Efectos de la partición - - - Partición de bienes - Libros y Revistas - VLEX 844825945

Efectos de la partición

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas63-68
Partición de Bienes
63
Capítulo IX
EFECTOS DE LA PARTICIÓN
Se traducen en estudiar la adjudicación el efecto retroactivo y
declarativo de ella.
VEAMOS:
1.- LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación puede definirse como el acto por el cual se
entrega a uno de los indivisarios UNO O MÁS BIENES
DETERMINADOS QUE EQUIVALEN A LOS DERECHOS que le
corresponden en la comunidad. Mediante la adjudicación, los
derechos que el comunero tenía en la sucesión se radican en bienes
determinados.
Para que haya adjudicación es necesario un requisito
fundamental: que el adjudicatario tenga la calidad de comunero
en el bien que se le adjudica. Será venta cuando los bienes son
adquiridos por extraños en el remate.
LA ADJUDICACIÓN Y LA COMPRAVENTA.
1.- En la compraventa, el que adquiere no ha tenido jamás
derecho en la cosa. En la adjudicación, en cambio, existía con
anterioridad un condominio sobre el bien.
2.- En la compraventa existe un precio. En la adjudicación
no puede hablarse de precio, sino del valor que se le atribuye a las
cosas con el exclusivo propósito de poder liquidar y distribuir los
bienes.
3.- Si se adquiere la cosa por compraventa, entrará al haber
absoluto de la sociedad conyugal, por tratarse de un acto a título
oneroso. Si es por adjudicación, como es a título gratuito, entra al
patrimonio propio del cónyuge adjudicatario si se trata de un
inmueble, y al haber relativo si se trata de una cosa mueble.
La adjudicación puede producirse en varios momentos:
1.- Por acuerdo de los interesados, en virtud, de la cual se
adjudica, se entregan determinado bienes a algún asignatario a
cuenta de sus derechos en la masa.
2.- Cuando cualquiera de los coasignatarios que ha
concurrido al remate, subasta para sí la cosa. Es éste un caso de

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