Los efectos de la extinción de los saldos insolutos en el concurso sobre las garantías otorgadas por terceros - Núm. 36, Julio 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 876052705

Los efectos de la extinción de los saldos insolutos en el concurso sobre las garantías otorgadas por terceros

AutorGuillermo Caballero Germain, Juan Luis Goldenberg Serrano
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Comercial de la Universidad de Chile/Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca
Páginas41-77
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2015 ASPECTOS FUNDAME NTALES DE DERECHO ALEMÁN DE LA RE SPONSABI LIDAD MÉDICA...
LOS EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
DE LOS SALDOS INSOLUTOS
EN EL CONCURSO SOBRE LAS GARANTÍAS
OTORGADAS POR TERCEROS
THE EFFECTS OF DISCHARGE
OVER THIRD PARTY SECURITIES
Guillermo Caballero Germain*
Juan Luis Goldenberg Serrano**
RESUM EN
El presente trabajo analiza los efectos del descargue sobre las garantías
otorgadas por terceros a favor del deudor insolvente (garantías exógenas).
La tesis defendida es que el descargue es un beneficio legal personalísimo
otorgado al deudor insolvente, quien gozará de una excepción perentoria
para oponerse frente al cobro de cualquier saldo insoluto de una obliga-
ción nacida con anterioridad al inicio del procedimiento concursal. Esa
excepción, dado su carácter personal, no beneficia al tercero garante.
Palabras clave: procedimiento concursal; garantía exógena; descargue.
ABSTRACT
This paper analyzes the effects of the discharge over securities gran-
ted by third parties in favor of an insolvent debtor. The thesis we sup-
port is that discharge is a personal legal benefit granted to the insol-
vent debtor, who shall have a substantive defense in case any of its cre-
ditors intends to collect any balance of a pre-bankruptcy claim. Due to
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 36, pp. 41-77 [julio 2021]
* Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Comercial de la Universidad de
Chile. Dirección postal: Pío Nono 1, Providencia, Región Metropolitana, Chile. Correo
electrónico: gcaballero@derecho.uchile.cl
** Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de
Derecho privado en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Avenida
Libertador Bernardo O’Higgins 34, Santiago, Región Metropolitana, Chile. Correo
electrónico: jgoldenb@uc.cl
Recepción: 2020-07-23; aceptación: 2020-11-02.
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Guillermo Caballero - Juan Luis Goldenberg RChDP n.º 36
Artículos de doctrina
its personal nature, such defense does not benefit any third-party guaran-
tor.
Keywords: Bankruptcy proceeding; third-party security; discharge.
INTRODUCCIÓN
La extinción de los saldos insolutos una vez firme la resolución de tér-
mino de un procedimiento concursal de liquidación (descargue) ha sido
objeto de atención tanto por la doctrina como por la jurisprudencia
nacional a partir de la entrada en vigencia de la LC1. En este trabajo nos
interesa abordar las consecuencias del discharge respecto de las garantías
constituidas por terceros a favor del deudor concursal2. El análisis de los
efectos del descargue sobre las garantías exógenas propone un problema
de coordinación entre dos sistemas de normas: el derecho concursal y
el derecho civil. Esa coordinación debe operar desde la premisa de la
preeminencia del derecho concursal como régimen especial por sobre
el derecho común (arts. 4 y 13 del CC). Sin embargo, al no pronunciarse
expresamente la LC acerca de los efectos sobre las garantías exógenas, es
necesario un esfuerzo ulterior por precisar cómo debe operar el acomodo
del derecho común en coherencia con la lógica del derecho especial.
Para realizar esta coordinación es necesario tener presente que el CC
se construye sobre la base del rigor de la regla de responsabilidad patri-
monial universal (art. 2465 del CC), de tal suerte que la lectura conjunta
de las normas civiles impide pensar en la ruptura total de la promesa
del legislador que permite a los acreedores mantener sus posibilidades
de cobro y persecución respecto a los bienes futuros del deudor hasta
la completa extinción de la deuda3. En efecto, si seguimos la huella del
concurso en el CC, en las reglas del pago con cesión de bienes y del bene-
ficio de competencia, la insolvencia derivada de accidentes inevitables y
la liquidación de todo el patrimonio embargable del deudor de buena fe
solo permiten posponer el pago de la deuda hasta que mejore la fortuna
del deudor, pero jamás podrían llevar a su extinción4.
