Efectividad de las normas procesales civiles - Núm. 52, Enero 2019 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 851393111

Efectividad de las normas procesales civiles

AutorNicolás Carrasco Delgado
CargoProfesor Asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile. Doctorando en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas33-66
67EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES CIVILES
EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES CIVILES
[Efficacy of civil procedural regulation]
NICOLÁS CARRASCO DELGADO*
Universidad de Chile
RESUMEN ABSTRACT
La problemática de la efectividad de
las normas procesales (aquellas que cum-
plen los objetivos propuestos) puede ser
enfocado desde una perspectiva teórica
y desde una perspectiva empírica. Existe
escasa bibliografía nacional sobre ambas
materias. Este trabajo busca aportar
elementos dogmáticos para la regulación
de normas procesales efectivas, señalando
algunos ejemplos con base a la legislación
chilena y extranjera.
The problematic aspect with effi-
cacy of procedural regulation (those
which meet their established targets)
can be observed from a theoretical
and empirical perspective. There is
a lack of national literature available
on both materials. This work seeks to
contribute dogmatic elements towards
the regulation of effective procedural
regulation, indicating examples based
on Chilean and foreign legislation.
PALABRAS CLAVE KEYWORDS
Derecho procesal – análisis económi-
co del derecho – fuente de prueba.
Procedural Law – Economic
Analysis of Law – Sources of the
evidence.
RECIBIDO el 7 de diciembre de 2017 y APROBADO el 7 de enero de 2019
* Profesor Asistente de Derecho Procesal, Universidad de Chile. Doctorando en
Derecho, Gobierno y Políticas Públicas, Universidad Autónoma de Madrid. Becario
del programa Becas Chile para cursar estudios de Doctorado en el extranjero. Correo
electrónico: ncarrascod@gmail.com.
Abreviaturas: NCPC (Proyecto de Ley de nuevo Código Procesal Civil); LAJRC
(Ley 19/2015, de 13 de julio, que contiene una serie de normas a fin de poner en
funcionamiento el mecanismo de subastas electrónicas a través de la agencia Estatal
del Boletín Oficial del Estado); LEC (Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil); InsO
(Insolvenzordung de Alemania).
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
52 (primer semestre de 2019)
[pp. 67 - 100]
NICOLÁS CARRASCO DELGADO68 REVISTA DE DERECHO 51 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2018)
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Entenderemos que las normas procesales son efectivas cuando cum-
plen sus objetivos (cualesquiera sean). La efectividad de las normas cons-
tituye algo deseable. Es razonable pretender que las normas satisfagan
los fines para los cuales fueron dictadas. Las normas constituyen el pro-
ducto de un proceso colectivo de formación que implica costos, tiempo
y ciertos niveles de consenso que son difíciles de obtener. Si las normas
terminan no siendo efectivas, entonces habría un malgasto de recursos
asociados a ese proceso colectivo.
El estudio de la efectividad de las normas puede ser enfocado desde
una perspectiva empírica y desde una perspectiva dogmática. La primera
perspectiva supone examinar con metodologías de recogida y tratamiento
de datos si las normas efectivamente cumplen sus objetivos. La última
perspectiva persigue asentar ciertas bases teóricas acerca de cómo se logra
la efectividad de aquello que las normas mandan, prohíben o permiten.
En este trabajo nos concentraremos en la segunda perspectiva en relación
a las normas procesales.
Si examinamos la literatura nacional veremos que la doctrina ha dedi-
cado escasos esfuerzos a trabajar esta materia en la perspectiva procesal ci-
vil1. No existen trabajos que de manera sistemática hayan examinado los
requisitos o exigencias que una norma procesal requiere para ser efectiva.
Parte de ese vacío se pretende subsanar con este trabajo.
1 Algunas preocupaciones sobre la materia se expresan en PALOMO, Diego, Y ahora,
Tras la Experiencia Procesal Penal ¿La Oralidad al Proceso Civil?: Algunas Claves y
Criterios a Seguir, en Revista Ius et Praxis 10 (2004), 2, pp. 225-265; PALOMO, Diego,
Las marcas del proceso oral y escrito diseñado en el proyecto de nuevo CPC chileno, en
Revista Chilena de Derecho 36 (2009), 3, pp. 621-661; GARCÍA, José Francisco –
LETURIA, Francisco, La Justicia civil y comercial chilena en crisis: Bases para el diseño
de la reforma procesal civil, en Justicia civil y comercial: una reforma pendiente. Bases
para el diseño de la reforma procesal civil (Santiago, Libertad y Desarrollo, 2006), pp.
29-82; PÉREZ RAGONE, Álvaro, El revisionismo garantista en el proceso civil a través de
las ideas de Franz Klein y Adolf Wach. Precisiones sobre eficiencia y derechos procesales,
en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 42 (2014),
pp. 543-547; HUNTER, Iván, La negativa injustificada a la exhibición de la prueba
documental en el proceso civil chileno: Una solución epistemológica para superar una
regulación deficiente, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso 46 (2016), pp. 193-226; NÚÑEZ, Raúl – CARRASCO, Nicolás, La quiebra
sin bienes. Una aproximación desde el análisis económico del derecho, en Revista Ius et
Praxis 17 (2011), 1, pp. 139-176.
69EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES CIVILES
Damos por descontado que las normas procesales deben poseer un
objetivo determinado (aspecto que corresponde definir en cada caso al
legislador). Sin embargo, la cuestión a resolver es: ¿cómo hacer que las
normas procesales cumplan sus objetivos?
Considero que la respuesta a esa pregunta puede ser enfocada desde
dos perspectivas. La primera está en relación con la aproximación de la
efectividad de las normas a partir de sus destinatarios (las normas serán
efectivas si están estructuradas de modo de ser cumplidas por sus destina-
tarios). La segunda perspectiva refiere a la aproximación de la efectividad
de las normas respecto de su estructura misma (las normas serán efectivas
si están estructuradas para cumplir ciertos objetivos). Ambas perspectivas
serán examinadas en este trabajo de manera novedosa ya que no surgen
de algún trabajo anterior (propio o de otro autor) sobre este tema. Para
explicar de mejor manera esas aproximaciones se recurrirá a ejemplos de
normas procesales efectivas e inefectivas provenientes del Derecho nacio-
nal y comparado.
Como una cuestión conceptual introductoria, la efectividad de las
normas procesales se diferencia de la eficiencia de las normas procesales.
Para marcar esa diferencia se debe entender que la eficiencia procesal po-
see un tratamiento dogmático en el análisis económico del derecho. Serán
los criterios de eficiencia los que darán contenido, a lo menos, a cuatro
formas de entender la eficiencia de una norma. Tales criterios identifican
la eficiencia de una norma en la medida que ella minimice costos (criterio
de eficiencia de Coase2), o bien, cuando la norma que se dice eficiente
produce el tránsito hacia un nuevo estado de cosas que es preferido por
todos, o bien, que no genera un perdedor como consecuencia de ella (cri-
terios de eficiencia paretianos3), o cuando produciendo perdedores, las
ganancias de los ganadores permiten eventualmente una compensación a
los perdedores, y a pesar de esa compensación los ganadores siguen siendo
ganadores (criterio de eficiencia de Kaldor-Hicks4), o finalmente, cuando
la norma facilita que los bienes vayan a manos de quienes más los valoran
(criterio de la maximización de la riqueza de Posner)5. En cambio, en
2 COASE, Ronald, El problema del costo social, en Revista de Estudios Públicos 45
(1992), pp. 81-134.
3 PARETO, Vilfredo, Manual de Economía Política (traducción castellana de
Guillermo Cabanellas, Buenos Aires, Editorial Atalaya, 1954).
4 KALDOR, Nicholas, Welfare Propositions of Economics and Interpersonal
Comparisons of Utility, en The Economic Journal 39 (1939), pp. 549-555; HICKS,
John, The Foundations of Welfare Economics, en The Economic Journal 49 (1939),
pp. 696-712.
5 POSNER, Richard, Some uses and abuses of Economics in Law, en The University

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