Efectos del concubinato - 2ª Parte. Las uniones de hecho - Derecho de familia. Incluye modificaciones de la ley 21.400 - sexta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 918083085

Efectos del concubinato

AutorRubén Celis Rodríguez/Eric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogados
Páginas179-181
Capítulo II
EFECTOS DEL CONCUBINATO
1.- SITU ACIÓN DE LOS BIENES DE LOS CONCUBIN OS.
Es el más interesante y el de mayor aplicación práctica. No
puede hablarse de "sociedad conyugal", obviamente. Pero puede
existir:a) Una sociedad expresamente pactada, sea civil o mercantil.
No están impedidos de contratar sociedad y los bienes se regirán
por las normas legales que gobiernan el contrato de sociedad.
b) Una sociedad "regular de hecho". Tratándose de una
sociedad consensual, como la colectiva civil, siempre que concurran
los elementos de ésta, es decir, aporte, participación en las pérdidas
y ganancias y la afectio societatis.
c) Una sociedad "irregular de hecho", la que se presenta
cuando, tratándose de una sociedad solemne, no se cumplen con las
solemnidades exigidas por la ley, por ejemplo, en el caso de las
sociedades mercantiles. Se liquidará acuerdo con las reglas del
cuasicontrato de comunidad.
d) Existirá una comunidad universal de los bienes adquiridos
durante el concubinato con el esfuerzo común y la cooperación
mutua. Es, tal vez, la situación más frecuente.
Los Tribunales, de invariable modo, dicen que aquí hay una
comunidad que debe dividirse entre ambos por partes iguales.
Por último, si la concubina no puede probar que ha existido
sociedad o comunidad, podrá demandar al concubino el pago de los
servicios prestados. Se trataría de una relación jurídica entre ambos
no nacida de un contrato, pero sí de un cuasicontrato innominado
surgido de la cooperación prestada por la primera al segundo.
2.- SITU ACIÓN DE LAS DONACIONES.
¿Son válidas o no las donaciones entre concubinos?. De
partida tengamos presente que no los afecta ninguna inhabilidad. La
Ley nada dice.
La doctrina francesa, para dar una respuesta, recurre a la
Teoría de la Causa, considerada, a la manera moderna, como el
"motivo impulsivo y determinante que induce a contratar".
Habrá que distinguir, entonces, si este motivo es lícito o ilícito.
Si el motivo es lícito, la donación vale. Por ejemplo: donar
para indemnizar a la concubina el menoscabo que ha sufrido en su
honra, para poner fin a las relaciones ilícitas y asegurarle cierto
bienestar económico.

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