPI n.º 19 – Estudios
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Abstract
This paper analyzes theoretically and from the perspective of Interna-
tional Human Rights Law, some of the consequences that occur within
a national legal system, in particular for the work of its main operators,
especially judges, as a result of the incorporation of human rights treaties
to the so-called constitutionality block. This, thanks to the application
of the “pro homine principle”, of the ideas of “minimum standard” and
“compliant interpretation”, typical of international law, as well as the
doctrine of conventionality control, which is fully compatible with said
incorporation.
Key Words: Constitutional block, Control of conventionality, Pro homine
principle, Minimum standard, Compliant interpretation.
I. Introducción
El presente trabajo tiene por objetivo reflexionar acerca de algunas de
las consecuencias teóricas que conlleva para un ordenamiento jurídico
nacional, así como para sus principales operadores (en especial los jueces),
la incorporación de los tratados de derechos humanos al llamado bloque
de constitucionalidad.
Para ello, se abordará de forma breve el modo en que se realiza dicha
incorporación, cómo atañe esto al principio de supremacía constitucional
y la manera en que lo anterior afecta a la labor que se llama a realizar a
los jueces nacionales. Debe dejarse en claro que la óptica desde la cual se
hará dicho análisis será siempre la del derecho internacional de los dere-
chos humanos, en particular teniendo en cuenta el llamado “principio pro
homine” y las ideas de “interpretación conforme” y de “estándar mínimo”.
Luego, se indagará sobre cuál es exactamente el material jurídico que
se incorpora a los ordenamientos nacionales y cómo se ven afectados estos
últimos por los principios e ideas del derecho internacional antes señalados.
Para finalizar, se aclarará cuál es la relación resultante entre ambos
órdenes normativos, fruto de la incorporación aludida.
Se plantea como hipótesis que el proceso descrito terminaría hacien-
do primar de manera absoluta y sin cortapisas al derecho internacional
sobre el nacional, aunque por regla general se insista en una cooperación
entre ambos en un plano de relativa igualdad.
Debe advertirse que, en el presente análisis, se relacionará siempre la
incorporación de los tratados de derechos humanos al bloque de constitu-
cionalidad, con la doctrina del control de convencionalidad. Aun cuando
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Octubre 2021 ISSN 0719-5354 Algunos efectos teóricos que se producen al interior de un ordenamiento...
se trata de situaciones diferentes, por las razones que se expondrán, se
considera que todo lo que se señala respecto de este último resulta del
todo aplicable al primero y que, en realidad, lo sobreentiende.
II. Derechos humanos, bloque de constitucionalidad
y principio pro homine
Desde hace ya varios años, resulta innegable la influencia que sobre los
ordenamientos jurídicos nacionales están teniendo un cúmulo cada vez
mayor de normas y de disposiciones emanadas del derecho internacional
de los derechos humanos, todo lo cual ha dado origen a una creciente
“permeabilidad” de los primeros1, lo que ha hecho que varios autores
hablen a este respecto, si bien desde diferentes perspectivas, de un nuevo
paradigma jurídico2.
1 Néstor P.
sagüés, “
Obligaciones internacionales y control de convencionalidad”,
p. 130; José Antonio
caballero Juárez,
“La recepción de jurisprudencia internacional
y la ejecución de fallos en tribunales nacionales. Apuntes para su estudio”, pp. 193 y
205; Juan Carlos
hitters,
“¿Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisión y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? (control de constitucionalidad y
convencionalidad)”, pp. 131-135; Manuel
núñez Poblete,
“Sobre la doctrina del margen de
apreciación nacional. La experiencia latinoamericana confrontada y el thelos constitucional
de una técnica de adjudicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”,
pp. 3-5; Ernesto
rey cantor,
“Controles de convencionalidad de las leyes”, pp. 225-
226; Gonzalo
garcía Pino,
“Preguntas esenciales sobre el control de convencionalidad
difuso aplicables a Chile”, p. 358; María Cermelina
lonDoño lázaro,
“El principio de
legalidad y el control de convencionalidad de las leyes; confluencias y perspectivas en el
pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pp. 332-234; Jorge
taPia
valDés,
“Poder constituyente irregular: los límites metajurídicos del poder constituyente
originario”, pp. 123-125 y 133-134 y Gabriela
roDríguez huerta,
“Derechos humanos:
jurisprudencia internacional y jueces internos”, pp. 217 y 220.
2 Ariel
Dulitzky,
“El impacto del control de convencionalidad. ¿Un cambio de pa ra-
digma en el sistema interamericano de derechos humanos?”, p. 535; Sergio
garcía ramírez,
“El control judicial interno de convencionalidad”, p. 133; Humberto
nogueira,
“El uso
del derecho y jurisprudencia constitucional extranjera de tribunales internacionales
no vinculantes por el Tribunal Constitucional chileno en el período 2006-2011”, p.
222; Humberto
nogueira,
“Diálogo interjurisdiccional, control de convencionalidad y
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el período 2006-2011”, pp. 59 y 86; Rubén
Enrique
becerra roJasvértiz,
“Enfrentar los desafíos del control de convencionalidad”,
p. 22; Miguel Ángel
FernánDez gonzález,
“La aplicación por los tribunales chilenos del
derecho internacional de los derechos humanos”, pp. 438-439; Diego
garcía sayán,
“La
recepción del derecho internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos”, pp. 93-96; Andrea
lucas garín,
“Nuevas
dimensiones del principio de división de poderes en un mundo globalizado”, p. 242; Néstor
P.
sagüés,
“Las relaciones entre los tribunales internacionales y los tribunales nacionales

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