Editorial: cambios editoriales en la revista ius et praxis: centrándose en el investigador - Núm. 24-3, Diciembre 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 754959997

Editorial: cambios editoriales en la revista ius et praxis: centrándose en el investigador

AutorJordi Delgado Castro
Páginas15-18
EDITORIAL
CAMBIOS EDITORIALES EN LA REVISTA IUS ET PRAXIS:
CENTRÁNDOSE EN EL INVESTIGADOR
1JORDI DELGADO CASTRO
Por primera vez desde su fundación, la revista Ius et Praxis publica tres
números en un año. El primer hito, al margen de su publicación regular, estuvo
marcado por la edición conmemorativa del XX Aniversario de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, que decantó en una
publicación recopilatoria de artículos de la historia de esta publicación. Sin
embargo, no es hasta este momento en que se toma la decisión de aumentar la
frecuencia de publicación.
La modificación de nuestro rumbo editorial tiene un objetivo muy claro:
dar mayores espacios a los investigadores. Además, al menos reflejamente, esta
decisión ha de incidir en la prontitud de la publicación de quienes optan por
mostrar sus resultados de investigación en nuestra revista. Parece evidente que
un número más al año debiera, teóricamente al menos, reducir el tiempo de
espera y, entonces, mejorar la velocidad de la ciencia jurídica.
En conjunto con esta primera medida importante, se suma un incremento
sustancial en el número de páginas que compondrá cada número, contribu
yendo también, desde ese punto de vista, a imprimir celeridad a la difusión de
los originales sometidos a la consideración de la revista.
Son las primeras medidas que, derechamente, apuntan a establecer mejo
rías que incidan en toda la comunidad científica. Pero no serán las últimas y
no frenarán nuestro afán por seguir mejorando y consolidándonos como un
referente en el mundo jurídico.
Nos faltan, empero, algunos puntos clave que desarrollar y que constituyen
nuestra hoja de ruta hacia el futuro. En primer lugar, carecemos de un sistema
que permita garantizar un arbitraje más rápido que el declarado. Es cierto que
contamos con plazos claros, establecidos y prudentes. Pero del mismo modo que
sucede ante el incumplimiento de un plazo propio de un tribunal, no tenemos
la capacidad de incentivar el cumplimiento efectivo del mismo. Sabemos que
* Editor Revista Ius et Praxis, Profesor de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Talca. Correo: jdelgado@utalca.cl.
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“Editorial”
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