Efectos del cumplimiento de las formalidades de publicidad de pactos relativos a la transferencia de acciones en sociedades anónimas: estado de la cuestión y nueva propuesta - Núm. 37, Diciembre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 884304657

Efectos del cumplimiento de las formalidades de publicidad de pactos relativos a la transferencia de acciones en sociedades anónimas: estado de la cuestión y nueva propuesta

AutorPablo Manterola
CargoAbogado. Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes. Profesor Asistente de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile. Dirección postal: Avenida Angamos 610, Antofagasta, Chile. Correo electrónico: pablo.manterola@ucn.cl
Páginas15-43
Artículos de doctrina
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Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 37, pp. 15-43 [diciembre 2021]
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS FORMALIDADES DE PUBLICIDAD
DE PACTOS RELATIVOS
A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES
EN SOCIEDADES ANÓNIMAS:
ESTADO DE LA CUESTIÓN Y NUEVA PROPUESTA
EFFECTS OF FULFILLMENT OF DISCLOSURE
REQUIREMENTS FOR CORPORATION’S
SHARE TRANSFER AGREEMENTS:
STATE OF THE QUESTION AND NEW PROPOSAL
Pablo Manterola*
RESUMEN
En este trabajo se indaga el sentido de la oponibilidad que surten las for-
malidades de publicidad que la ley chilena sobre sociedades anónimas
exige a los pactos de accionistas sobre cesión de acciones. Luego de re-
visar críticamente la literatura y jurisprudencia nacionales, se argumenta
que la anotación del pacto en el registro de accionistas y su depósito
en la compañía suponen en la práctica poca publicidad, coherente con
que, en el resto de la ley, el registro de accionistas carece de proyección
hacia terceros, como sería un cesionario de acciones. De este modo, la
oponibilidad prevista en la norma no tiene un alcance distinto de la opo-
nibilidad del derecho común: imponer la existencia del contrato –no su
obligatoriedad– como parte de la realidad jurídica.
* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de los Andes. Profesor Asistente de
la Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile. Dirección postal: Avenida Angamos
610, Antofagasta, Chile. Correo electrónico: pablo.manterola@ucn.cl
Una versión preliminar de esta investigación fue expuesta en el seminario “Pactos
de accionistas: una mirada interdisciplinaria” organizado por la Facultad de Derecho de
la Universidad de los Andes, el 25 de septiembre de 2 019. Un borrador del trabajo fue
luego discutido en el seminario del departamento de Derecho comercial de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Chile, de 05 de agosto de 2020. El autor agradece las
críticas y sugerencias surgidas de ambas actividades, así como las de la profesora Constanza
Andriola, quien tuvo la gentileza de leer ese borrador.
Recepción: 2020-10-08; aceptación: 2021-03-12.
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Artículos de doctrina
Pablo Manterola RChDP n.º 37
PALABRAS CLAVE
: sociedad anónima; pactos de accionistas; transferencia
de acciones
ABSTRACT
The paper investigates the meaning of the enforceability provided by the
disclosure requirements that Chilean Corporations Act demands in the sha-
reholders’ agreements on the transfer of shares. After critically reviewing
the national literature and case law, it is argued that the annotation of the
agreement in the firm records and its deposit in the company in practice
involve little publicity, consistent with the fact that, in the rest of the sta-
tute, the register of shareholders lacks projection towards third parties,
such as an acquirer of shares. In this way, the effectiveness provided in
the norm does not have a different scope from the effectiveness of civil
law: imposing the existence of the contract –not its obligatoriness– as part
of the legal reality.
KEYWORDS
: corporation; shareholders agreements; share transfer
INTRODUCCIÓN
Los accionistas de una sociedad anónima, sea abierta o cerrada, pueden
celebrar contratos al margen de los estatutos sociales, que limiten la libre
transferencia de sus acciones. Estas restricciones pueden adoptar las más di-
versas modalidades: obligaciones de enajenar sólo con el consentimiento de
algún o algunos accionistas, o previa oferta a ellos (a un precio determinado
o no con anterioridad), o conjuntamente con quienes deseen adherirse a esa
enajenación, o sólo a personas que reúnan determinadas características, etc.
En cuanto al contenido de estos contratos, los accionistas gozan de
libertad contractual sin otro límite que los generales. Respecto de la forma,
el artículo 14 inciso 2.° LSA dispone que
“los pactos particulares entre accionistas relativos a cesión de ac-
ciones, deberán ser depositados en la compañía a disposición de
los demás accionistas y terceros interesados, y se hará referencia
a ellos en el Registro de Accionistas”.
El incumplimiento de estas formalidades trae aparejada la siguiente san-
ción: “si así no se hiciere, tales pactos serán inoponibles a terceros”. A
continuación, el texto dispone:
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