Efectos extintivos de un contrato de trabajo derivados de la ejecución de actos, omisiones o imprudencias temerarias - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790769

Efectos extintivos de un contrato de trabajo derivados de la ejecución de actos, omisiones o imprudencias temerarias

AutorPedro Irureta Uriarte
CargoLicenciado en derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas461-490
AbstrAct
The Chilean Labor Code sanctions
the acts, omissions or reckless impru-
dence by an employee affecting the safety
or the operation of the premises, the
safety or the employees’ work activity or
health as fair grounds to terminate a con-
tract. This is a cause historically related
to the duties of corporate health and
safety, with an emphasis on fault rather
* El presente trabajo se inscribe dentro del proyecto de investigación fondecyt
N° 1140993, titulado: “La conf‌iguración de los elementos centrales de las causas
disciplinarias de extinción del contrato de trabajo”, ejecutado por el autor en calidad
de investigador responsable.
** Licenciado en derecho por la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile.
Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular
de derecho del trabajo de la Universidad Alberto Hurtado. Correo electrónico:
piruret@uahurtado.cl.
resumen
El Código del Trabajo chileno san-
ciona como justa causa de extinción
contractual los actos, omisiones o
imprudencias temerarias que ejecute el
trabajador, y que afecten a la seguridad
o al funcionamiento del establecimiento,
a la seguridad o a la actividad de los tra-
bajadores, o a la salud de éstos. Se trata
de una causal históricamente asociada a
recibido el 29 de abril y AceptAdo el 8 de mayo de 2015
efectos extintivos de un contrAto de trAbAjo
derivAdos de lA ejecución de Actos, omisiones
o imprudenciAs temerAriAs*
[The Effects of the Termination of and Employment Contract As a Result of
Acts, Omissions or Reckless Imprudence]
Pedro iruretA uriArte**
Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 461 - 490]
pedro iruretA uriArte462 revistA de derecho xliv (1er semestre de 2015)
los deberes de higiene y seguridad en la
empresa, y con énfasis en la culpabilidad
más que en el dolo del agente provoca-
dor. No obstante, su alcance ha termi-
nado siendo más amplio, desbordando
los hechos meramente culposos. Lo que
prevalece, es que la circunstancia impu-
tada afecte bienes jurídicos relevantes
tanto para el empleador como para los
trabajadores.
pAlAbrAs clAve
Extinción del trabajo – Despido –
Imprudencias temerarias.
i. introducción
Dentro del amplio cúmulo de supuestos extintivos del contrato de
trabajo que consagra el Código del Trabajo chileno, destaca una norma
específ‌ica referida a las conductas (incluso culposas) del trabajador y que
afecten la seguridad de la empresa o de las personas que en ella trabajan. En
efecto, el artículo 160 N° 5 CT. ha establecido que el contrato de trabajo
termina, sin derecho a indemnización, en todos aquellos casos en que el
trabajador ejecute “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten
a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la
actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”.
La norma en comento no es nueva en nuestra legislación. Ya en el año
1924, el artículo 5 N° 8 de la Ley N° 4.053 señalaba que el contrato de
trabajo concluía por las causales generales de expiración y, en especial, “por
actos u omisiones que afecten a la salud o a la seguridad de los obreros o a la
seguridad del establecimiento”. La misma lógica siguió en su momento el
artículo 9 N° 8 CT. 1931, con la salvedad no menor de que este último
texto legal incorporó dentro de la causal la hipótesis de las imprudencias
temerarias. De esta forma, el Código de 1931 concluyó que el contrato
podía terminar “por actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten
a la seguridad del establecimiento o de los obreros o a la salud de éstos”. La
misma redacción mantuvo con posterioridad el artículo 2 N° 4 de la Ley
N° 16.455, de 1966, aun cuando reemplazó el término obrero por la ex-
presión más genérica de trabajador1.
1 La causal que se comenta no fue mantenida ni por el Decreto-ley N° 2.200, de
1978, ni por el Código del Trabajo de 1987. La única referencia genérica vinculada a
than on intention of the agent. However,
its scope ended up being wider, beyond
the unintentional acts. What prevails is
that the act attributed affects pertinent
legal rights for both the employer and
the employees.
Keywords
Termination of the employment
contract – Dismissal – Reckless impru-
dence.

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