Decisión nº C1349-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064061

Decisión nº C1349-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1349-17

Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo

Requirente: Eduardo Rojas Araya

Ingreso Consejo: 20.04.2017

En sesión ordinaria N° 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1349-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de marzo de 2017, don Eduardo Rojas Araya solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, en adelante e indistintamente SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, copia de la constitución de propiedad de la comunidad agrícola de Punitaqui, según DFL N° 5, de 1968, artículo 3°, así como mapas de loteos de hijuelas, actas de constitución e información relevante. Lo anterior, correspondiente al año 1973 o anterior.

2) RESPUESTA: La SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° E-2997, de fecha 28 de marzo de 2017, señalando, en síntesis, que se deniega fundado en la oposición formulada con fecha 17 de marzo de 2017 por la comunidad agrícola Punitaqui.

3) AMPARO: El 20 de abril de 2017, don Eduardo Rojas Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, mediante oficio N° E846, de fecha 02 de mayo de 2017.

El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 1089, de fecha 01 de junio de 2017 presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que se denegó la información pedido fundado en la oposición formulada por la comunidad agrícola Punitaqui, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, mediante carta de fecha 17 de marzo de 2017, dado que a su parecer los antecedentes que se requieren dicen relación con información confidencial de dicha comunidad agrícola y de los terrenos que han sido objeto de la segregación, los cuales se han adjudicado a los diversos comuneros mediante los proyectos de loteo o subdivisión del terreno comunitario, conforme a los procedimientos establecidos tanto en la ley general de comunidades agrícolas como en sus respectivos estatutos. Agregó, que el análisis sobre posible afectación de derechos de terceros viene dado que al momento de constituirse las comunidades agrícolas se tuvieron a la vista antecedentes correspondientes a sus integrantes y su forma de tenencia de la tierra.

Hace presente que el proceso de regularización de una comunidad agrícola regida por el D.F.L. N° 5, también llamada ley de comunidades agrícolas, es de carácter mixto, con una primera etapa administrativa a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales y una segunda, definitiva y resolutiva, de carácter...

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