Efecto y alcance de la prescripcion - Primera parte. Doctrina general de la prescripcion extintiva - La prescripción extintiva - Libros y Revistas - VLEX 370804266

Efecto y alcance de la prescripcion

AutorRamón Domínguez Aguila
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Concepción. Profesor de Derecho Civil. Universidad del Desarrollo
Páginas47-58
47
CAPITULO II
EFECTO Y ALCANCE DE LA PRESCRIPCION
5. Sobre el efecto de la prescripción extintiva. La otra cuestión que
se plantea en torno a la prescripción extintiva es su efecto: ¿Qué
se extingue con ella, el derecho a exigirla o el crédito mismo? ¿Es
en definitiva la prescripción extintiva una institución meramente
procesal que incide en el derecho a recurrir ante los tribunales para
hacer uso de la exigibilidad propia a la obligación, o es más bien
una institución que se refiere al fondo mismo del derecho de cré-
dito? ¿Afecta al derecho mismo o a la pretensión accionable?
En la respuesta a estas interrogantes se mezclan cuestiones so-
bre el concepto mismo de obligación y sobre si la denominada “obli-
gación natural” es propiamente una obligación jurídica o no y es
en definitiva la decisión sobre ellas la que determina aquella res-
puesta y de allí la dificultad que se produce para entender las co-
rrientes doctrinarias al respecto, pues el verdadero problema
planteado no es finalmente el del efecto de la prescripción, sino
el del concepto de obligación. Y a ello se mezclan, como argumen-
tos, la literalidad de los textos, que es diversa en las legislaciones
civiles, y a la cual se atribuye, no pocas veces, un carácter decisorio
en la respuesta. La cuestión es particularmente enturbiada por la
circunstancia que en todos los derechos se ha previsto que uno de
los supuestos de obligación natural es aquel que sigue al caso de
una obligación civil prescrita. Algunos Códigos, que en ello han se-
guido al de Chile, lo han dicho expresamente (art. 1470 Nº2 en
nuestro Código Civil; art. 515 inc. 2º del de Argentina; art. 1527 Nº 2
del de Colombia; art. 1513 Nº 2 del de Ecuador).
Pero además, la cuestión se ve oscurecida por la vigencia, a ve-
ces aceptada, pero también ampliamente discutida, del principio
“temporal es la acción, perpetua la excepción” (sobre el cual vid.
Nº 6).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR