Efectividad del modelo de prevención de delitos. Algunas consideraciones a propósito del «caso Corpesca». STJOP 3º Rol Nº 309-2018. SCA Rol Nº 2.100-2021 - Núm. 18, Enero 2022 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123636

Efectividad del modelo de prevención de delitos. Algunas consideraciones a propósito del «caso Corpesca». STJOP 3º Rol Nº 309-2018. SCA Rol Nº 2.100-2021

AutorRodrigo Álvarez Quevedo
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EFECTIVIDAD DEL MODELO DE
PREVENCIÓN DE DELITOS. ALGUNAS
CONSIDERACIONES A PROPÓSITO
DEL “CASO CORPESCA”
STJOP 3° ROL Nº 309-2018
SCA ROL Nº 2.100-2021
rodrigo álvareZ que vedo1
RESUMEN: En el presente trabajo se revisan los requisitos de un modelo de
prevención de delitos para exonerar de responsabilidad penal a la persona
jurídica, a propósito de la sentencia condenatoria a la empresa Corpesca S.A.
Primero se abordan algunas cuestiones generales sobre un modelo efectivo y
sus posibles efectos, para luego distinguir entre diversas etapas relevantes en
la evaluación de dicha efectividad, analizando lo referido por la sentencia res-
pecto de cada una de ellas.
PALABRAS CLAVE: Modelo de prevención de delitos, responsabilidad penal de
la persona jurídica, compliance.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. ¿Qué es un modelo de prevención de delitos efec-
tivo? 3. ¿Cuáles son los efectos de un modelo de prevención de delitos efectivo? 4.
Etapas (para la evaluación) de un modelo efectivo. 4.1. La importancia del sujeto
activo. 4.2. Cuatro fases o etapas de un modelo ecaz. Bibliografía.
“Si Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, éste
creó a la persona jurídica a su imagen y semejanza”.
Juan Bustos Ramírez
1 Abogado del Consejo de Defensa del Estado, profesor de Derecho penal de la Univer-
sidad Andrés Bello. Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales, Universitat de Barce-
lona y Universitat Pompeu Fabra.
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Sentencias Destacadas 2021
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1. INTRODUCCIÓN2
Con fecha 16 de abril de 2021, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal de Santiago (en adelante TJOP o simplemente el Tribunal)
condenó a J.A.O.B., senador al momento en que se cometieron los
ilícitos, por seis delitos de fraude al sco y dos delitos de cohecho;
a M.E.I.B., diputada al momento en que se cometieron los ilícitos,
por un delito de cohecho; a R.F.L.T. por un delito de fraude al
sco; y a la empresa Corpesca S.A. por dos delitos de cohecho de
particular, tipicado en el ar tículo 250 del Código Penal (en ade-
lante CP), perpetrados por su entonces gerente general, entre los
años 2010 y 2013, en relación con los delitos por los que fueron
condenados los ex parlamentarios3.
Contra la sentencia se interpusieron sendos recursos de nulidad por
parte de las defensas de los tres imputados personas naturales, y
uno por el querellante Servicio de Impuestos Internos. La persona
jurídica no recurrió. Dos de los recursos, aquellos interpuestos por
J.A.O.B. y por R.F.L.T., invocaron causales del ar tículo 373, letra
a), del Código Procesal Penal (en adelante CPP), competencia del
máximo tribunal; sin embargo, la Corte Suprema resolvió que en
realidad constituirían reclamos propios de otras causales, reen-
viando todos los recursos a la Corte de Apelaciones de Santiago4.
