Efectos - La cláusula compromisoria - Constitución del Tribunal Arbitral - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368474

Efectos

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas315-326
315
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
281. Acuerdo sobre el nombramiento del árbitro. En la cláusula
compromisoria las partes pueden convenir la forma cómo cumpli-
rán su obligación de nombrar árbitros, alterando las normas lega-
les que rigen la materia. Pueden estipular que los árbitros deberán
ser designados de común acuerdo y que si el acuerdo no se pro-
duce, quedará sin efecto el arbitraje; pueden convenir que cada
parte designará un árbitro,699 y que el tercero será designado de
común acuerdo por las propias partes o por los árbitros designa-
dos; pueden encargar el nombramiento de los árbitros a un terce-
ro700 o a varios terceros conjuntamente o unos en subsidio de
otros. Las partes tienen en la materia la más amplia libertad, pero
creemos que no es lícito que una de ellas autorice a la otra para
hacer por sí sola la designación de compromisario.
§ 5º. Efectos
282. Enunciación. La cláusula compromisoria causa un doble efec-
to. Por una parte, deroga la jurisdicción de los tribunales ordina-
rios respecto de los asuntos comprometidos en ella. Por otra parte,
determina en cuanto a estas materias la competencia exclusiva de
tribunales arbitrales y crea para sus estipulantes la obligación de
nombrar árbitros cuando sea necesario.
Son efectos análogos a los del compromiso, con la diferencia
de que éste se pacta considerando la persona del compromisario,
cuyo nombramiento se efectúa, de modo que la jurisdicción arbi-
tral nace con un titular determinado, único e insustituible, y las
partes no contraen, por consiguiente, la obligación de nombrar
árbitros, mientras que la cláusula compromisoria se conviene sin
tomar especialmente en cuenta la persona que ejercerá las fun-
ciones arbitrales, por lo cual las partes quedan obligadas a deter-
minarla en el momento oportuno.
283. Primer efecto. Deroga las jurisdicciones ordinarias. Por la
cláusula compromisoria las partes acuerdan que el modo de resol-
ver ciertos asuntos entre ellas sea el juicio arbitral, renunciando
así tácitamente a someter esos negocios a los tribunales ordina-
699 Véase Nº 210.
700 GLASSON, TESSIER et MOREL, ob. cit., t. V, Nº1817; BERNARD, ob. cit.,
Nº 261.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR