Educación sexual integral en América Latina y el caribe: Dónde estamos y hacia dónde deberíamos ir - Núm. 11-1, Mayo 2023 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 932125741

Educación sexual integral en América Latina y el caribe: Dónde estamos y hacia dónde deberíamos ir

AutorLiliana Ronconi/Brenda Espiñeira/Soledad Guzmán
CargoCONICET ? UBA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina/UBA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina/UBA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Páginas271-296
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Vol. 11 1 (2023), pp. 246-296
DOI: 10.15691/0719-9112Vol11n1a7
Cómo citar este artículo:
RONCONI, Liliana; ESPIÑEIRA, Brenda & GUZMÁN, Soledad (2023). Comprehensive Sexuality Education in
Latin America and the Caribbean: Where We Are and Where We Should Go”,
Latin American Legal Studies
,
Vol. 11 1, pp. 246-296.
Comprehensive Sexuality Education in Latin America and the
Caribbean: Where We Are and Where We Should Go
Educación sexual integral en América Latina y el caribe: Dónde estamos y
hacia dónde deberíamos ir
LILIANA RONCONI*
BRENDA ESPIÑEIRA**
SOLEDAD GUZMÁN***
Abstract
In this paper we propose to provide a concept of Comprehensive Sexual Education
and identify arguments based on International Human Rights Law that should
define its scope and the extension of the obligations of the States in the region. In
particular, we will identify five standards linked to sex education and its normative
regulation; namely: a) legality, b) comprehensiveness, c) transversality, d) teacher
training and e) role of families. In our opinion, these standards constitute indicators
that should be considered by any public policy of Comprehensive Sexual Education.
Based on this, we propose to critically analyze the regulations on sex education that
exist in fifteen countries of the region. This, in order to identify aspects that could be
relevant when designing a public policy of Comprehensive Sexual Education that is
in accordance with international human rights standards in the matter.
Keywords: Education; Sexuality; Legality; Integrality; Transversality; Role of the family.
Resumen
En este trabajo nos proponemos brindar una conceptualización de la Educación
Sexual Integral e identificar argumentos basados en el Derecho Internacional de
Derechos Humanos que deberían definir su alcance y la extensión de las obligaciones
de los Estados de la región. En particular, identificaremos cinco estándares
vinculados a la educación sexual y su regulación normativa; a saber: a) legalidad, b)
* CONICET UBA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (liliana.ronconi@uach.cl). ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-7722-0015. Article received on September 13h 2022, and accepted for
publication on January 16th 2023. Translated by Beatriz Larraín. This article is based on the Consultancy
carried out for the Center for Reproductive Rights with a view to the effective implementation of the sentence
Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador of the Inter-American Court of Human Rights.
** UBA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (bdespineira@derecho.uba.ar). ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-7671-0987.
*** UBA, Ciu dad Autónoma d e Buenos Aire s, Argentina (lissoledadguzman@gmail.com). ORCID:
https://orcid.org/0009-0002-9184-5107.
Comprehensive Sexuality Education in Latin America and the Caribbean 272
integralidad, c) transversalidad, d) formación docente y e) rol de las familias. A
nuestro entender, estos estándares constituyen indicadores que deben ser
considerados por cualquier política pública de Educación Sexual Integral. Basado en
ello, nos proponemos analizar críticamente la normativa en materia de educación
sexual que existe en quince países de la región. Esto, con el fin de identificar aspectos
que podrían ser relevantes a la hora de diseñar una política pública de Educación
Sexual Integral que sea acorde a los estándares internacionales de derechos humanos
en la materia.
Palabras clave: Educación; sexualidad; legalidad; integralidad; transversalidad; rol de la familia.
I. INTRODUCCIÓN
En el mes de junio del año 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en
adelante, la Corte IDH o la Corte indistintamente– dictó la sentencia “Guzmán Albarracín
y otras vs. Ecuador”,
1
la cual implicó el primer pronunciamiento de esa Corte sobre las
obligaciones de los Estados de la región de –entre otras– garantizar a niños, niñas y niñes
entornos educativos seguros y libres de violencia. Allí, la Corte entiende a la Educación
Sexual Integral –en adelante, ESI– como una herramienta poderosa de cumplimiento del
estándar allí fijado; cuya importancia remarcará nuevamente meses después en el caso
“Manuela y otras vs. El Salvador”.
2
Si bien es la propia Corte IDH quien menciona los
avances suscitados en diversos Estados de la región;
3
resulta interesante conocer en mayor
profundidad la distinta normativa adoptada en América Latina y el Caribe en materia de
educación sexual.
4
Esto, a fin de conocer, en primer lugar, cuál es la situación actual en la
región; en segundo lugar, para identificar estándares internacionales claros, considerando
que en varios países aún existe un amplio debate sobre la incorporación de la ESI en las
curriculas escolares;
5
y en tercer lugar, visualizar los temas ausentes en las regulaciones
existentes a la luz de los estándares aquí identificados. De esta manera, el análisis comparativo
puede brindar distintas alternativas a la hora de reconocer y regular la ESI.
1
Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador (2020)
2
Manuela y otros vs. El Salvador”(2021), considerando 298. Entendemos que estas sentencias serían relevantes para,
en cumplimiento del control de convencionalidad, delinear el terreno que deben seguir los Estados en la materia.
Sin embargo, y si bien la Corte IDH ha destacado la obligación de los Estado de la región de ejercer el control
de convencionalidad a la hora de hacer efectivos los estándares de derechos humanos que surgen de la CADH
y de sus órganos de aplicación, es necesario aclarar que este mandato no se encuentra fuera de problemas o
resistencias por parte de los Estados. Al respecto, v. HENRÍQUEZ VIÑAS (2018).
3
Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador (2020), nota al pie nro. 134.
4
Entendemos aquí que educación sexual y Educación Sexual Integral no son lo mismo. En este senti do, una
política de educación sexual no necesariamente tendrá un carácter integral. Poder visualizar las características
que componen a cada una y por lo tanto definir su integralidad dependerá del contexto concreto en el que se
desarrolla su análisis a lo largo de este trabajo.
5
En este sentido, entendemos que el estándar fijado por la Corte en la sentencia Guzmán Albarracín tampoco
aporta demasiada claridad pues la ESI queda reconocida tan solo como una herramienta que permite
comprender la violencia sexual (cons. 140). Sin embargo, existen otros estándares internacionales que ayudarían
a complementar lo allí indicado.

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