Los efectos de las sentencias constitucionales en el ordenamiento jurídico interno - Núm. 2-2006, Noviembre 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42821195

Los efectos de las sentencias constitucionales en el ordenamiento jurídico interno

AutorJosé Antonio Rivera Santiváñez
CargoEx Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia; catedrático titular de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba
Páginas586-609

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The effects of the constitutional sentences in the internal legal

1. La naturaleza jurídica de las resoluciones de la jurisdicción constitucional

Las decisiones adoptadas en la jurisdicción constitucional tienen un extraordinaria importancia. A diferencia de las adoptadas en la jurisdicción ordinaria, que ponen fin a un litigio entre particulares o de éstos con el Estado, respecto a la disputa de un mismo derecho entre las partes, o la exigencia del cumplimiento de una obligación, las decisiones adoptadas en la jurisdicción constitucional modifican el ordenamiento jurídico del Estado, delimitan el ámbito de competencias de los órganos del poder público, o restablecen los derechos fundamentales o garantías constitucionales.

Tomando en cuenta el papel que desempeñan los tribunales o cortes constitucionales en el Estado social y democrático constitucional de Derecho, como máximo guardián e intérprete de la Constitución, se puede afirmar que las resoluciones emitidas en la jurisdicción constitucional adquieren una trascendental importancia. A través de ellas se da concreción normativa a las cláusulas abstractas de la Constitución, convirtiendo los derechos políticos y abstractos en derechos jurídicos y concretos; asimismo se desarrollan las normas generales de la Ley Fundamental Page 587 del Estado, en cuyo cometido se crea Derecho extrayendo innumerables normas implícitas, no expresas, contenidas en la Constitución, que sean idóneas para regular cualquier aspecto de la vida social y política. De ahí que, en el constitucionalismo contemporáneo se ha cambiado la concepción clásica sobre la función de la Jurisdicción Constitucional, pues frente a la visión kelseniana del "legislador negativo" hoy se la concibe en la función "creadora del Derecho".

Entonces, se podría afirmar que las decisiones adoptadas por la jurisdicción constitucional tienen la forma y contenido jurídico, pero tienen efectos de carácter político, ello obliga a que, en el ámbito del Derecho Procesal Constitucional, se brinde un especial cuidado al estudio de las sentencias constitucionales.

2. La cosa juzgada constitucional ¿efecto o cualidad de la sentencia?

De manera general se puede señalar que la cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, lo que significa que aquella le otorga la calidad especial de la inmutabilidad e impugnabilidad a ésta; por lo que la decisión judicial, emitida con resguardo del derecho al debido proceso, no puede ni podrá ser atacada ni contradicha en posteriores decisiones de órganos judiciales. De manera que, la cosa juzgada implica que los hechos que fueron objeto del proceso, en el que se dictó una sentencia, no pueden ser nuevamente objeto de controversia.

Según la doctrina alemana moderna, la cosa juzgada es la declaración de certeza contenida en la sentencia, con el carácter de obligatoria e indiscutible, que impide una nueva sentencia diferente. Este concepto es complementado por la doctrina italiana, en el sentido de que la cosa juzgada impide toda nueva decisión de fondo sobre el mismo litigio y no solamente una que sea diferente.

Cabe advertir que, según la doctrina procesal contemporánea, la cosa juzgada sólo se opera cuando la sentencia judicial decide la cuestión planteada en el proceso, es decir, sobre las pretensiones planteadas por las partes.

La cosa juzgada no es en rigor un efecto de la sentencia, más propiamente es una cualidad de ella; por lo mismo, se materializa en la aplicación del principio non bis in idem, es decir, en la prohibición de juzgar dos veces la misma cuestión o los mismos hechos.

La doctrina del Derecho Procesal presenta diferentes modalidades de cosa juzgada; las que, dada la finalidad del evento y el alcance del presente trabajo, Page 588 no serán analizadas en cuando a su concepto y naturaleza jurídica, simplemente referidas de manera enunciativa; así, se tiene la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material; o la cosa juzgada relativa y la cosa juzgada absoluta;

En el ámbito de la jurisdicción constitucional, la Constitución otorga la calidad de cosa juzgada constitucional a las sentencias emitidas por el órgano encargado del control de constitucionalidad, especialmente de aquellas que son pronunciadas en el ámbito del control normativo, es decir, en los recursos de inconstitucionalidad. Ello implica que la decisión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una disposición legal no pueden ser, nuevamente, objeto de controversia.