2 En este trabajo se desarrollan ideas expuestas el año 2021 en el Ciclo de Conferencias
Regionales organizado por el Instituto de Ciencias Penales, en una ponencia comenta-
da por Álex van Weezel. Agradezco al Instituto la oportunidad; y al profesor van Wee-
zel por sus valiosos comentarios críticos, que me permitieron mejorar varios pasajes,
sobre todo en relación con la etapa de reacción, en dónde evidenció problemas que no
había visto. Además, hago presente que fui interviniente por el Ministerio Público en
el juicio del caso comentado, por razones de transparencia y por si quedara algún ses-
go, de todos modos, inconsciente. Aprovecho de agradecer también a Ximena Chong y
Jaime Retamal, scales del caso, de quienes admiro su enorme calidad humana y pro-
fesional, y me permitieron aprender a su lado constantemente. Buena parte de lo que
se dirá surgió en extensas conversaciones y discusiones con ella y él.
3 Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, sentencia Rol 309-2018, de 16 de abril
de 2021, pp. 3547 y siguientes. Por la extensión de cada Considerando, y por no estar
todos individualizados correctamente, se referirán en su lugar los números de las pá-
ginas en las referencias a la sentencia. Si bien se tuvo por establecida la comisión de
tres delitos de cohecho, solo se condenó a la empresa por dos de ellos, pues uno, rela-
cionado al ex senador, se consumó a mediados de 2009, antes de la vigencia de la Ley
20.393 (STJOP p. 2773). Sin perjuicio de ello, se destacó en la sentencia que el defecto
de organización grave al interior de la empresa existió desde 2009 a 2013 (p. 3316).
4 Corte Suprema, resolución Rol 30.327-2021, de 11 de noviembre de 2021.
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Efectividad del modelo de prevención de delitos / Rodrigo Álvarez Quevedo
En la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021, la Corte de Ape-
laciones de Santiago rechazó todos los recursos de nulidad interpues-
tos5, quedando rme y ejecutoriada la condena respecto de todos
los recurrentes, menos J.A.O.B., quien presentó además un recurso
de apelación, por la denegación de penas sustitutivas de la Ley
Nº 18.216, que se elevó luego del pronunciamiento sobre las nuli-
dades. La apelación también fue rechazada por la Corte de Apelacio-
nes de Santiago6, el 6 de enero de 2022, quedando entonces la sen-
tencia del Tribunal ejecutoriada respecto de todos los sentenciados.
La sentencia constituye varios hitos. Se trata de la primera condena
a parlamentarios por el delito de cohecho; se trata del juicio oral
más extenso que ha habido; y se trata de la primera condena en un
juicio oral a una empresa. El presente comentario se centrará en
esto último. Como se adelantó, en la corte no hubo un pronun-
ciamiento especíco sobre la responsabilidad penal de la persona
jurídica (en adelante RPPJ), por lo que se mantiene lo resuelto por
el TJOP.
Hasta el 31 de julio de 2021, habían sido formalizadas 34 personas
jurídicas; casi todas por el delito base de cohecho del particular o
soborno, salvo dos de ellas, imputadas por cohecho a funcionario
público extranjero. En cuanto a los términos de dichas causas, a la
misma fecha, los procedimientos respecto de 13 empresas fueron
suspendidos condicionalmente; cinco empresas fueron condenadas
en procedimientos abreviados; y tres empresas fueron absueltas en
dos juicios orales7. Como se observa, si bien se trata del tercer juicio
oral por RPPJ, el Caso Corpesca no solo supone la primera sentencia
condenatoria dictada por un TJOP, sino que es primera vez que un
tribunal se pronuncia sobre aspectos sustanciales de la RPPJ, anali-
zando si la comisión del delito fue consecuencia del incumplimiento
por parte de la empresa de sus deberes de dirección y supervisión.
En los juicios previos, las absoluciones se debieron a otros motivos.
Por un lado, en el juicio contra las empresas G.C. Ltda. y G.I.J.A.P.
5 Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia Rol 2.100-2021, de 11 de noviembre
de 2021.
6 Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia Rol 4.912-2021, de 6 de enero de 2022.
7 Carta DEN LT Nº 710/2021, de 31 de agosto de 2021, suscrita por la Directora
Ejecutiva Nacional del Ministerio Público, en respuesta a una solicitud de acceso a la
información efectuada por el autor.
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