Efectos de las sentencias de la jurisdicción constitucional en la judicatura ordinaria - Núm. 1-2005, Julio 2005 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42732288

Efectos de las sentencias de la jurisdicción constitucional en la judicatura ordinaria

AutorLuz Bulnes Aldunate
CargoProfesora de Derecho Constitucional
Páginas55-65

    Luz Bulnes Aldunate:Profesora de Derecho Constitucional, ex Ministro del Tribunal Constitucional, Miembro del Consejo Académico Consultivo Nacional del Centro de Estudios Constitucionales de Chile. luzbulnes@mi.cl. Recibido el 2 de junio de 2005 y aprobado el 15 de junio de 2005.

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1. Jurisdicción constitucional y jurisdicción ordinaria

El control que realiza la jurisdicción constitucional es un juicio de compatibilidad entre dos normas de distinta jerarquía, de manera que la labor de los tribunales constitu-Page 56cionales es esencialmente que la Constitución sea respetada por las normas de inferior jerarquía, independientemente de cómo haya sido aplicada o quienes sean sus destinatarios.

Esta labor se diferencia sustancialmente de la que realizan los jueces de la judicatura ordinaria cuya competencia clásica es fijar los hechos probados e interpretar las leyes para aplicarlos a éstos, más bien dicho aplicar la ley a los casos concretos.

Ambas jurisdicciones si bien son independientes y autónomas deben complementarse. El fin último de la jurisdicción constitucional que es hacer respetar la Constitución ha obligado a establecer normas que permitan la unificación de la jurisprudencia constitucional de manera que las sentencias de los Tribunales Constitucionales vinculen a los distintos órganos del Estado entre los que se encuentran los que pertenecen a la judicatura ordinaria.

El control jurídico de la norma constitucional puede ser difuso como el caso de Norteamérica en que se reconoce a los Tribunales la facultad de declarar nulas las leyes que contradigan la Constitución, en cambio por el control concentrado la jurisdicción constitucional se le entrega a un órgano independiente y autónomo que abarca toda o parte importante de la competencia constitucional.

EL problema que se nos plantea no se presenta en el control difuso de constitucionalidad, pues los efectos de la declaración de inconstitucionalidad sólo tienen un carácter declarativo ya que la norma legal sigue vigente y el tribunal solamente no la aplica al caso juzgado.

En cambio en el control concentrado el efecto de la decisión judicial generalmente es erga omnes, es decir la norma declarada inconstitucional queda derogada o anulada y la jurisdicción ordinaria, para que cumpla la finalidad que persigue la jurisdicción constitucional, debería quedar vinculada a las decisiones de ésta.

Consecuencia de lo anterior es que en ciertas constituciones está establecida expresamente la vinculación de todos los órganos del Estado y específicamente de los tribunales ordinarios a las resoluciones del Tribunal Constitucional.

En nuestro país bajo el texto primitivo de la Carta de 1980 han existido casos de desconocimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, situación que no debería suceder en el futuro y menos una vez aprobada la reforma.

La acción de inconstitucionalidad o recurso incidental de inconstitucionalidad permite que el tribunal declare la inconstitucionalidad de una norma legal, con efectos generales y la disposición queda eliminada del ordenamiento jurídico.

Estos efectos evidentemente deben tener incidencia institucional ya sea que este efecto esté expresamente establecido o que resulte de la aplicación de los principios generales de la institucionalidad.

Antes del examen de las proposiciones de reforma veremos cómo se establece en las normas constitucionales vigentes la vinculación de la justicia ordinaria a la jurisdicción constitucional.

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2. Disposiciones que en la Constitución de 1980 vinculan a la justicia ordinaria a las sentencias del Tribunal Constitucional
2.1. Vinculación explícita o directa

El artículo 83 vigente en su inciso final es la única disposición constitucional que vincula en forma explícita la justicia ordinaria a las sentencias del Tribunal Constitucional:

"Resuelto por el Tribunal que un precepto legal determinado es constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia".

La Corte Suprema hasta la fecha está vinculada al resolver los recursos de inaplicabilidad a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, cuando este órgano jurisdiccional haya declarado la constitucionalidad de una norma, con una sola limitación de no poder declarar la inaplicabilidad por el mismo vicio que fue materia de la sentencia, lo que supone lógicamente que haya existido una controversia.

La Corte Suprema ha confirmado esta vinculación en diversos fallos:

"La Corte Suprema no puede declarar inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia, un precepto legal que el Tribunal Constitucional declaró constitucional, pero sí puede hacerlo por otro, y para ello la Corte Suprema deberá entrar al estudio del fondo del problema.1

La misma doctrina la encontramos contenida en sentencia referida a la Ley 18.152 que fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional.2

Por la reforma constitucional en trámite (Primer trámite en el Senado) el artículo 83 inciso final quedó redactado en los términos siguientes:

"Resuelto por el Tribunal que un precepto legal determinado es constitucional, no podrá posteriormente declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.". (Proyecto del Senado)

Esta disposición desaparece en el texto aprobado en la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sobre la norma vigente se han formulado dudas sobre si la Corte Suprema puede declarar inaplicable un precepto de ley orgánica constitucional que se ha sujeto al control preventivo de constitucionalidad, duda que se podrá también plantear si se reforman las disposiciones vigentes.

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La doctrina de nuestra jurisprudencia que señala el alcance de la limitación que el artículo 83 establece a las atribuciones de la Corte Suprema para resolver sobre la inaplicabilidad de los preceptos orgánico constitucionales, se podrá aplicar igualmente al Tribunal Constitucional si a este órgano jurisdiccional le correspondiera resolver sobre un recurso de inaplicabilidad o de inconstitucionalidad, de manera que si declarara que un precepto es constitucional no podría posteriormente sentenciar señalando que es inconstitucional.

La declaración de constitucionalidad que hace el Tribunal Constitucional solamente limita las atribuciones de la Corte Suprema, que podrá mañana ser el Tribunal, cuando haya resuelto un caso concreto sometido a su conocimiento y sobre un vicio de inconstitucionalidad determinado declarando constitucional la norma requerida.

Las atribuciones de este órgano constitucional no quedan limitadas respecto de los otros preceptos de la ley orgánica constitucional o respecto de...

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