Del efecto del retracto gentilicio - vLex Chile

Del efecto del retracto gentilicio

AutorRobert Joseph Pothier
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Orleans (Francia)
Páginas427-447
427
TraTado de los conTraTos
caPÍTulo xi
del efecTo del reTracTo genT ilicio
Estableceremos, en un primer artículo, los principios genera les sobre el
efecto del retracto gentilicio. Trataremos, en el segun do, de la resolución que
lleva consigo el retracto en cuanto a los derechos hipotecarios y otros, im-
puestos por el comprador. En el tercero veremos si el retrayente está obligado
a conservar los arren damientos rústicos o urbanos realizados, ya sea por el
vendedor, o bien por el comprador sobre el cual se ejerce el retracto. En el
cuarto artículo nos ocuparemos de los derechos retenidos sobre la nca, o en
relación con ella; derechos que el vendedor puede ejer cer contra el retrayente.
En el quinto hablaremos del benecio pro cedente de la venta sobre la cual se
lleva a cabo el retracto. Abor daremos, en un sexto artículo, la cualidad de bien
privativo o propio, o de adquisición o ganancial, que la nca, recobrada por el
retracto gentilicio, presenta en la persona del retrayente, ya sea con refe rencia
a la comunidad conyugal o en relación con su sucesión y la de sus herederos.
arTÍculo Primero
PrinciPios generales soBre el efe cTo del reTracTo genTilici o
423. Por constituir el derecho de retracto gentilicio, como hemos dicho al
comienzo de este Tratado, la facultad de hacer nuestra compra realizada por
un extraño y la de convertirse en comprador en lugar de él, se deduce que el
efecto del retracto gentilicio consiste en que, mediante su ejercicio, todos los
derechos activos que tenía el comprador extraño como resultantes del contra-
to cesan en su persona y pasan a la del pariente que retrae.
De lo anterior se sigue que el comprador, sobre el cual se ejerce el retracto,
deja, por eso mismo, de contar con un título para retener la nca; y, en conse-
cuencia, se encuentra obligado a abandonarla a favor del retrayente, persona
a la que transmite la ley el título en virtud del cual el comprador poseía el
predio.
No obstante, no deja de ser propietario de ella hasta que la haya entregado
efectivamente al retrayente; ya que, por regla ge neral, el dominio de las cosas
no pasa de una persona a otra más que por la tradición. Por lo tanto, la propie-
dad de la nca sujeta a re tracto no puede pasar de la persona del adquirente,
que la tiene una vez adquirida, a la del retrayente sino por el abandono del
pre dio que aquel poseedor haga a este que retrae.
424. Me parece desprenderse de eso que, cuando el adquirente haya muer-
to en el año del retracto, antes de que se haya presentado demanda alguna
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RobeRt Joseph pothieR
de tal índole contra él, y deje un he redero de los bienes muebles y otro de las
adquisiciones inmobilia rias, el precio del retracto, ejercido sobre el heredero
de las adqui siciones, debe pertenecer a este heredero precisamente, y no cabe
que sea reclamado por el heredero de los bienes muebles; porque no puede
decirse que la suma reembolsada por el retrayente es la que se hubiera encon-
trado en la sucesión del adquirente: lo que se habría hallado en ella habría
sido la nca, en la cual lo ha suce dido el heredero de las adquisiciones. Como
el retracto se ejerce sobre el predio, y tal heredero es el sucesor de la nca a
retracto, a él debe corresponder el precio que sea reembolsado.
Tiraqueau (ad n, lit., n° 14) y su el discípulo Grimaudet (VIII, 24) sos-
tienen el parecer contrario. Las razones de Tiraqueau consisten en que el re-
tracto, como veremos en el número siguien te, destruye, en la persona del ad-
quirente, la compra que éste ha realizado de la nca, y transmite esa compra
a la persona del re trayente. al que se considera como si hubiese comprado
directa mente del vendedor: en consecuencia, se estima que el comprador no
ha comprado ni ha adquirido la nca y que el precio no lo ha paga.do por él
mismo, sino por el retrayente. De ahí concluye Ti raqueau que debe reputarse
como si no hubiese dejado en su suce sión la nca, y sí solamente el crédito
para la repetición del precio contra el retrayente, crédito que, como mobilia-
rio, debe pertenecer al heredero de sus bienes muebles.
La respuesta es que, en verdad, el retracto hace que pase a la persona del
retrayente la compra que el adquirente ha vericado de la nca, y que se
considera al retrayente como si hubiese adquirido directamente la nca del
vendedor. Pero, aunque sea cierto sostener que el retrayente se considera que
ha comprado directa mente la propiedad del vendedor, no puede por eso sólo
armarse que el predio haya pasado directamente de la persona del vendedor
a la del retrayente.
Acontece algo parecido a la materia de las sustituciones: aunque se consi-
dere que el sustituto obtiene directamente del testador los bienes objeto de
la sustitución, sin embargo, tales bienes no se transmiten directamente de la
persona del testador a la del susti tuto; sólo llegan a su poder por medio del
instituido, que continúa siendo el propietario hasta que se produzca la susti-
tución. Así tam bién, por más que el retrayente sea considerado cual si com-
prase directamente la nca del vendedor, lo cierto resulta ser que el pre dio
no se transmite directamente de la persona del vendedor a la del retrayente:
únicamente pasa a éste por conducto del comprador sobre el cual se ejerce
el retracto: hasta el retracto, ese comprador es verdadero propietario de los
bienes; y, en consecuencia, si muere antes de que se haya ejercido contra él,
deja el predio, en su su cesión, al heredero de sus adquisiciones inmobiliarias.
El heredero de los bienes muebles no puede pretender que ha sucedido
en el crédito contra el retrayente por el reembolso del precio y de los gastos
legítimos; porque, al morir el comprador, no pudo transmitir a este herede-
ro un crédito que no tenía, e incluso que ni siquiera existía aún. Tal crédito
sólo surge por el retracto; y únicamente al hacer efectivo el retracto contrae
el retrayente la obligación de reembolsar el precio y los gastos legítimos de la
ad quisición; y la contrae con aquél sobre el cual se ejerce el retracto: de donde
se sigue que, cuando el retracto se haya iniciado después de la muerte del
comprador, como no se ha ejercido el retracto contra la persona del mismo,

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