El efecto del error en el derecho contractual
Autor | H. H. A. Cooper |
Páginas | 145-162 |
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Diezensayossobreel “Common law”
el eFeCTo Del error en el DereCHo ConTraCTUal
Comparada con las otras ramas del sistema jurídico inglés la parte que
se ocupa de los contratos es de menor antigüedad. En común con otros
sistemas, en la misma etapa de desarrollo, la parte de la primitiva ley inglesa
que gobernaba las relaciones comerciales era muy formal, tanto por motivos
sociales y mercantiles como por razones jurídicas1. Ni la ley ni el comercio
eran adaptados para un examen de las diversas modalidades de negociar,
y la simplicidad de las transacciones, su carácter abierto y atestiguado
no frustraban la vida de una comunidad, para la cual los complejos de los
tratos comerciales eran todavía desconocidos o novedosos. Aún antes de la
Conquista Normanda el derecho pertinente a las tierras había adquirido un
carácter especial como era natural porque esta propiedad real constituía la
fuente principal de riqueza2. Después de la Conquista y la imposición del
sistema feudal, esta parte del derecho vino a ser aún más importante y llena
de tecnicismos. Gran parte de la erudición jurídica se dedicaba a la protección
de intereses vinculados con la propiedad real. Este campo fue el primero en
que los jueces del poder real intervinieron y, consecuentemente, constituye la
parte más antigua del “Common Law”. Mientras que el traspaso de tierras se
convirtió en asunto casi exclusivo de las cortes del rey, cuya jurisdicción, directa
o supervisora, se extendía a través del país, la trasferencia de la propiedad
personal recibía su ordenamiento en los tribunales locales, cuyas prácticas no
eran uniformes y capaces de desarrollar un cuerpo normativo satisfactorio3.
Con la expansión de la sociedad y el empleo de nuevas formas de riqueza las
cortes del rey empezaron a prestar su atención a los problemas jurídicos en
este campo. Sin embargo, por razones políticas, los esfuerzos de los jueces
reales para extender, racionalmente, su jurisdicción eran obstaculizados, y
los “writs” o “forms of action” que permitían esa extensión de juzgamiento
eran muy inadecuados, tanto desde el punto de vista sustancial como desde
el punto de vista procesal, para proteger los nuevos intereses alegados ante
los tribunales del rey4.
Como sucedió en otras partes del derecho, es probable que esta carencia
de acciones en el “Common Law” hubiera conducido a la participación directa
del Canciller en este campo, para suplir los recursos solicitados en vano en los
otros tribunales del rey. En realidad, se ven los principios de esta tendencia en
el siglo XV y es probable que ésta dió el impulso a las cortes del “Common Law”
1 Véase “The history of English Law”, Pollock & Maitland, Vol. II, págs. 184/185.
2 Véase “The history of English Law”, Pollock & Maitland, Vol. I, págs. 60/63.
3 Véase “The history of English Law”, Pollock & Maitland, Vol. II, pág. 197 y pág. 222.
4 Véase “A history of English Law”, Pollock & Maitland, Vol. II, págs. 202/224.
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HigHness AntHony Cooper
de modo que desarrollaran sus propios mecanismos para entender con mayor
facilidad en casos de contratos5. La rivalidad de las cortes y el ingenio de los
jueces y demás funcionarios del “Common Law” producían una proliferación
de recursos y acciones durante el siglo XVI6. Curiosamente, el formulario
adaptado con el mayor éxito (principalmente por razones procesales) tuvo su
origen en esa parte del derecho de obligaciones que trataba de los actos ilícitos,
los “torts”. Este hecho ha dejado su impresión en la formación del derecho
contractual del “Common Law” y la noción de perjuicio derivado de ellos ha
sido una de las bases de la doctrina de “consideration” que es tan importante
y peculiar7. Con modicaciones, esta acción de “indebitatus assumpsit” se
adaptaba a la función de obligar el cumplimiento de una promesa informal
y la ley se estableció con cierta nalidad en este sentido en el famoso “Slade’s
Case” de 16028. Con la solución de la lucha constitucional del siglo XVII y el
arreglo de la rivalidad entre los tribunales del “Common Law” y la corte de
la “Equity” el desarrollo de la acción procedía rápidamente. A mediados del
siglo siguiente los antiguos principios recibían su perfeccionamiento debido a
los esfuerzos de Lord Manseld C. J., en verdad el creador del moderno derecho
mercantil inglés9. Pasado un siglo, la fusión administrativa del “Common Law”
y la “Equity”simplicó el sistema y la abolición de las “forms of action” liberó
el derecho de contratos de las últimas cadenas procesales que restringían y
frustraban su desarrollo natural. Llegada esta etapa se puede decir que el
desenvolvimiento de principios del derecho contractual estuvo completo.
La evolución de la noción de un contrato como un acuerdo entre dos partes,
libres en cierto sentido jurídico, fue producto de una liberación gradual de
las formalidades de la antigüedad, respondiendo a las necesidades de una
comunidad mercantil, vigorosa y expansionista. La ley actual reeja cierta
liberalidad que es el reconocimiento de que esta parte de nuestro cuerpo
normativo es producto de las actividades, en primer lugar, de los hombres
de negocios. El Lord Manseld ideó mucho del derecho de su época de las
costumbres mercantiles y es importante recordar que el hombre de negocios
tiene diferentes propósitos de los que tengan los hombres del derecho10. La ley
mercantil inglesa es, más bien, producto de la solución a posteriori por los jueces,
de los problemas creados en el transcurso de sus tratos por la clase comerciante.
5 Véase “A history of English Law”, Holdsworth, Vol. I, págs. 455/456.
6 Véase “The place of Slade’s case in the history of contract”, A. W. B. Simpson, Law
Quarterly Review, Vol. 74, julio 1958, a pág. 385.
7 The place of Slade’s case in the history of contract”, págs. 390/394. Véase también,
“History and sources of the Common Law: tort and contract” C. H. S. Fifoot, (1949),
Stevens London, págs. 81/82.
8 4 Co. Rep. 926. Véase “Slade’s case and the origin of the common counts” H. K. Lücke,
Law Quarterly Review, Vol. 81, julio 1965, págs. 422-445 y Oct. 1965, págs. 539-561.
9 Véase “Lord Manseld”, C. H. S. Fifoot 1936, Stevens, London. Es interesante observar
que los famosos comentarios de Blackstone, publicados en 1756, contuvieron 380 páginas
dedicadas a la propiedad real, mientras que sólo 28 se dedicaban a los contratos.
10 Véase “Samples of lawmaking: Commercial law and commercial practice”, Lord Devlin,
pág. 51. Véase también, “Law and opinion in England in the twentieth century: Business”,
L. C. B. Gower, pág. 168.
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