Efectos del incumplimiento del deber de información del profesional médico - Núm. 6, Octubre 2013 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668373

Efectos del incumplimiento del deber de información del profesional médico

AutorAnamaría Verdugo Marchese
CargoEgresada de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas76-99
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN DEL PROFESIONAL
MÉDICO
[“Effects of the breach of the medical professional’s duty of information”]
ANAMARÍA VERDUGO MARCHESE*
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
RESUMEN: El deber de información del profesional médico es un ámbito muy importante de la
relación médico paciente, pues del correcto cumplimiento del mismo dependerá que el
paciente pueda tomar una decisión libre e informada sobre el tratamiento de su salud. Este
trabajo se enfoca en el análisis de los efectos del incumplimiento de dicho deber, las formas de
incumplimiento, la naturaleza de la responsabilidad, la carga de la prueba y los remedios del
incumplimiento que serían procedentes.
PALABRAS CLAVES: deber de información, profesional médico, responsabilidad civil médica,
incumplimiento.
ABSTRACT: The information duty in healthcare it’s a very important topic in the doctor
patient relation. The proper performance of this duty will be essential for the pacient to take a
free and informed decision about the treatment of his health. This work focuses on the
analysis of the effects of the breach of that duty, the ways of breaching the duty, the nature of
the liability, the burden of proof and the remedies of the breach that can be argued.
KEY WORDS: duty of information, healthcare, medical liability, breach.
[Trabajo recibido el 3 de junio de 2013 y aceptado el 30 de julio de 2013]
* Egresada de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Correo electrónico:
anamariavm@gmail.com
I. DEBER DE INFORMACIÓN
1. Deber de información en el Derecho Civil
Uno de los principios fundamentales en materia contractual es el de autonomía de la voluntad,
el cual “es una doctrina de filosofía jurídica, según la cual toda obligación reposa esencialmente
sobre la voluntad de las partes”134.
La autonomía de la voluntad lo que hace es permitir que las partes puedan contratar
conforme a lo que ellos quieran, es decir primará su voluntad y por lo mismo los contratantes
podrán negociar libremente el contenido del contrato. Podrán acordar lo que ellos deseen al
momento de contratar, determinar el objeto del contrato, las condiciones, el clausulado, etc.,
todo mediado sólo por lo que su voluntad estime que sea el contrato, siendo así como señala
LÓPEZ SANTAMARÍA la fuente y medida de los derechos y obligaciones que produce el
contrato135.
Esta autonomía de la voluntad no es irrestricta pues está limitada tanto por disposiciones
legales como por una serie de otros principios informadores tales como la igualdad entre las
partes y la buena fe.
La igualdad entre las partes “implica que el legislador considera que quienes negocian un
contrato son capaces de tutelar adecuadamente sus propios intereses durante la negociación y
ejecución del contrato”136. Lo ideal es que las partes negocien en un plano de igualdad y será lo
habitual. Es precisamente cuando falta la igualdad que el legislador se preocupa y establece
normas que la restablezcan. Incluso pueden ser las mismas partes quienes podrán acordar
medidas paliativas a la desigualdad, dentro de éstas, la imposición de un deber de información,
por ejemplo, si es así, en palabras de DE LA MAZA GAZMURI, nos encontraremos ante un caso
de imposición directa del deber de informar137. Ahora bien que haya o no una norma jurídica o
un acuerdo de las partes en este sentido no implica que no se pueda tutelar mediante la
aplicación de principios del derecho.
El deber de información es un mecanismo para proteger la igualdad que debiese existir
entre las partes contratantes. Su finalidad es equiparar el conocimiento entre los contratantes
para que las partes contraten en una situación de igualdad en la que puedan discutir sus
cláusulas y decidir libre y de forma informada si contratar o no. “Por lo tanto, los deberes de
información tienen, en fin, una finalidad protectora, que les sirve al propio tiempo de
justificación, pretenden proteger al que se halla en una posición más débil, por su escasa
134 LÓPEZ SANTAMARÍA (2010), p. 191.
135 IBÍD.
136 DE LA MAZA GAZMURI (2010a), p. 110.
137 DE LA MAZA GAZMURI (2011b), p. 3.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR