Efectos de las sentencias judiciales - Efectos de las sentencias judiciales - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186678

Efectos de las sentencias judiciales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas337-339

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1.- EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PENALES EN LOS PROCESOS CIVILES.

GENERALIDADES.

De todo delito nace una acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer una acción civil para la restitución de la cosa o su valor y la indemnización del perjudicado. (Art.53 y 189 del Código Procesal Penal).

La acción penal siempre es de competencia de los tribunales con competencia en lo criminal. En cambio, la acción civil derivada de un delito que tiene por objeto la sola restitución de la cosa, siempre es de competencia del juez de garantía [Art.59 inciso 1 del Código Procesal Penal]; pero la que tiene por objeto la indemnización o hacer efectiva otras responsabilidades civiles, puede ejercerse a elección del demandante ante el juez de garantía o ante el juez civil (Art.59 Código Procesal Penal y art.171 del C.O.T.).

EFECTOS QUE PRODUCEN EN EL PROCESO CIVIL LAS SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS.

Según el art.178 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias criminales condenatorias siempre producen cosa juzgada en el juicio civil.

También el art.180 del Código de Procedimiento Civil, establece que, en el mismo caso, no es lícito tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvieron de necesario fundamento.

En consecuencia, cada vez que el procesado es condenado como responsable del delito en el proceso penal, en el juicio civil no se discutirá más sobre la efectividad del hecho constitutivo del delito ni sobre su culpabilidad. Sobre estos hechos, existe cosa juzgada, y en el juicio civil se discutirá sólo sobre la especie y monto de los perjuicios.

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EFECTOS QUE PRODUCEN EN EL PROCESO CIVIL LAS SENTENCIAS PENALES ABSOLUTORIAS.

Por regla general, la sentencia penal absolutoria no produce cosa juzgada en el proceso civil, como se deduce del art.179 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil. Este mismo artículo señala, a continuación, las excepciones a esta regla. Sin embargo, la regla general, anterior es absoluta (no admite excepción) cuando la sentencia penal absolutoria se refiere a personas que hayan recibido valores u objetos muebles por un título de que nazca la obligación de devolverlos, como los tutores, curadores, albaceas, etc. (Art.179 inciso final del C.P.C.).

Excepciones a la regla general:

Producen cosa juzgada en materia civil, por excepción, las sentencias penales absolutorias en los siguientes casos (Art.179 del C.P.C.).

1.- Si la...

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