La cosa juzgada constitucional tiene su fundamento jurídico en los fines y objetivos que tiene la labor del control de constitucionalidad; pues habrá de recordar que esa labor tiene por finalidad el de preservar el sistema constitucional, por lo mismo el Estado social y democrático constitucional de Derecho, así como el garantizar la plena vigencia y el respeto de los derechos fundamentales, otorgando tutela efectiva a las personas frente a los actos o decisiones que los restrinjan o supriman, por lo que para cumplir con esa finalidad la jurisdicción constitucional procede a la verificación de la validez constitucional, tanto de las normas jurídicas cuanto de las decisiones y resoluciones de las autoridades y funcionarios públicos. Entonces, la jurisdicción constitucional, en cumplimiento de su labor, emite sentencias que producen efectos universales, de carácter obligatorio y vinculante, por lo mismo, esas decisiones, adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional.

La cosa juzgada constitucional supone que ninguna autoridad estatal podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inconstitucional por razones de fondo; pues el gobierno ni el congreso pueden reproducir el contenido material jurídico del acto declarado inconstitucional en el fondo, mientras subsistan en la Constitución las mismas normas que sirvieron de parámetro y fundamento para que el Tribunal Constitucional declarase esa inconstitucionalidad.

La cosa juzgada constitucional está instituido en la propia Constitución, pues dada su importancia, a diferencia de la jurisdicción ordinaria en la que, como un efecto procesal de la sentencia, está consagrada en la ley procesal, en el ámbito constitucional el Constituyente la consagra expresamente en la Ley Fundamental del Estado como un efecto inmediato de la decisión emitida por la jurisdicción constitucional y como una garantía de certeza y seguridad jurídica.

En el sistema constitucional boliviano, la cosa juzgada constitucional está consagrada expresamente por la norma prevista por el art. 121-I de la Constitución, la que de manera expresa dispone que "contra las sentencias del Tribunal Page 589 Constitucional no cabe recurso ulterior alguno"; de otro lado, al desarrollar la norma constitucional, el legislador ha reiterado la consagración de la cosa juzgada constitucional en la norma prevista por el art. 42 de la Ley Nº 1836, la que dispone que "las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno".

Con relación al tema, el Tribunal Constitucional, en su SC 1249/01-R de 23 de noviembre, haciendo una cita de las normas previstas por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley Nº 1836, ha señalado que "(..) las normas citadas precedentemente tienen su fundamento en el hecho de que Bolivia, como Estado Democrático de Derecho basado, entre otros, en los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de funciones, la independencia y coordinación de los poderes públicos y la supremacía constitucional, adopta un sistema constitucional en el que la labor del control concentrado de constitucionalidad está encomendada al Tribunal Constitucional, por lo que éste se convierte en el máximo Tribunal de justicia constitucional e intérprete de la Constitución, guardián de la supremacía e integridad de la Constitución; por lo que el Poder Constituyente, a través de la citada norma constitucional instituyó el principio de la cosa juzgada constitucional, que otorga a las sentencias del Tribunal Constitucional un especialísimo nivel dentro del sistema jurídico"; luego, partiendo de ese análisis interpretativo de las normas referidas, ha concluido señalando que "(..) el sistema procesal constitucional adoptado por la Constitución y la Ley Nº 1836 para el ejercicio del control de constitucionalidad, en resguardo del principio de la seguridad jurídica, instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno". Esa doctrina constitucional establecida en la jurisprudencia ha sido reiterada mediante las sentencias constitucionales siguientes: SC 1387/2001-R, de 19 de diciembre, y SC 047/2003-R, de 9 de abril.

Una pregunta que con mucha frecuencia se formula en torno a la cosa juzgada es, ¿qué parte de la sentencia constitucional adquiere la calidad de cosa juzgada? La doctrina procesal clásica responde a la pregunta señalando que solamente la parte resolutiva del fallo adquiere la calidad de cosa...

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