1 Véase, especialmente,
CABALLERO
(2017), (2018) y (2020);
GOLDENBE RG
(2017) y
(2020) y
ALARCÓN
(2018a) y (2018b).
2 Debe tenerse en cuenta que, a pesar de que el proyecto presentado por el Poder Eje -
cutivo para modernizar los procedimientos concursales (Boletín 13802-03) pretende
reformular ciertos aspectos muy relevantes del descargue de las deudas, no se refiere a
la materia de este artículo.
3
GOLDENBE RG
(2019), pp. 104-105.
4
GOLDENBE RG
(2017), pp. 242-244.
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Artículos de doctrina
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La extinción de los saldos insolutos una vez firme la resolución de
liquidación rompe la promesa de la garantía general patrimonial del deu-
dor insolvente respecto de los acreedores afectos al concurso, alterando
sustancialmente el modelo del CC. Nuestra tesis es que el nuevo equilibrio
entre los intereses en juego (deudor, acreedores y tercero garante) viene
dado por no tratarse de una ruptura total de esa promesa, sino parcial: se
quiebra únicamente respecto al deudor en concurso, a favor de quien se
establece el descargue con carácter de personalísimo, sin poder extenderse
a otros obligados en garantía. Esta fórmula fragmentada de articular los
efectos del concurso en el derecho civil, distinguiendo entre el deudor
concursado y los terceros garantes, es coherente con la utilizada por Andrés
Bello en la hipótesis más cercana al desconocido descargue en nuestro
CC: la cesión de bienes y el beneficio de competencia. La coincidencia del
supuesto de hecho (la insolvencia) y la protección del deudor por sobre
los acreedores una vez que aquel hizo “abandono voluntario” de todos sus
bienes acerca la antigua cesión de bienes a la contemporánea exoneración
de los saldos insolutos. En ese contexto, la coordinación de la insolvencia
con el régimen de las garantías se ordena en torno a la diversificación de
los efectos de la cesión de bienes y el beneficio de competencia respecto
a los distintos obligados; esto es, distinguiendo entre los efectos para el
deudor y los terceros garantes5.
Esta aproximación bifronte frente al fenómeno de la insolvencia debe
guiar el análisis de los efectos del descargue sobre las garantías exógenas,
de forma de realizar una lectura armónica de las reglas concursales y civiles
relacionadas con el problema en estudio. Esta lectura coordinada supone:
I) precisar los elementos característicos del descargue en nuestro
ordenamiento, desde su reconocimiento hasta nuestros días,
II) la forma en que la legislación concursal aborda el tratamiento de
las garantías exógenas en los distintos procedimientos concursales,
III) sobre cuya base podrá ensayarse una propuesta de coordinación
del derecho común con el derecho concursal.
5 Esta aproximación tiene un largo abolengo en el derecho occidental: “If a debtor
became insolvent owing to misfortune, he was able to avoid the harshness of personal
execution by way of cession bonorum, i.e. by ceding his property to the creditors. Once
he had done that, he could bar further claims with the exception nisi bonis cesserit.
Defenses of this kind, which were based on certain snags pertaining to the person of the
main debtor, rather than the principal obligation, could not be raised by the fideiussor”:
ZIMMERMAN N
(1996), p. 123. [Traducción de los autores: si un deudor devenía insolvente
debido a su mala fortuna, era capaz de evitar la dureza de la ejecución personal mediante
la cessio bonorum, es decir, cediendo sus bienes a los acreedores. Una vez hecho esto, podría
inhibir otras acciones de cobro con la exceptio nisi bonis cesserit. Este tipo de defensas, que
se basaban en ciertos inconvenientes relacionados con la persona del deudor principal,
más que con la obligación principal, no podían ser invocadas por el garante].
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